Varios
casos de persecución política tienen como principal acusación este delito,
había advertido el GIEI.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó del Código Penal boliviano el delito de sedición previsto en el artículo 123 y por tanto, ninguna persona puede ser procesada por ese delito, dijo el presidente del ente constitucional Paul Franco.
“El delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico, por tanto nadie
puede ser procesado o perseguido con relación a este”, dijo y recordó que el
recurso de inconstitucionalidad fue presentado por los exparlamentarios,
Adriana Salvatierra, Sonia Brito y Franklin Flores.
El 27 de mayo de
2020 los exlegisladores del MAS recurrieron al TCP para que elimine los delitos
de sedición y terrorismo por
considerar que vulneraban los derechos de los acusados.
En ese entonces, el expresidente Evo Morales y varios de sus exministros eran
procesados por esos dos delitos principalmente, todos los juicios eran
impulsados por Arturo Murillo, dos años
después se pronunció el TCP.
En noviembre de ese año, luego que asumiera el mando del país, Luis Arce, la
exdiputada Lidia Patty presentó una denuncia que acusaba a exjefes militares y
policiales por los delitos de sedición, terrorismo y conspiración en contra del
gobierno de Evo Morales. Dentro
de ese proceso fue incluida la expresidenta, Jeanine Áñez, por los mismos
delitos; ese es el denominado caso ‘golpe I’ que en este momento estaba paralizado por esta decisión
que debía hacer conocer el TCP.
El Grupo Interdisciplinarios de Expertos Independientes (GIEI) que presentó su informe también había recomendado que se elimine del ordenamiento penal las figuras de sedición y terrorismo.
“Se advierte la urgente necesidad de que se revise la legislación penal respecto de tipos penales ambiguos, como los de terrorismo, sedición e incumplimiento de deberes, para evitar la utilización de los mismos de manera arbitraria”, señala el reporte de esa entidad.
Sobre el caso del delito de terrorismo, Paul Franco, dijo que se declaró improcedente porque ese caso ya fue solucionado por la Ley 270, esa es la Ley del Ministerio Público que no hace referencia a ese delito.
“Se ha declarado la improcedencia de la acción
con relación delito de terrorismo, debido a que la pretensión generada
en esta acción estaba enfocada en una norma que ya había sido modificada por la
ley 260, en consecuencia, tomando en cuenta que el Tribunal se pronuncia sobre
las leyes que se encuentran plenamente vigentes, se ha declarado la
improcedencia”, dijo el presidente del TCP.
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