En el Tribunal Constitucional (TCP) no sólo falsifican fechas, sino que
dictan fallos que luego se convierten en fantasmas, como ocurrió con la
Sentencia 0012/2021 de 11 de marzo de este año que declaró la
inconstitucionalidad de los juicios en rebeldía. Sentencia publicitada por el
ministro de Justicia, Iván Lima, el 29 de marzo, pero negada y convertida en
fantasmagórica por el presidente del TCP Paul Franco el 8 de mayo.
¡Es que debemos decir basta a la delincuencia entronizada en la cúpula
jurisdiccional del país! Para ello, sin exculpar a los delincuentes, debemos
remover el fondo de la ciénaga en un solo movimiento ciudadano, con un
referendo por iniciativa popular que cambie aspectos centrales de la justicia,
contenidos en la Constitución, que han sido degradados. Ya hablamos del cambio
de la elección de jueces supremos, precisamente de ésos que trucan fechas o que
vuelven espectros invisibles a sus fallos.
Ahora veamos otro componente esencial de la reforma: el presupuesto. El
Presupuesto General del Estado (PGE) 2021, asignó al Órgano Judicial 1.092
millones, de los 211.000 millones de Bs. del total del PGE. Lo que significa
que sólo el 0,51% de los recursos estatales se los destina para administrar
justicia. Esta asignación además de miserable es absurda si vemos que ese mismo
PGE, destina 3.900 millones de Bs. al Ministerio de Gobierno, más del triple.
Menos del 1% de todo el presupuesto es para la justicia. Para atender a
11,5 millones de habitantes en todo el país hay 1.650 jueces y fiscales, cuyos
sueldos, salvo las máximas autoridades, no corresponden a la responsabilidad de
administrar justicia lo que es, en muchos casos, una invitación a los sobornos.
Y eso que más del 70% del presupuesto judicial está destinado a sueldos y
salarios. Según el Consejo de la Magistratura, sólo el 9% de los recursos
judiciales se los invierte en infraestructura y equipamiento, por lo que esa
infraestructura es deplorable en ciudades capitales y casi inexistentes en
provincias. Y la situación es peor cuando se trata de tecnología y medios de
trabajo. El hacinamiento y la precariedad de todas las oficinas es denigrante,
incluyendo los denominados “palacios” donde todavía se costuran los expedientes
con alambres y agujones, por lo que en nuestro país no es posible que se
administre justicia con eficiencia en condiciones tan penosas.
Y también es precaria la administración de esos recursos magros que no
atienden las partidas básicas y menos permiten planes de fortalecimiento
institucional y estrategias de cambio de gestión y servicio judicial.
Con la creación del Consejo de la Judicatura en 1997 se intentó
racionalizar la administración presupuestaria y el propio “gobierno judicial”,
a partir de una visión gerencial de los mismos que no deben estar en manos de
los jueces, quienes solo tienen que administrar justicia y no dineros públicos.
Pero con la Constitución de 2009 se retrocedió eliminando la atribución del
Consejo, de elaborar y administrar el presupuesto judicial, debiendo solo
“controlar y fiscalizar” las cuentas, ahora en manos de una “Dirección
Administrativa” totalmente dependiente de los jueces. Vale decir que, además de
carencia de recursos, carecemos de una administración independiente que debería
formular el presupuesto y, en base a él, políticas integrales de gestión y
administración judicial hoy inexistentes.
La reforma de la Constitución debe resolver esto. Introduzcamos en el
texto constitucional la obligación estatal de asignar cada año a la
administración de justicia, al menos, el 3% del Presupuesto General del Estado,
dejando la retórica actual de la “autonomía presupuestaria” sobre las migajas
(Art. 178-II-2 CPE) que anualmente manipula el Ministro de Finanzas. Devolvamos
al Consejo de la Magistratura la administración integral de los recursos, sin
dependencia alguna de los jueces, debiendo todos los tribunales efectuar
anualmente una coordinación operativa. Y no estamos inventando el agua tibia,
las Constituciones de Honduras, Costa Rica y Paraguay tienen inscrita una
partida mínima anual que oscila entre el 3 y el 6% de su presupuesto nacional.
Y en el caso de la “devolución” de atribuciones al Consejo, la anterior
Constitución, reformada en 1994, en su Art. 123-4 encargaba al Consejo
“elaborar el Presupuesto Anual del Poder Judicial y ejecutarlo conforme a ley”.
Resumiendo, la Reforma Constitucional, para encarar la miseria
presupuestaria, contendría:
1. El establecimiento del 3% anual del PGE, como partida constitucional
mínima para la administración de justicia.
2. La atribución exclusiva del Consejo de la Magistratura de elaborar y
administrar el presupuesto judicial.
3. La obligación del mismo Consejo de formular anualmente el plan de
inversión y gestión de los recursos judiciales.
El autor es político y abogado.
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