Joadel Bravo
En
días pasados hemos asistido a un paro nacional contra el proyecto # “218/2021 –
Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo
y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o No
Convencionales”, logrando que el Gobierno desistiera de dicho proyecto, para no
dar lugar a la desestabilización, a decir del Gobierno.
La Confederación de Gremiales de Bolivia determinó
dar al Gobierno un plazo de 72 horas para que se abroguen la “Ley 1836 –
Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y
Contra el Terrorismo”, la “Ley 1359 de Emergencia Sanitaria”, la “Ley 1387 de
Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana”, la “Ley 1390 de
Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción” y la “Ley 1398 de Registro
de Comercio”; caso contrario, irán a un paro indefinido. Por su parte, el
presidente Arce descartó abrogar la Ley 1386 y cualquier otro paquete de
normas.
Al respecto y en contra del citado proyecto de ley
contra la legitimación de ganancias ilícitas, su art. 3, dispone que su
aplicación es a todas las instituciones públicas, privadas, personas naturales,
jurídicas, nacionales y extranjeras; es decir, a toda la población del país. El
art. 5, crea el Concejo de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas –
Conal, conformado por cinco ministerios, el procurador General y el fiscal General
del Estado; extremo que viola la separación o división de poderes (administrar,
legislar y juzgar); lo que nos lleva a preguntar qué pasará cuando la Fiscalía
deba investigar al Órgano Ejecutivo (donde los cinco ministros y el procurador
son partes, por ser nombrados por el presidente) o es que los mismos son
personas divinas o santos que jamás puedan incurrir en pecados como legitimar
fortunas provenientes de corrupción, narcotráfico u otros delitos; lo que,
además, denota un flagrante blindaje legal en favor de estos.
Al Conal también se le dan atribuciones – art. 8.5,
de “Promover la Actualización del Marco Legal y las Reformas Normativas para la
Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas”; de donde podrán libremente
modificar o crear normas en este campo. Tal facultad, contraviene el art.
158.3, de la Constitución, que ordena que la principal función de la Asamblea
Legislativa es la de “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas y modificarlas”;
así que, vemos que al Gobierno se le otorga un “cheque en blanco” en materia
legislativa, donde la población queda indefensa y en manos del “humor” del
Ejecutivo.
Por el art. 11, se acaba el secreto profesional
donde el abogado de un imputado por legitimación al ser indagado por el fiscal
deberá informar sobre lo que el indagado le haya confiado; situación que hiere
el derecho a la defensa del acusado, ya que mejor será no contratar un abogado
que lo delate ante la autoridad. Por el art. 18.II, de oficio, todas las
personas del país deben investigar y denunciar (solo la Fiscalía, la Policía y
los funcionarios públicos tienen obligación de denunciar – art. 286 Cpp) a la
UIF en actividades de compraventa, alquiler, anticrético de inmuebles o muebles
(vehículos, maquinaria, etc.) obras de arte, armas de fuego, actividades
hoteleras, turismo, agencias de viaje, construcción de inmuebles o carreteras,
transporte aéreo, usuarios (directos o indirectos) de zonas francas
despachadoras de aduanas, empresas importadoras o exportadoras, exploración y
explotación o comercialización de recursos naturales, servicios educativos,
asociaciones civiles, organizaciones religiosas ONG, asociaciones políticas y
cualquier otra actividad prevista en el Código de Comercio.
Debido al art. 22, quienes nos denuncien están
exentos de responsabilidad penal, civil o administraba; de ahí que, y si en
caso tengamos la “bendición” de no ser culpables de las acusaciones que nos
atribuyan, nuestros gastos en abogados y otros para defendernos, los perjuicios
por el congelamiento de cuentas, secuestro de bienes, quiebra de las empresas
etc. no podrás demandarlos, debiendo asumir dichos gastos, aunque te lleven a
la ruina económica.
El art. 31 faculta investigarte sin previo aviso
(lo que trastoca el art. 279 Cpp que instala que la Fiscalía y la Policía deben
actuar bajo el control jurisdiccional del juez), pudiendo, retenerte fondos
monetarios, embargo de bienes, incautártelos, etc.
Además, el art. 35 compensara económicamente al delator, ya exento de
responsabilidad.
El art. 42 sitúa que no procede la invocación del secreto o confidencialidad en
materia financiera contraviniendo el art. 333 de la Constitución que ordena el
derecho de confidencialidad en dicha materia. Finalmente, por disposición
adicional, se modifican delitos (Código Penal, arts. 133; 133 Bis; 141 Bis; 185
Bis; 185 Quater; Ley 913 – Tráfico de Sustancias Controladas; los arts. 282 y
283 del CPP). De donde comprobamos que, al alterar leyes judiciales, violenta
el art. 184.6 de la Constitución, que otorga la competencia de “Proponer Leyes
Judiciales” únicamente al Tribunal Supremo de Justicia y no así al Conal.
Concluyentemente y ante tantos desaciertos jurídicos del citado proyecto, es
imperioso preguntarnos qué pretende el Gobierno con sus nuevas leyes, cuando
ellos mismos (la población en general, organismos internacionales y otros) han
tachado a la administración de justicia (jueces, fiscales y policías) de
corrupta; entonces, por qué las autoridades les otorgan nuevas normativas y con
tales facultades invasivas de nuestros derechos y garantías constitucionales y
en favor de esos funcionarios a los que se los considera corrompidos. No sería
más lógico y primordial para la nación toda que primero se limpiara la
corrupción de los estrados judiciales; o es que en realidad solo complotan para
amedrentarnos y controlarnos; como lo informo García Linera, cuando propone
revisar impuestos, propiedades y cuentas bancarias a los opositores del
Gobierno.
Joadel
Bravo Bezerra es Abogado.
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