El director de esta repartición, Yamil Méndez, señaló que la Ley es clara, puesto que señala que la transferencia de estos terrenos que son de propiedad del municipio, sólo se transferirán a las personas que habiten en el lugar desde la gestión 2011, los que lleguen a comprar los lotes después de ese año, no se van a beneficiar de la transferencia a título oneroso del predio.
Ante estos hechos, desde el Gobierno Municipal se deben tomar acciones legales, a fin de evitar engaños a la población, por los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, a razón de que esos lotes deben ir en beneficio de las familias más necesitadas.
La exposición pública de los resultados del levantamiento de datos, se dará a conocer en un plazo de dos semanas, mismo que previamente será socializado con los dirigentes de barrio..
Ley N° 247 de Regulación del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a la Vivienda, del 5 de junio 2012, indica que se debe adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales, poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley.
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