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marzo 10, 2021

Las olas autonómicas

 


WILLIAM HERRERA ÁÑEZ

   

Con la llegada del nuevo siglo terminó cuajando lo que parecía un sueño del oriente boliviano: el poder autogobernarse y cambiar la historia de nuestros pueblos. El ideólogo fue Andrés Ibáñez (1877), quién al grito de “Todos somos iguales” –como reza el preámbulo de la Ley Marco de Autonomías–, lanzado en plena Plaza de Armas frente a los representantes más acérrimos del orden patriarcal feudal en Santa Cruz, se convirtió en el cuestionamiento a la base misma del orden estamental que imperaba en todo el país. Luego vinieron esa suerte de olas expansivas, que han sido determinantes para conquistar la autonomía:

a) La primera ola fue el reconocimiento que hizo de la descentralización administrativa el referéndum de 11 de enero de 1931 y que, aunque no haya pasado de la simple declaración popular, se mantuvo y constituye la fuente formal de esta conquista política. A su turno la Constitución de 1938 (art. 148), y la primera Ley municipal de 22 de noviembre de 1941, reconocen que “la institución municipal es autónoma”, su configuración original se ha mantenido y enriquecido con el tiempo.

b) La segunda ola vino de la mano de la Constitución de 1967, cuando establece que el gobierno departamental está a cargo de los prefectos –que representaban al Poder Ejecutivo– y que las condiciones y forma de elegibilidad para estos cargos, así como la duración de sus periodos serán determinadas por ley; además, este gobierno se desenvolverá de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa (arts. 109-110). El abogado Oscar Barbery Justiniano, entonces alcalde municipal, mediante ordenanza municipal N° 031/84 de 8 de junio, tuvo la valentía de convocar a una “elección de los miembros del concejo municipal, en el ámbito de la jurisdicción territorial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra…”. Esta autoconvocatoria marcaba la pauta de que era posible luchar por la libre determinación de los pueblos, y podía convertirse en la base de la democracia que comenzaba a dar sus primeros pasos.

c) La tercera ola llega con la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 (Ley de participación popular), que supuso una nueva distribución territorial del poder económico, político y social en los primeros 316 municipios de Bolivia. Por cierto, se modifica la estructura municipal con la coparticipación tributaria, se amplía la jurisdicción del municipio a toda la sección de provincia, se transfiere a propiedad municipal la infraestructura destinada a los servicios públicos y se establecen mecanismos de participación social en la definición de las acciones de gobierno a nivel local.

Estos hechos y la presión política de los pueblos indígenas de tierras bajas –traducida desde 1989 en las diferentes marchas por el “territorio, la dignidad y la vida”– obligaron a reformar la Constitución el año 1994 y a reconocer el carácter “multiétnico y pluricultural” del Estado boliviano. Igualmente se consolida como “pueblo indígena originario campesino” a toda colectividad humana anterior a la colonización española, y se les garantiza su libre determinación y autogobierno. Y se define como pueblo indígena a toda colectividad humana que comparta identidad cultura, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad, y cosmovisión cuya existencia sea anterior a la independencia nacional.

La conquista autonómica supone entonces el reconocimiento, por un lado, del conjunto de naciones que buscan hacer prevalecer sus derechos ancestrales y, por otro, las demandas del oriente boliviano cuyo epicentro fue Santa Cruz, que pedían terminar con el tradicional centralismo político y administrativo. Aquí se realizaron multitudinarios cabildos –como el cabildo del millón–, y otro tanto de consultas populares exigiendo reivindicar el derecho de los pueblos a autogobernarse.

Las flamantes autoridades electas tienen el mayúsculo desafío de buscar cómo liquidar el viejo Estado centralista, paquidérmico y corrupto, que no termina de morir, y cómo avanzar en la configuración del nuevo Estado moderno, eficiente del siglo XXI, completamente autónomo o federal, al servicio del ciudadano. Ese Estado que se viene gestando desde Santa Cruz a punta de cabildos.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros.

 

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