¿Detención preventiva o pena anticipada? - Periódico El Gran Chaco - Noticias de Yacuiba, Gran Chaco, Tarija, Bolivia y el Mundo.

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septiembre 06, 2021

¿Detención preventiva o pena anticipada?

 


WILLIAM HERRERA ÁÑEZ

   

La detención preventiva ha sido, históricamente, la reina de las medidas cautelares de carácter personal. Tiene la función de evitar el riesgo de fuga del imputado y la obstrucción de la justicia, el desarrollo del proceso y, en su caso, la ejecución de la sentencia condenatoria. La medida consiste en privar al imputado del derecho fundamental a su libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario durante la sustanciación del proceso penal (no antes del proceso).

La detención preventiva supone una suerte de conflicto entre, por una parte, los derechos fundamentales del imputado, a la libertad y a la presunción de su inocencia, y, por otra: el deber estatal de perseguir el delito. Esta medida sólo puede justificarse cuando resulte, absolutamente imprescindible, para la defensa de los bienes jurídicos, y no haya otros mecanismos menos radicales.

La Constitución consagra, como principio rector, que “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad” y “la libertad personal sólo podrá ser restringida, en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (Art. 23.I). Sin embargo, la detención preventiva desde ningún punto de vista tiene la función de anticipar la pena; es decir, evitar la comisión de delitos por la persona a la que se priva de libertad o la de calmar la alarma social que haya podido producir el hecho delictivo, cuando aún no se ha determinado quién es el responsable.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda, en este sentido, que el principio de la presunción de inocencia es el punto de partida para cualquier análisis de los derechos y del tratamiento otorgado a las personas que se encuentran bajo prisión preventiva (Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, documento 46/13). Este derecho fundamental activa, entre otras cosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de libertad durante el transcurso de un proceso, la posición jurídica del imputado sigue siendo la de un inocente. De todas las garantías judiciales propias del ámbito penal, la más elemental es la presunción de inocencia, expresamente reconocida, sin salvedad ni excepción alguna, en los instrumentos internacionales que abordan los derechos humanos.

La Comisión Interamericana exige tres principios básicos para imponer la detención preventiva:

a) El principio del trato humano, de modo que la persona privada de libertad, será tratada con respeto irrestricto de su dignidad y sus derechos fundamentales. Es decir, que la reclusión de una persona no debe conllevar restricciones o sufrimientos que vayan más allá de aquellos que sean inherentes a la privación de libertad. “El principio del trato humano de las personas privadas de libertad es el punto de partida para cualquier examen de las condiciones de reclusión y para el diseño de los regímenes penitenciarios”. Este principio está relacionado con todos los aspectos del tratamiento que da el Estado a las personas bajo su custodia, particularmente con las condiciones de reclusión y la seguridad.

b) El principio de la posición de garante del Estado lleva consigo la responsabilidad especial de asegurar que la privación de la libertad sirva a su propósito y que no conduzca a la violación de otros derechos básicos. Es fundamental la satisfacción de las necesidades básicas de la población encarcelada, relacionadas, por ejemplo, con los servicios médicos, alimentación, provisión de agua potable, y sobre todo de condiciones básicas de seguridad interna en los penales.

c) El principio de la compatibilidad entre el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de los fines de la seguridad ciudadana. Esto significa que el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad no está en conflicto con los fines de la seguridad ciudadana, sino que, por el contrario, es un elemento esencial para su realización.

Estas reflexiones vienen a propósito de la detención preventiva de Jeanine Áñez, convertida desde un principio en pena anticipada (no existe, además, proceso abierto), y como se trata de un hecho sin precedentes en Bolivia, constituye sin duda una amenaza para el sistema constitucional y democrático boliviano.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros.

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