En días pasados, la máxima autoridad del Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN) advirtió que si un contribuyente del Impuesto a las Grandes
Fortunas (IGF) tiene que pagar un “tributo de 100 mil bolivianos, pero no lo
hace, con la multa tendrá que abonar 300 mil bolivianos, que incluye 200 mil de
la omisión”, además indicó que activará las fiscalizaciones contra los
contribuyentes que no se registren ni declaren el tributo.
La ley de creación del IGF ha establecido una multa del 200% en caso de
que se omita el pago del tributo determinado por el propio contribuyente en la
declaración jurada o después de un proceso de fiscalización. Bajo el principio
de legalidad se entiende que la multa ha cumplido los presupuestos formales
para su aprobación por la Asamblea Legislativa, pero sustancialmente esa multa
es desproporcionada y además discriminatoriamente inconstitucional, por algunos
detalles muy cuestionables y que pueden servir para discutir su validez. Por un
lado, se duplican las multas administrativas por la omisión de pago (200%) que
uniformemente están establecidas en 100% para todos los contribuyentes en
general. Y, por otro lado, las multas administrativas para el incumplimiento de
deberes formales del IGF son las mismas que para cualquier otro contribuyente.
Automáticamente la multa del 200% se genera si el contribuyente ha
declarado voluntariamente su fortuna y el tributo, pero no ha pagado la deuda
liquidada. La otra forma de determinar deuda y establecer la multa es a través
de un proceso de fiscalización, en el que muy difícilmente la administración
tributaria logrará su objetivo ya que no cuenta con los suficientes medios y el
personal para realizar esa tarea, mucho menos si se pretende cobrar por este
impuesto 100 millones de bolivianos al año (unos ocho millones y pico al mes).
Por razones de costo beneficio una buena parte del personal estará centrado en
cobrar los impuestos ordinarios que en el mes de enero han alcanzado los 1.686
millones de bolivianos.
También es casi imposible que el SIN logre obtener toda la información
que requiere para determinar deuda sobre el IGF, especialmente sobre las
inversiones o los bienes que los contribuyentes tienen en el exterior del país.
El ente fiscal no puede tomar contactos directos con las autoridades
competentes de los otros países para requerirles información sobre inmuebles y
otros bienes; porque la ley simplemente le autorizó, sólo a través de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, a investigar los depósitos de
dinero en cuentas bancarias extranjeras. Esto resulta siendo complejo porque
las normas sobre confidencialidad en otras naciones son mucho más sólidas que
las que han sido introducidas políticamente en Bolivia. He sabido que algunos
Estados sólo comparten la información financiera si es para describir
operaciones ilegales de lavado de dinero o luchar contra el terrorismo, porque
si es para otro concepto, como por ejemplo para recaudar impuestos sobre el
patrimonio de una persona, la confidencialidad quedará intacta.
Estos detalles elementales no justifican un castigo tan fuerte,
innecesario y desproporcionado. Queda claro que responde a un plan de
estigmatización dirigido contra una clase muy diferenciada dentro de nuestra
sociedad, en la que sin querer han terminado involucrados muchos altos
dirigentes del partido de gobierno. ¿A quién no se le antoja enterarse que uno
de esos jerarcas pagó su IGF?
Ojalá, no se use este impuesto para castigar a unos por sus nexos
políticos; o para premiar a otros con una evasión encubierta desde las altas
esferas de poder. Así de claro.
El autor es abogado.
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