El abogado de la víctima, Roberto Ríos, ha mencionado que se ha realizado un juicio oral y contradictorio de un adolescente quien delinquió en robo agravado, un hecho suscitado en la localidad de Tomatitas.
“En aplicación de la Ley 586, de descongestionamiento y la Ley 548, de niño, niña, adolescente que establece que se debe priorizar una salida alternativa cuando sea procedente de acuerdo a ley y en cumplimiento de la misma, se ha podido no ir a juicio y se dio una terminación anticipada donde el imputado se somete y evita irse a juicio”, ha añadido.
Asimismo, ha explicado que al asumir su responsabilidad, la sanción máxima para el tipo penal de robo agravado es de diez años de privación de libertad y el Ministerio Público en el caso ha requerido esa sanción y la juez con la aceptación del imputado, un familiar a cargo de él, procedieron a esa salida alternativa.
“Como se tiene conocimiento la Ley 548, atenúa la sanción penal en cuanto a los menores por ello es de dos años de privación de libertad”, ha mencionado.
Ríos, ha hecho conocer que, en el hecho fueron dos menores investigados; sin embargo, anteriormente se habría cerrado el caso para uno de ellos con una salida alternativa.
“El hecho se suscitó en la localidad de Tomatitas, en circunstancias que dos menores se encontraban en una tienda de refrescos, los encausados se habría asomado y pidieron que les inviten refresco y ante la negativa proceden a sustraerle el celular a una de las víctimas”, ha aseverado.
Indicó que cuando se realizó el robo agravado, había un varón junto a la víctima mujer y trató de impedir el robo y a raíz de ello recibió agresiones por parte de los menores infractores.
“El ahora sentenciado ya se encuentra cumpliendo otras condena también por robo agravado y ahora tiene que cumplir ambas”, ha concluido.
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