Tenor de la Ley Municipal de Emergencia Municipal por el
Evento Adverso de Incendios Forestales
*Artículo Uno: Indica que la presente Ley tiene por objeto
declarar emergencia municipal para activar los protocolos, mecanismos de
coordinación y demás acciones pertinentes para enfrentar y atender los
incendios forestales en el municipio de Caraparí.
*Artículo Dos: Marco legal y competencial. La presente
disposición legal se desarrolla en la competencia exclusiva para declarar
desastre y/o emergencia municipal asignada a los gobiernos autónomos
municipales de conformidad a lo dispuesto en el numeral 12 del parágrafo 3 del
artículo 100 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 y demás
normativa vigente.
*Artículo Tres: Ámbito de Aplicación. La presente norma municipal es de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, jurídicas, públicas
o privadas en la jurisdicción del municipio de Caraparí, y demás instancias que correspondan.
*Artículo Cuatro: Declaratoria. Se declara emergencia municipal en el
municipio de Caraparí, por el evento Adverso de incendio forestales en la
jurisdicción municipal de Caraparí, según la información y datos que contienen
el informe técnico número 019/2022, emitido por el responsable de la unidad de
Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí.
*Artículo Cinco: Autorización. En el Marco de la normativa
vigente, se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal, programar, asignar y/o
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutar las
acciones de respuestas atender y/o enfrentar el evento Adverso objeto de la
presente declaratoria de emergencia.
*Artículo Seis: Contratación. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal
para que mediante las unidades municipales, organizacionales ejecutoras puedan
realizar los procesos de contratación de bienes y servicios en la modalidad de
contratación por emergencia establecidas en las normas básicas del sistema de
administración de bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo 0181 y
sus modificaciones.
*Disposiciones finales: En la primera disposición final, se
tiene la vigencia de la declaratoria de emergencia será de 90 días calendarios
computables desde la publicación de la presente norma.
*Disposición final segunda: En cumplimiento del artículo 14
de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, el Ejecutivo Municipal deberá
remitir al Servicio Estatal de Autonomías (SEA) la presente disposición
municipal para fines correspondientes. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal
para fines consiguientes. Es dada en Sala del Concejo Municipal de Caraparí a
los 19 días del mes septiembre de 2022.
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