De un tiempo a esta parte, la oposición sostiene que, en caso de
validarse la tesis del golpe de Estado de noviembre de 2019, tuviera que
considerarse también la invalidez del actual mandato presidencial, porque las
elecciones que llevaron al poder al señor Arce Catacora derivaron, en mayor o
menor medida, del golpe.
A este respecto, se analizará tal problemática desde la postura jurídica
normativista, es decir, tomando muy en cuenta los operadores del derecho que
son lo prohibido, lo permitido y lo mandado conforme se extrae del Art.14-IV de
la Constitución Política del Estado (CPE): “En el ejercicio de los derechos,
nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a
privarse de lo que éstas no prohíban”. Cabe aclarar que, en el derecho,
generalmente, un estado de cosas se modifica previa declaratoria y no
automáticamente. Ello quiere decir que para considerar que sí hubo un golpe de
Estado en Bolivia debió mediar una declaración al efecto. Me pregunto: ¿se
declaró por autoridad competente que sí hubo golpe de Estado? No, ¿se declaró
la inconstitucionalidad de la ley que organizó el proceso electoral del 2020?
No. Añadamos una tercera: ¿Por qué debe realizarse tal declaración? Por mandato
del Art. 4 de la Ley 254, que presume la constitucionalidad de los actos de los
órganos del Estado en tanto el Tribunal Constitucional no determine lo
contrario, dado su carácter de intérprete último de la Constitución (Arts. 196
y 203 CPE), en otras palabras, mientras no se declare que tuvo lugar un golpe
de Estado no se deberá aducir tal situación desde el derecho.
Si esto es así, desde la mirada jurídica no hubo golpe de Estado y, en
consecuencia, el proceso eleccionario es válido, por ende, también el mandato
del presidente Arce. Además, recuérdese la Declaración Constitucional
Plurinacional Nº 001/2020 del 15 de enero de 2020, la cual determinó la
constitucionalidad de la prórroga del mandato de la presidente Áñez y de los
integrantes del Órgano Legislativo, con el argumento de evitar el vacío de
poder y por la importancia del funcionamiento permanente de las funciones del
Estado para salvaguardar los derechos.
Se entenderá que ese momento resultaba propicio para declarar la
inconstitucionalidad de la ley por el contenido, ya que, si ocurrió tal golpe
de Estado, el Tribunal Constitucional debió establecer aquello negando la
prórroga a la Presidente. Empero, siendo que las cosas no se dieron de ese
modo, sino al contrario se declaró la validez constitucional del Proyecto de
ley Nº 160/2019-2020 que prolongaba el mandato de la Presidente y otras
autoridades electas. Así, no debe aducirse válidamente que en Bolivia haya
tenido lugar un golpe de Estado ni que las elecciones sean nulas o que debería
revocarse el mandato del Presidente Arce, recuérdese lo dicho por Hobbes: “la
autoridad, no la verdad, hace al derecho”.
El autor es abogado.
No hay comentarios.: