El abogado Marco Antonio Cardozo presentó el pasado 20 de julio una denuncia ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) en calidad de ciudadano tarijeño, solicitando que se retire las credenciales de los 29 asambleístas departamentales titulares por abandono de funciones.
En la denuncia que presentó explicó que el reglamento del
ente legislativo establece la pérdida de mandato de un asambleísta
departamental ante la ausencia de sus funciones por seis días continuos y once
días discontinuos.
Debido a la paralización de las sesiones y otras actividades
de la Asamblea Departamental, Cardozo presentó la denuncia solicitando la
pérdida de mandato de los 29 asambleísta.
Cardozo dijo que mediante una carta electrónica el TED
respondió el memorial presentado el pasado 20 de julio.
En la respuesta le indican que el órgano electoral no tiene
competencia para retirar las credenciales de los asambleístas.
Para el abogado la respuesta del órgano electoral es muy
vacía, porque simplemente confunde la normativa e indican que dentro de sus
funciones están supervisar y administrar procesos electorales, referendos y
revocatorios.
“Según eso, ellos dicen que la solicitud, que dejar sin
efecto las credenciales no corresponde al TED, que no tienen competencia para
fiscalizar el trabajo o desarrollo de trabajo de la Asamblea”, expresó.
Cardozo recordó que si bien ahora se declaran incompetentes
para tratar el tema, no tiene la misma actitud cuando se trata de los pueblos
indígenas.
Supuestamente tiene atribuciones sólo para supervisar, pero
asumen una competencia para valorar, para analizar y emitir resoluciones de la
jurisdicción indígena.
Considera que de la manera más arbitraria asumen
atribuciones que el propio TSE habría indicado que no es de su competencia.
Reiteró que ahora los vocales dicen no tener competencia,
pero asumen actos que vulneran derechos constitucionales de las naciones
indígenas.
El 2013 pasado el órgano retiró credenciales a dos
asambleístas departamentales, uno de ellos por una sentencia judicial y otro
por abandono de funciones.
Remarcó que el artículo 147 de la Constitución Política del
Estado (CPE) indica que el mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento,
renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas
penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de
trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el
reglamento.
Lo que significa que no sólo el reglamento de un ente
legislativo establece la figura de pérdida de mandato.
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