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marzo 14, 2021

Funcionarios públicos esclavizados

 


JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

   

La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, (Estatuto del Funcionario Público), dio pautas para el establecimiento de la carrera administrativa. Prescribió que, a fin de que la administración pública no esté perjudicada por vaivenes originados en cambio de autoridades del Poder Ejecutivo, el ejercicio de la función pública debe basarse en “los intereses de la colectividad y no de parcialidades o de partido político alguno” y “en el reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria”.

Esa ley fue virtualmente anulada en la práctica desde el año 2006 Pero ya claramente, sin disimulo, fue abolida por la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020 (Presupuesto General del Estado), cuyas disposiciones expuestas en la Disposición Final Séptima tienen el siguiente contenido:

“1. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 232 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo deberá emitir reglamentación específica que incorpore criterios adicionales de selección en el proceso de reclutamiento para servidoras y servidores públicos de la Administración Pública del Estado Plurinacional, dentro de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, en el plazo de sesenta días calendario. 2. Los servidores públicos que forman parte de la carrera administrativa o que se encuentran tramitando al acceso a la misma bajo el régimen de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, deberán realizar la presentación señalada en el parágrafo precedente, por lo cual su calidad de servidor público de carrera queda suspendida a partir de la reglamentación de la presente Ley”.

El Reglamento anunciado por esa Ley fue emitido por el Decreto Supremo 4434 de 30 de diciembre de 2020, bajo los lineamientos de “la Política Nacional de Descentralización de la Ética Pública y Revolución en el Comportamiento de las Servidoras y los Servidores Públicos y la noción del servicio al pueblo”.

El artículo 2 del mencionado Reglamento dispone que los requisitos para ejercicio de la función pública son: “a) Haber finalizado satisfactoriamente el Curso de Inducción al Servicio Público a ser impartido por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional; b) Cumplir con el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador; c) No tener obligaciones pendientes con el Estado mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados; d) No contar en registro en la Contraloría General del Estado, por resolución ejecutoriada que establezca responsabilidad administrativa cuya sanción ha sido la destitución”.

 

El autor es abogado.

 

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