En pasados días trascendió la información de que un grupo de
siete exconcejales del municipio de Yacuiba iniciaron un proceso para cobrar el
aguinaldo y el bono frontera correspondiente a las gestiones 2015 y 2016.
Según informó el actual presidente del Concejo Municipal de
Yacuiba, Franz Sandoval, lo exconcejales: Wilson Villegas, Luis Marca, Andrés
Aguirre, Ana María Soria, Richard Coca, Erlinda Urzagaste y Freddy Nuñez,
iniciaron un proceso laboral. Los demandados son el alcalde de ese municipio,
Carlos Brú, y Sandoval.
Uno de los demandantes, Luis Marca, confirmó que se inició
un proceso laboral y recalcó que la decisión “está en manos de la justicia”.
Dijo que la base legal de la demanda es la Ley 2027 Estatuto del Funcionario
Público, el Decreto Supremo Nº 28741.
¿Qué norma establece el bono frontera?
La norma más antigua es el Decreto Supremo Nº 21137, de
1985, que en su artículo 12 establecía: Se sustituyen los bonos de frontera,
zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por
ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente
los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se
encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras
internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.
Deuda Los siete exconcejales demandan el pago del bono
frontera de siete meses por la gestión 2015 y 12 meses por el 2016, lo que suma
19 meses
Si bien se han emitido otras normas, para gremios
específicos, como el Decreto Supremo Nº 2874 del 2006, para restituir el
Subsidio de Zona en las Unidades Educativas del país, estas han mantenido lo
establecido en el Decreto de 1985.
“En el marco del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre
de 1985, el subsidio de frontera se paga a los funcionarios y trabajadores del
sector público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kilómetros
lineales de las fronteras internacionales”, indica.
¿Qué dice la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público?
El exconcejal Marca hizo mención a la Ley del Funcionario
Público, que los faculta para recibir el bono frontera.
Y es que el Estatuto del Funcionario Público, en su artículo
cuatro, define como servidor público: es aquella persona individual, que
independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de
dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley.
El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los
dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten
servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la
fuente de su remuneración.
Según Marca, los exconcejales encajan en lo establecido en
el artículo cinco, que indica: Los servidores públicos se clasifican en: a)
Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en
un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado.
Más adelante, en el mismo marco normativo en su TÍTULO IV
sobre el Régimen Laboral, en el Capítulo IV, artículo 51 se establece la
“prescripción bienal, a favor del Estado, de las remuneraciones no cobradas”.
Es decir que los demandantes que consideran que tienen derecho a ese pago ya se
encuentran fuera del plazo para iniciar un proceso.
¿Qué es lo que piden?
Los siete exconcejales demandan el pago del bono frontera de
siete meses por la gestión 2015 y 12 meses por el 2016, lo que suma 19 meses.
El salario de un concejal en Yacuiba es de 10.000
bolivianos, el 20% de ese monto es 2.000 bolivianos, que multiplicado por los
siete concejales que exigen el bono suma 14.000 bolivianos. Y ese monto
multiplicado por los 19 meses que supuestamente se les adeuda, suma un total de
266.000 bolivianos en bono frontera.
¿Corresponde a los exediles el pago del bono frontera?
Ramón Vilca, exdirector departamental de Trabajo, mencionó
las razones por las que los demandantes no podrían obtener el pago.
La primera es que, por el hecho de haber fungido como
concejales, una de sus atribuciones era aprobar el presupuesto de la Alcaldía.
Esto ocurre meses antes de cada inicio de gestión, es entonces cuando debieron
observar que no se haya incluido recursos para el pago del bono.
La segunda razón, estrechamente relacionada con la primera,
es que existe una contradicción en el pedido de los exconcejales. Al no exigir
el pago que aseguran les corresponde, habrían incurrido en el incumplimiento de
deberes, por no asumir su rol de fiscalizar y garantizar que el presupuesto
municipal esté enmarcado en la normativa vigente, incluida la que dicta el pago
de un bono fronterizo.
Vilca añadió que, por no respetar las leyes que
supuestamente los respaldan, la actual directiva del Concejo y el mismo
Ejecutivo Municipal podrían iniciarles un proceso por delito de incumplimiento
de deberes.
El abogado experto en materia laboral Edgar Arraya coincidió
indicando que no corresponde que los exconcejales yacuibeños cobren bono y
aguinaldo de las gestiones 2015 y 2016.
Señaló que las exautoridades, cuando aprobaron el
presupuesto municipal y el POA de esos años, ya dieron su consentimiento para
que no se destine fondos a ese beneficio. Aclaró que el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) ya sentó jurisprudencia en el tema y habiendo pasado varios
años no pueden exigir este dinero.
Mencionó que la normativa evidentemente atribuye este
beneficio a funcionarios públicos y entre ellos están los concejales junto a
todas las autoridades electas.
El País
No hay comentarios.: