Con la participación de representantes que conforman el Comité de Operaciones de Emergencia (COEM), este miércoles se realizó una reunión, para evaluar la situación epidemiológica de la Covid-19 en Villa Montes, donde se tomaron las siguientes determinaciones para la contención de contagios:
Difusión masiva de campañas de concientización a través de
los diferentes medios de comunicación, sobre las variantes de COVID-19 (Alfa,
Beta, Gamma), sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad (Uso
obligatorio de barbijo, distanciamiento social, aseo personal corporal
permanente con lavado y/o desinfección permanente de manos y calzados, uso frecuente
de alcohol en gel, entre otros de acuerdo a disponibilidad económica de la
sociedad).
Restricción de circulación de personas y vehículos, de lunes
a domingo entre horas 23:00 a horas 05:00, por el lapso de 14 días calendario
(desde las 00:00 horas del 14 de julio de 2021 hasta las 23:59 horas del 27 de
julio de 2021).
Exigir de forma obligatoria a todas las instituciones
públicas y privadas (G.A.M.V.M., G.A.R.G.CH–V.M., Bancos, clubes, hoteles,
transporte, comerciantes, etc.), la presentación de Carnet de Vacunación
COVID-19, a todos sus funcionarios y población en general al momento del
ingreso a la misma de acuerdo al cronograma.
Reactivación de las medidas de bioseguridad en el ingreso y
salida de instituciones públicas y privadas.
Activación de brigadas de testeo masivo en zonas y áreas
identificadas de brote del COVID-19. En casos de identificar, iniciar
tratamiento ambulatorio inmediato.
Activación de todos los centros de salud para realizar
pruebas antígeno nasal, durante un periodo de 14 días.
Prohibición de actividades, eventos sociales, karaokes,
discotecas, centros de diversión nocturna, fiestas y todo tipo de
acontecimiento donde exista expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas o que
genere aglomeración de personas de lunes a domingo durante las 24 horas del
día.
Los distintos centros de expendio de bebidas alcohólicas
(licorerías, centros de abastecimiento, tiendas de barrio y otros), podrán
comercializar y vender bebidas alcohólicas desde horas 05:00 hasta las 18:00 de
lunes a domingo, pudiendo continuar comercializando otros productos hasta horas
23:00.
El incumplimiento a la presente, será sancionado con la
clausura del centro de expendio de bebidas alcohólicas y el propietario
sancionado de acuerdo a la Ley Municipal Autónoma GAMVM N.º 317 y su
modificación mediante Ley Municipal Autónoma GAMVM N.º 322.
No hay comentarios.: