La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, (Estatuto del Funcionario
Público), dio pautas para el establecimiento de la carrera administrativa.
Prescribió que, a fin de que la administración pública no esté perjudicada por
vaivenes originados en cambio de autoridades del Poder Ejecutivo, el ejercicio
de la función pública debe basarse en “los intereses de la colectividad y no de
parcialidades o de partido político alguno” y “en el reconocimiento al mérito,
capacidad e idoneidad funcionaria”.
Esa ley fue virtualmente anulada en la práctica desde el año 2006 Pero
ya claramente, sin disimulo, fue abolida por la Ley 1356 de 28 de diciembre de
2020 (Presupuesto General del Estado), cuyas disposiciones expuestas en la
Disposición Final Séptima tienen el siguiente contenido:
“1. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 232 de la
Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo deberá emitir
reglamentación específica que incorpore criterios adicionales de selección en
el proceso de reclutamiento para servidoras y servidores públicos de la
Administración Pública del Estado Plurinacional, dentro de la Ley 2027 de 27 de
octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, en el plazo de sesenta días
calendario. 2. Los servidores públicos que forman parte de la carrera
administrativa o que se encuentran tramitando al acceso a la misma bajo el
régimen de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario
Público, deberán realizar la presentación señalada en el parágrafo precedente,
por lo cual su calidad de servidor público de carrera queda suspendida a partir
de la reglamentación de la presente Ley”.
El Reglamento anunciado por esa Ley fue emitido por el Decreto Supremo
4434 de 30 de diciembre de 2020, bajo los lineamientos de “la Política Nacional
de Descentralización de la Ética Pública y Revolución en el Comportamiento de
las Servidoras y los Servidores Públicos y la noción del servicio al pueblo”.
El artículo 2 del mencionado Reglamento dispone que los requisitos para
ejercicio de la función pública son: “a) Haber finalizado satisfactoriamente el
Curso de Inducción al Servicio Público a ser impartido por la Escuela de
Gestión Pública Plurinacional; b) Cumplir con el Servicio Social Comunitario
Descolonizador y Despatriarcalizador; c) No tener obligaciones pendientes con
el Estado mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados; d) No contar en
registro en la Contraloría General del Estado, por resolución ejecutoriada que
establezca responsabilidad administrativa cuya sanción ha sido la destitución”.
El autor es abogado.
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