El cobro es anual y alcanza a las personas naturales residentes en el país o el exterior con una fortuna neta acumulada en Bolivia mayor a los Bs 30 millones
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó que el
pago del Impuesto a las Grande Fortunas (IGF), se lo debe abonar entre marzo y
abril de cada año y para dar cumplimiento a este gravamen emitió la Resolución
Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, que reglamenta dicho pago para
las personas naturales que poseen una fortuna neta acumulada mayor a Bs 30
millones o su equivalente en moneda extranjera.
¿Cuándo se paga?
El presidente del SIN, Mario Cazón Morales, explicó que las
personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada
situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30
millones, deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de
cada año.
¿Cuándo cancelar en abril?
Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no
residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30
millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
¿Cómo pagar?
Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto
determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el
SIN.
De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436,
cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en
dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.
Se considera residentes a todas las personas nacionales o
extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma
continua o discontinua, en un año.
El SIN publicó la RND Nº 102100000001 en un periódico de
circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además de sus
cuentas oficiales en redes sociales digitales.
El presidente Luis Arce promulgó la Ley 1357 del IGF el 28
de diciembre de 2020, después de que fuera aprobada en la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
¿Quiénes no pagan el IGF?
Cazón aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas,
sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería
jurídica, no pagan el IGF.
Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas
naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs 30 millones.
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