El juez tercero de instrucción anticorrupción de La Paz, Heber Torrejón, determinó este jueves que la expresidenta Jeanine Áñez no fue presidenta constitucional y que, por lo tanto, le corresponde proceso ordinario y no así a juicio de responsabilidades por el caso de la presunta designación irregular en la gerencia de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA).
El caso es de importancia puesto que puede usar como
antecedente para que otros procesos contra Áñez se redirijan a la jurisdicción
ordinaria y no tenga acceso a juicios de responsabilidades.
Según el criterio del juez Torrejón, Áñez no acreditó de
manera documentada que hubiera adquirido la investidura presidencial de acuerdo
con los rituales constitucionales.
"Se evidencia que no tuvo la condición de presidenta
constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que está exenta de
exigir un procesamiento especial", concluyó.
En un proceso ordinario, Áñez puede ser acusada por un
fiscal de materia y sometida a un tribunal de sentencia, mientras que para
juicio de responsabilidades se requiere antes la aprobación de dos tercios de
la Asamblea Legislativa para ser juzgada en el Tribunal Supremo de Justicia.
La expresidenta tiene cuatro acusaciones para juicio de
responsabilidades pendientes en la Asamblea Legislativa, por los casos
Senkata-Sacaba, el préstamo del FMI, la ampliación del contrato a Fundempresa y
el decreto tildado de amenazar la libertad de expresión en la pandemia. Con
esta nueva decisión judicial en el caso EBA se crearía el antecedente para que
los casos mencionados también pasen a juicio ordinario.
Áñez ya tiene una sentencia en la vía ordinaria en el caso
denominado "Golpe de Estado II" y está cauteladA en el caso
"Golpe I", sin embargo, en estos procesos se la sindica de hechos de
2019 anteriores a su ejercicio como presidenta.
No hay comentarios.: