“Quiero denunciar públicamente al Gobernador departamental
de Tarija (Oscar Montes) que presentó un proyecto de ley que pretende derogar
el artículo 9 de la Ley 139 del departamento de Tarija” señaló José Luis García
ex asambleísta Regional del Gran Chaco.
La ley señala que la autonomía regional será financiada con
el 45% de regalías y el 45% de IDH de acuerdo a normativa legal vigente.
“Ese artículo, el señor Montes pretende hacer derogar en la
Asamblea Departamental de Tarija con un proyecto de ley que ha presentado el
mes pasado y que en estos días va a ser agendado en el pleno de la Asamblea
Departamental de Tarija y por eso invoco a las autoridades del Chaco,
organizaciones sociales, comités cívicos y a todos los que vivimos y amamos
esta región, emitir un pronunciamiento inmediato respecto a esta nueva enfrenta
del gobernador y traidor junto a esa juntucha que pretende arrebatar al Chaco
que por historia y por ley nos pertenece”, apuntó García.
Proyecto de Ley
PROYECTO DE LEY DEPARTAMENTAL MODIFICATORIO A LA LEY
DEPARTAMENTAL Nº 139 DE ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DEPARTAMENTAL DE TARIJA
V. Se incorpora el numeral 6 al literal b) del artículo 25
(TIPOS DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA) de la Ley Departamental Nº 139 de
Administración del Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
quedando redactado con el siguiente texto:
6.
Asignación de recursos por aportes de capital a las empresas públicas;
VI. Se incorpora el parágrafo III al Artículo 20 de la Ley
Departamental Nº 139 de Administración del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, quedando redactado
con los siguientes términos:
III. Los recursos departamentales que hayan sido destinados
o que se vayan a destinar mediante leyes departamentales o nacionales, deberán
sujetarse a la disponibilidad financiera del Gobierno Autónomo Departamental de
Tarija expresada en los presupuestos institucionales aprobados para cada
gestión fiscal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo
Departamental deberá adecuar la reglamentación de la Ley Departamental Nº 139 a
la presente Ley.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo Departamental determinará
las normas técnicas generales necesarias para el
control y la evaluación efectiva de la ejecución
presupuestaria. Dichas normas servirán de base para que cada dependencia
elabore normas específicas, de acuerdo con sus responsabilidades y área de
gestión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
DISPOSICION DEROGATORIA.- Se derogan el artículo 2 respecto
al artículo 21 parágrafos II, III y IV de la Ley Departamental Nº 202 y el
artículo 9 de la Ley Departamental Nº 139.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga la Ley Departamental Nº
204 de modificación al art. 27 de la Ley
Departamental Nº 139 de Administración del Presupuesto del Gobierno Autónomo
Departamental de Tarija y todas las normas de igual o inferior rango vigentes
que contradigan o contravengan lo establecido en la presente Ley.
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