DRINA ERGUETA
Hace unos días el ministro de Justicia boliviano, Iván Lima, sorprendió
y causó rechazo al plantear que las mujeres víctimas de violencia machista a
manos de sus parejas sean las que decidan si sus agresores son procesados por
la vía penal o por la civil. Sorprendió más que esa propuesta nazca de una
serie de puntos presentados por el colectivo feminista Mujeres Creando para la
reforma de la Ley 348.
La “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de
violencia”, aprobada en 2013, ha sido un paso importante para la penalización y
tipificación de varias violencias machistas, como el feminicidio; sin embargo, en
los hechos su aplicación ha resultado insuficiente y hasta perjudicial para las
víctimas, por algunos puntos que Mujeres Creando han cuestionado desde un
principio.
En base a un análisis jurídico del equipo de abogadas, avaladas además
por la experiencia diaria y de años de gestionar casos de violencia machista,
este colectivo presentó un detallado análisis de la Ley 348 en la que hacen con
claridad y gran valor siete observaciones muy importantes, con sus respectivas
propuestas de cambio, y otros siete aportes de modificación de esta ley. Tanto
su explicación como el documento está en esta dirección online: http://radiodeseo.com/explicacion-de-la-propuesta-de-reforma-de-la-ley-3...
Una de las observaciones, por ejemplo, es que, entre las 17 categorías
de violencia machista señalada en la ley, existen varias sin tipificación
penal, o sea que no tienen castigo y por ello la norma no sirve en estos casos.
Mientras que uno de los aportes es el referido a una doble vía a
elección de las mujeres agredidas: una opción civil (primera vía) debido a que
un juicio penal (segunda vía) es largo y costoso y no resuelve su problema
urgente de liberarse, con ciertas garantías, del violento que la agrede y
amenaza. Actualmente, en los hechos, muchas optan por la vía civil que, al
menos, las lleva a un divorcio/separación, la división de bienes, tenencia de
hijos/as y pensión, de manera más rápida y a menor costo.
O sea, se trata de poner en la reforma legal lo que en los hechos ocurre
debido a las fallas en la operatividad actual de la Ley.
Considero que el problema fundamental de esta doble vía está en tres
elementos: primero, al dejar a decisión de la víctima lo que vaya a ocurrir con
el acusado, se crea una ambigüedad legal que no explica porqué un agresor sería
juzgado por la vía civil y otro por la vía penal habiendo cometido el mismo
acto violento.
Segundo, la decisión de la mujer agredida puede ser sujeta a chantajes,
amenazas, manipulaciones o cualquier consejo de una tercera persona y puede ser
tomada por miedos, venganzas, conveniencias, amor, etcétera, y en un momento
emocional muy difícil; y, tercero, en los hechos se estaría despenalizando la
violencia.
No puede ser que una persona tome esa decisión y que sea, en última
instancia, la que castigue al agresor. La violencia es un acto social que debe
ser sancionado por la sociedad representada en el Estado, por una ley clara y
una operatividad eficiente.
La experiencia y conocimiento del equipo legal de Mujeres Creando es
valioso y, sí, también tienen razón. Por ello, en lugar de una doble vía
planteo una conjunción de vías. La ley 348, en algún punto, debería
“engancharse” a la ley de divorcio boliviana para que la mujer agredida acceda
al divorcio de manera expedita y sin necesidad de otro juicio por la vía civil.
Ella resuelve su situación inmediata, mientras que el proceso penal continúa.
El Estado debiera seguir el proceso y hacerse cargo de él, mientras que
la mujer sí podría decidir quedar al margen como parte, aunque manteniéndose
como víctima; pero el Estado debe seguir con el juicio hasta que se haga
justicia.
Es el Estado el que debe garantizar la sanción al violento y al mismo
tiempo dar una respuesta integral a las mujeres que sufren violencia machista.
La autora es periodista.
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