COEM determina exigir carnet de vacuna contra el Covid-19 en instituciones públicas y privadas - Periódico El Gran Chaco - Noticias de Yacuiba, Gran Chaco, Tarija, Bolivia y el Mundo.

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julio 14, 2021

COEM determina exigir carnet de vacuna contra el Covid-19 en instituciones públicas y privadas

 

Con la participación de representantes que conforman el Comité de Operaciones de Emergencia (COEM), este miércoles se realizó una reunión, para evaluar la situación epidemiológica de la Covid-19 en Villa Montes, donde se tomaron las siguientes determinaciones para la contención de contagios:

Difusión masiva de campañas de concientización a través de los diferentes medios de comunicación, sobre las variantes de COVID-19 (Alfa, Beta, Gamma), sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad (Uso obligatorio de barbijo, distanciamiento social, aseo personal corporal permanente con lavado y/o desinfección permanente de manos y calzados, uso frecuente de alcohol en gel, entre otros de acuerdo a disponibilidad económica de la sociedad).

Restricción de circulación de personas y vehículos, de lunes a domingo entre horas 23:00 a horas 05:00, por el lapso de 14 días calendario (desde las 00:00 horas del 14 de julio de 2021 hasta las 23:59 horas del 27 de julio de 2021).

Exigir de forma obligatoria a todas las instituciones públicas y privadas (G.A.M.V.M., G.A.R.G.CH–V.M., Bancos, clubes, hoteles, transporte, comerciantes, etc.), la presentación de Carnet de Vacunación COVID-19, a todos sus funcionarios y población en general al momento del ingreso a la misma de acuerdo al cronograma.

Reactivación de las medidas de bioseguridad en el ingreso y salida de instituciones públicas y privadas.

Activación de brigadas de testeo masivo en zonas y áreas identificadas de brote del COVID-19. En casos de identificar, iniciar tratamiento ambulatorio inmediato.

Activación de todos los centros de salud para realizar pruebas antígeno nasal, durante un periodo de 14 días.

Prohibición de actividades, eventos sociales, karaokes, discotecas, centros de diversión nocturna, fiestas y todo tipo de acontecimiento donde exista expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas o que genere aglomeración de personas de lunes a domingo durante las 24 horas del día.

Los distintos centros de expendio de bebidas alcohólicas (licorerías, centros de abastecimiento, tiendas de barrio y otros), podrán comercializar y vender bebidas alcohólicas desde horas 05:00 hasta las 18:00 de lunes a domingo, pudiendo continuar comercializando otros productos hasta horas 23:00.

El incumplimiento a la presente, será sancionado con la clausura del centro de expendio de bebidas alcohólicas y el propietario sancionado de acuerdo a la Ley Municipal Autónoma GAMVM N.º 317 y su modificación mediante Ley Municipal Autónoma GAMVM N.º 322.

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