La Resolución de Imputación data de fecha 16 de septiembre,
11 personas están implicadas según la Fiscalía. El exgerente es periodista y es
sindicado por la contratación presuntamente irregular de un politólogo.
La Fiscalía Especializada de Delitos de Anticorrupción y
Legitimación de Ganancias Ilícitas emitió la Resolución de Imputación formal
contra el politólogo Diego A., los periodistas Gonzalo R., Andrés Rojas. y
otras ocho personas, exfuncionarios del canal Bolivia Tv, por el delito de
incumplimiento de deberes e incumplimiento de contrato para uno de ellos.
La imputación formal es en contra de 11 personas de acuerdo
a la resolución a la que accedió la ANF, la denuncia fue interpuesta por la
Empresa Estatal de Televisión Bolivia Tv que en ese momento se encontraba
dirigida por la exconcejala de Cochabamba por el MAS, Rocío Alejandra Molina.
La denuncia contra Diego A. fue planteada con base en un
Informe Circunstanciado BTV/UAI/INF CIR N°001/2021 de fecha 3 de marzo de 2021
emitido por el jefe de Auditoría Interna Marcos Apaza y el Informe legal de
BTV/ DJN N°0037/2022 de fecha 8 de febrero de 2022 emitido por la dirección
Nacional Jurídica de la empresa en relación al proceso de contratación e
incumplimiento de contrato.
“Se establece la existencia de indicios de responsabilidad
funcionaria, ya que se habría identificado que durante la gestión 2020 durante
el Gobierno De facto, (...) por lo que se habría producido contrataciones de
forma irregular a favor de Diego A. con afectación económica al Estado
irregularidades que fueron detectadas", señala dicho informe
circunstanciado.
La contratación del politólogo fue durante la gestión del
gerente general el periodista Gonzalo R., posesionado el 17 de noviembre de
2019, cinco días después de que Jeanine Añez asumiera el mandato de Bolivia.
Modificó la programación y anunció procesos de auditoría interna a gestiones
pasadas. En marzo de 2020 el profesional fue destituido.
El fiscal José Rodríguez Mollinedo además de imputar a
Gonzalo R. Andrés R. y Diego A., también incluyó a otras ocho personas, entre
las que se encuentran: Shirley G., Tirsah Q., Hugo A., Jhony C., Jaime R.,
Sandro M., Patricia P. y Oscar C., extrabajadores del canal gubernamental.
La Fiscalía dice que presentó 109 elementos de convicción
para sustentar la resolución entre ellos están: memorándums, resoluciones
administrativas, informes técnicos, formularios, planillas de pagos y otros.
El 3 de enero de 2020, Diego A. productor del programa
“Afuera de la Caverna” presentó al gerente de ese entonces Gonzalo R. una
propuesta televisiva con las siguientes características: el servicio de
edición, post producción del programa que será presentado para su revisión en
la dirección de Programación. La emisión de estos programas los días lunes,
martes, miércoles y jueves a partir de las 23:00 pm haciendo un total de 30
minutos de programación al aire.
Su difusión estaba previsto durante seis meses de enero,
febrero, abril, mayo y junio, un numero total de 96 episodios. Por el servicio
de producción el costo mensual propuesto era de Bs. 20.880 y el precio total
del servicio de Bs 125.280. En el proceso administrativo se solicita su
contratación y se autoriza
La Fiscalía señala que Bolivia Tv contaba con un Manual de
Funciones y Descripción de Cargos aprobado con resolución administrativa
139/2018, en el cual, indica de manera textual “Velar por el contenido y
evaluar los proyectos de las propuestas de Coproductores y Productores
independientes considerando la presentación, calidad, los contenidos en
coordinación con Gerencia de Marketing y Ventas”.
En una parte del documento señala que ese tipo de
solicitudes de propuestas de programas televisivos según normativa corresponde
ser avaluados como programas de Coproducción y no así como contratación de
servicios
Con relación a Diego A., el Ministerio Publico sostiene que
para el precio referencial de la propuesta no existe documentación que respalde
cómo ha sido determinado el monto, existiendo inconsistencia entre los
episodios a ser emitidos y el precio mensual a pagar además que suscribió un
contrato administrativo Servicio de Producción Programa “Afuera de la
Caverna”..
Con relación a Gonzalo R. la Fiscalía decidido imputarlo por
que tenía la calidad de Gerente General y al ser la MAE tenía a su cargo los
procesos de contratación desde un inicio hasta su conclusión y que se
vulneraron los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad.
“Autorizó la Contratación del Servicio de Producción
Programa "Afuera de la Caverna" a través de la suscripción del
Formulario Único de Contratación Directa (FUCD) Bienes, Obras, Servicios
Generales y Servicios de Consultoría el 06/01/2020, con ello provocó que
posteriormente la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV sufra un daño
económico, conforme se acredita en el INFORME CIRCUNSTANCIADO BTV/UAV/INF.CIR.
N O 001/2021, emitido por la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Estatal
de Televisión Bolivia TV”.
Finalmente, según el Ministerio Público se decidido imputar
a Andrés R. porque “sorprendente el 17 de marzo de 2020, es decir cuatro días
después de la Resolución del Contrato C-S NO 006/2020 por el Servicio de
Producción de Programa "Afuera de la Caverna", el Gerente de Producción
Walter Nogales Cáceres, mediante Comunicación Interna CITE/BTV/GP/N O 076/2020,
solicita al Gerente General Andrés R., la autorización para realizar su
contratación como Consultor Individual de Línea para ocupar el cargo de
"PRODUCTOR 10" por un monto de Bs 8.377,00 mensual”.
En este punto la Fiscalía señala que en el requerimiento
para la contratación del consultor no se consideró la nota sin numero de fecha
12 de marzo de 2020 presentada por Diego A., en la que solicitó la resolución
del contrato del programa “Afuera de la Caverna” por causa de fuera mayor.
“Al contrario, mediante nota BTV/RPCD/SS/03/2020 de 13 de
marzo de 2020, la solicitud fue aceptada por el Responsable del Proceso de
Contratación Directa (RPCD) de "Bolivia TV", señala la imputación que
fue firmada por el fiscal el 16 de septiembre.
Sin embargo, la Fiscalía solicitó al juez la ampliación de
un plazo de 60 días para la complementación de la investigación preliminar, que
está en el marco del Código de Procedimiento Penal.
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