Es tan grave el sometimiento de los operadores de justicia al poder
político, que será lento el procedimiento destinado a contar con un verdadero
régimen de administración de justicia. Se requerirá de mucho tiempo para
extirpar la ponzoña.
Es necesario iniciar de inmediato la gran carrera que nos llevará a la
meta. Existe una senda que se debe utilizar para ese efecto. Es la norma
expuesta en el artículo 411 de la Constitución Política del Estado. Contiene
las reglas establecidas para reformas de la Constitución en marco total o
parcial. Ante la imperiosa necesidad de algunas enmiendas al texto actual, el
camino a elegir hoy es el de una reforma parcial.
Además de la facultad concedida a la Asamblea Legislativa para hacer
efectivas ambas modalidades, está prevista otra con la denominación de
“iniciativa popular”, Esa variante es válida únicamente para determinados
cambios que no deben afectar a la norma esencial de independencia de los tres
Poderes del Estado. Consiste en que se puede lograr ese anhelo si se logra
presentar un petitorio dirigido a la Asamblea Legislativa con la firma del 20
por ciento del electorado.
La reforma parcial, ineludible por ser embrión del retorno a la
legalidad, tiene el propósito de arrancar del ámbito de la Asamblea Legislativa
la atribución detallada en el inciso 5 del artículo 158 de la Constitución. En
esa sección se le concede la facultad de preseleccionar a las candidatas y a
los candidatos al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo de Justicia, al
Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura.
Los medios de comunicación deben iniciar la carrera, mediante encuestas
a los electores acerca de la posibilidad de recabar esa cantidad de firmas a
fin de hacer viable la iniciativa popular. De su parte, los colegios de
abogados, las facultades de derecho, los jueces de los niveles medios, las
facultades de derecho de las universidades públicas y privadas, los comités
cívicos, los gremios de empleados públicos y privados, comerciantes, obreros,
campesinos, empresarios, toda la población en general, debe hacer causa común
para eliminar la nociva regla mencionada en el artículo 158 de la Constitución.
En atención a que las altas autoridades del Poder Judicial se eligen
mediante voto popular según lo establecido en la Constitución, la prerrogativa
de preseleccionar a postulantes a esas funciones debe atribuirse a comités
departamentales constituidos por ciudadanos no integrantes de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo.
El autor es abogado.
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