Concejo Municipal de Caraparí aprobó Ley de Emergencia Municipal por incendios forestales - Periódico El Gran Chaco - Noticias de Yacuiba, Gran Chaco, Tarija, Bolivia y el Mundo.

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septiembre 21, 2022

Concejo Municipal de Caraparí aprobó Ley de Emergencia Municipal por incendios forestales

En sesión ordinaria este lunes, el Pleno del Concejo Municipal de Caraparí trató y aprobó en grande y en detalle la Ley Municipal N° 124 de Emergencia Municipal por el Evento Adverso de Incendios Forestales, la cual contiene seis artículos y dos disposiciones finales, la misma será inmediatamente remitida al Órgano Ejecutivo para su correspondiente promulgación y publicación de acuerdo a normativa.

Tenor de la Ley Municipal de Emergencia Municipal por el Evento Adverso de Incendios Forestales

*Artículo Uno: Indica que la presente Ley tiene por objeto declarar emergencia municipal para activar los protocolos, mecanismos de coordinación y demás acciones pertinentes para enfrentar y atender los incendios forestales en el municipio de Caraparí.

*Artículo Dos: Marco legal y competencial. La presente disposición legal se desarrolla en la competencia exclusiva para declarar desastre y/o emergencia municipal asignada a los gobiernos autónomos municipales de conformidad a lo dispuesto en el numeral 12 del parágrafo 3 del artículo 100 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 y demás normativa vigente.

*Artículo Tres: Ámbito de Aplicación.  La presente norma municipal es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas en la jurisdicción del municipio de Caraparí,  y demás instancias que correspondan.

*Artículo Cuatro: Declaratoria.  Se declara emergencia municipal en el municipio de Caraparí, por el evento Adverso de incendio forestales en la jurisdicción municipal de Caraparí, según la información y datos que contienen el informe técnico número 019/2022, emitido por el responsable de la unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí.

*Artículo Cinco: Autorización. En el Marco de la normativa vigente, se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal, programar, asignar y/o realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutar las acciones de respuestas atender y/o enfrentar el evento Adverso objeto de la presente declaratoria de emergencia.

*Artículo Seis: Contratación.  Se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal para que mediante las unidades municipales, organizacionales ejecutoras puedan realizar los procesos de contratación de bienes y servicios en la modalidad de contratación por emergencia establecidas en las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo 0181 y sus modificaciones.

*Disposiciones finales: En la primera disposición final, se tiene la vigencia de la declaratoria de emergencia será de 90 días calendarios computables desde la publicación de la presente norma.

*Disposición final segunda: En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Ejecutivo Municipal deberá remitir al Servicio Estatal de Autonomías (SEA) la presente disposición municipal para fines correspondientes. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines consiguientes. Es dada en Sala del Concejo Municipal de Caraparí a los 19 días del mes septiembre de 2022.

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