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febrero 09, 2021

Pago del Impuesto a las Grandes Fortunas debe ser entre marzo y abril, según reglamento del SIN

 


El cobro es anual y alcanza a las personas naturales residentes en el país o el exterior con una fortuna neta acumulada en Bolivia mayor a los Bs 30 millones

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó que el pago del Impuesto a las Grande Fortunas (IGF), se lo debe abonar entre marzo y abril de cada año y para dar cumplimiento a este gravamen emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, que reglamenta dicho pago para las personas naturales que poseen una fortuna neta acumulada mayor a Bs 30 millones o su equivalente en moneda extranjera.

¿Cuándo se paga?

El presidente del SIN, Mario Cazón Morales, explicó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones, deben pagar este nuevo tributo hasta el último día hábil de marzo de cada año.

¿Cuándo cancelar en abril?

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

¿Cómo pagar?

Los contribuyentes en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

El SIN publicó la RND Nº 102100000001 en un periódico de circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además de sus cuentas oficiales en redes sociales digitales.

El presidente Luis Arce promulgó la Ley 1357 del IGF el 28 de diciembre de 2020, después de que fuera aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

¿Quiénes no pagan el IGF?

Cazón aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs 30 millones.

Pago del Impuesto a las Grandes Fortunas debe ser entre marzo y abril, según reglamento del SIN Reviewed by Jorge Molina on febrero 09, 2021 Rating: 5   El cobro es anual y alcanza a las personas naturales residentes en el país o el exterior con una fortuna neta acumulada en Bolivia mayor a...

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