En casos de bullying o violencia sexual entre menores de edad, la unidad educativa no puede ejecutar expulsiones y las víctimas se ven obligadas a mantenerse en el mismo entorno
Un caso de abuso sexual contra niñas de entre 7 a 9 años al
interior de una unidad educativa de Tarija, en el que el presunto autor es otro
estudiante de 12 años, ha generado versiones encontradas entre las autoridades
judiciales y educativas sobre el proceso legal que se debería aplicar para
promover la rehabilitación del adolescente que habría cometido estas
agresiones, y en resguardo de las cuatro víctimas, que es la principal demanda
de sus padres, quienes aseguran que las menores están desprotegidas.
La declaración de las familias que salieron ante la prensa
como último recurso para acceder a justicia se asemeja a la búsqueda de los
periodistas para obtener información sobre el marco legal vigente, al haber
versiones opuestas entre abogados de las menores afectadas y las instituciones
públicas.
A pesar de que las primeras agresiones datan de hace varios
meses atrás, desde la Unidad de Prensa de la Dirección Departamental de
Educación se informó que no había ningún reporte sobre este caso, pero que
sería competencia exclusiva de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA).
La declaración fue similar por parte del subdirector de Educación Regular,
Guillermo Cincko, que aseveró no haber escuchado del hecho hasta que los padres
denunciaron la falta de acciones del Estado.
De acuerdo al reporte del director Distrital de Educación,
Félix Tapia, no recibió un reporte de parte de la directora de la escuela, ni
de la Defensoría hasta mediados de semana. Luego dijo haber confirmado con esta
instancia, a la que señaló como la única con competencias de acción.
A pesar de las sesiones y de que la primera denuncia se
presentó en mayo, la agresión se habría repetido en al menos tres ocasiones con
otras víctimas.
“Está en manos de la Defensoría, como son menores de edad no
nos concierne ese proceso, ellos indican que ya han hecho la evaluación
psicológica y se lo ha derivado al INTRAID. Nosotros tenemos que someter al
proceso disciplinario cuando la denuncia es contra el plantel docente o
administrativo”, dijo Tapia.
Una sentencia da lineamientos
El abogado de las familias y las víctimas, Marco Cardozo,
aseveró que existe una irregularidad al interior de la unidad educativa debido
a que debería haber llevado adelante un proceso interno, que, si hay
reincidencia y se prueba la vejación, se debe gestionar su cambio a otra
escuela. Esto según lo establecido en la Sentencia Constitucional 469/2019.
Dicha sentencia establece en sus conclusiones que el
Ministerio de Educación tiene la obligación de desarrollar “un procedimiento
disciplinario escolar marco y el protocolo para que desde la gestión 2020 las
instituciones educativas adopten en sus reglamentos dichos procedimientos y
respondan efectivamente cuando se presente un caso de violencia que involucre a
los estudiantes”.
Tapia aseveró que existe una contradicción en la legislación
y al no haber un reglamento específico, al momento solamente pueden obedecer al
derecho constitucional a la educación y que una posible expulsión solamente
traería como consecuencia un proceso contra la directora por discriminación,
pues ya no está permitido sacar a estudiantes de un colegio.
“El Ministerio tendría que solucionar esta contraposición
(…) Tampoco es solución expulsar al adolescente, porque la situación podría
repetirse en la unidad educativa a la que vaya”, manifestó.
Aunque el adolescente estaría al momento pasando clases
virtuales, al escuchar las diferentes versiones sobre el procedimiento, los
padres volvieron a preguntar por qué se respeta el derecho a la educación para
el agresor y no los derechos de las niñas víctimas de abuso sexual.
Procesos disciplinarios contra maestros
En cuanto a las denuncias que apuntan a los maestros o
personal administrativo, el director distrital, Félix Tapia, mencionó que entre
la gestión pasada y la presente se registraron aproximadamente 15. La mitad de
ellas corresponden a faltas por incumplimiento de deberes y las restantes
tienen que ver con agresiones físicas o psicológicas y un hecho de acoso a
estudiantes.
Explicó que las sanciones consisten en suspensiones sin goce
de haberes. Las mismas se determinan en un Tribunal Disciplinario, que la
dirige junto a dos miembros de la junta de padres.
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