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febrero 24, 2021

La impunidad del masismo

 


WILLIAM HERRERA ÁÑEZ

   

El Gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) se ha autoamnistiado de los delitos que los militantes de ese partido han cometido no sólo entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020, sino también todas las personas que hayan “superado quince (15) años con proceso penal en curso sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada”, (Art. 5.1.2). Los delitos amnistiados, entonces, no sólo son los que se hayan cometido durante el gobierno de Jeanine Áñez, sino que comprenden, además, a los delitos de todo el gobierno de Evo Morales.

Aunque no hay antecedentes de estas figuras en “combo”, la amnistía (viene de amnesia, de olvidar) era para los denominados delitos políticos y el indulto (perdonar) para los delitos comunes. La ley impone, en efecto, que olvidemos y perdonemos una buena cantidad de delitos al MAS (que seguirá cometiendo) y tal vez volverá a autoamnistiarse las veces que sea necesario. La medida beneficiará no solo a los funcionarios menores y por delitos menores, sino también a los exgobernantes y por delitos de lesa humanidad como la ejecución extrajudicial en el hotel Las Américas, caso Chaparina, la Calancha, entre otros. 

Sin embargo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha prohibido las autoamnistías e indultos y cualquier otra medida que evite el esclarecimiento de la verdad y genere impunidad total y absoluta. A partir de la sentencia de 14 de marzo de 2001, dictada en el caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha consolidado una nutrida jurisprudencia condenando este tipo de medidas porque van en contra de los derechos humanos. Este caso se remonta al 3 de noviembre de 1991, cuando elementos de las fuerzas de seguridad del Gobierno de Alberto Fujimori eliminaron a 15 personas e hirieron de gravedad a otras. El congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento titulado Plan ambulante, el cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. El proceso judicial no avanzó porque la jerarquía militar se opuso a ser investigada, y el Congreso peruano sancionó la Ley Nº 26479, que exoneraba de responsabilidad a los que hubieran cometido delitos, entre 1980 y 1995, y así evitar la responsabilidad penal de los responsables de la masacre.

La CIDH rechazó las amnistías, prescripción y cualquier medida excluyente de responsabilidad que pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

Las leyes de amnistías peruanas impedían que los familiares de las víctimas y sobrevivientes fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en su artículo 25; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso.

Las referidas leyes conducían a la indefensión de las víctimas y a buscar la perpetuación de la impunidad, por lo que eran manifiestamente incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación, la identificación y el castigo de los responsables.

Con el Caso Barrios Altos vs Perú, la Corte IDH ha dejado establecido que las leyes de autoamnistía e indulto, expedidas con la finalidad de evitar el esclarecimiento y, en su caso, la sanción penal de los responsables, no son compatibles con el Sistema Interamericano y, por tanto, el control de convencionalidad puede no sólo establecer responsabilidades del Estado infractor sino también abrogar leyes que violen derechos humanos. Nada alimenta tanto a la delincuencia como la impunidad.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros.

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