El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional,
Paul Franco, informó la tarde de este jueves que la Sala Constitucional Segunda
del Tribunal Supremo de Justicia de La Paz deberá cuantificar la indemnización
a favor de Evo Morales por su inhabilitación como candidato a senador para las
elecciones generales de 2020.
"La sentencia ha determinado que en el marco que estatuye nuestra
normativa debe ser la sala constitucional que conoció en primer grado la
acción", afirmó Franco ante la consulta del monto que se debe resarcir al
expresidente.
El 7 de septiembre de 2020, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Supremo
de Justicia de La Paz ratificó la inhabilitación de Evo Morales como candidato
para las elecciones generales del 18 de octubre, luego que el Tribunal Supremo
Electoral anuló esa postulación en febrero de ese año.
Franco dijo que la misma sala constitucional deberá determinar los responsables
de haber ocasionado el "daño" al expresidente. "Por ende, la
sala ha de aperturar un proceso para determinar los grados de responsabilidad y
los montos", agregó.
La sentencia constitucional 087/2021 del 7 de mayo de 2021, que recién fue
publicada por el TCP, menciona en su parte resolutiva: "La calificación
del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo
Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala
Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y
daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la
indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional".
El recurso legal fue activado en virtud a un amparo constitucional de marzo de
2020 que apelaba la decisión del TSE de inhabilitar a Evo Morales. La
postulación del expresidente en la carrera electoral fue denunciada por varios
actores políticos, quienes argumentaron que no tenía residencia permanente en
Bolivia porque estaba en Argentina, donde solicitó asilo político.
Franco informó sobre otra sentencia constitucional que emitieron y que
determina que las personas que acrediten asilo o refugio político no pueden ser
inhabilitados como candidatos, ya que salir del país no fue por voluntad
propia, sino por considerar que estaban en peligro.
"En caso que existan personas que acrediten de forma adecuada e idónea su
condición de refugiado o de asilados, tienen que merecer un tratamiento que
esté conforme a lo que regula la Convención Americana de Derechos
Humanos", dijo el presidente del TCP.
Agregó que el Tribunal Supremo Electoral deberá analizar la pertinencia de
todos los casos que proceda la demanda de inhabilitación, "porque
supuestamente no se cumple el requisito de residencia permanente".
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