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mayo 17, 2020

Concejo Municipal sanciona la Ley Municipal Autónoma GAMVM no. 272

Denominada “Ley Municipal Modificatoria a la Ley nº 271 de Encapsulamiento Dinámico Territorial y Social” (Covid – 19)
El pasado 15 de mayo, el ejecutivo de desarrollo, Ing. Robert Ruiz, se ha pronunciado como autoridad y parte del COEM Villa Montes, indicando que han recibido un informe del personal médico, donde el municipio se encuentra en una situación controlada, lo cual es positivo y baja el temor anterior que se tenía de ser catalogados como “riesgo alto” en días pasados.
Manifestó que existían dos opciones: La primera, aplicar el cumplimiento del Decreto que establecía medidas restrictivas respecto a la cuarentena en Villa Montes, y la Segunda, modificar la Ley Municipal No. 271 ( Encapsulamiento Dinámico Territorial y Social), para flexibilizar algunas acciones de manera gradual, para no perjudicar a la gente que principalmente no está recibiendo ingresos estos días, debido a que su fuente laboral se ha visto detenida, entonces, dijo que después de un análisis, se ha consensuado con una mayoría de votos, elegir el segundo camino.
Las principales sugerencias por parte de los diferentes representantes para la flexibilización en el Decreto serían:
A) Las personas pueden salir, respetando su número de carnet, en los horarios de 6:00 a.m. a 13:00 p.m.
B) Regular la circulación de vehículos en tránsito de 10: pm a 5am, esto para evitar la aglomeración en los puestos de control.
“Nos pareció prudente tomar el segundo camino, de flexibilizar el Decreto, para ir de manera gradual volviendo a la normalidad, ya que no podemos arriesgarnos a  suspender la cuarentena de golpe, hemos trabajado arduamente desde el primer momento para evitar que en Villa Montes exista un caso positivo de COVID 19 y debemos seguir alertas”, señaló Robert Ruiz.
Sin embargo, aclaró que hay otras normas técnicas, que deberán ser analizadas, y que infringen acciones en ciertos sectores, como la Pesca, entonces, se considerará todo aquello, para emitir esta disposición de modificación, respetando ciertos protocolos de seguridad.
Por tanto, el día de ayer, 17 de mayo, el Concejo Municipal ha sesionado determinando modificaciones a la Ley Municipal Autónoma No. 271 de Encapsulamiento Dinámico Territorial y Social (COVID-19), dando a conocer la nueva Ley Municipal Autónoma GAMVM No. 272, la cual modifica y flexibiliza la Ley de Encapsulamiento Municipal, la cual modifica los siguientes aspectos:
a) Los horarios de circulación de las personas y horarios de atención en los centros de abastecimiento.
b) El horario de ingreso y salida de vehículos a la ciudad y sus excepcionalidades.
c) La apertura gradual y condicionada de las actividades económicas.
Los estantes y habitantes del municipio de Villa Montes, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia en la que se encuentren, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables según el día asignado y lo realizarán en el horario de 06:00 a.m. a 13:00, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, según el área o zona asignada conforme al anexo único de la presente ley; en los lugares donde no haya un centro de abastecimiento el gobierno municipal garantizará la implementación de mercados móviles durante el periodo que dure el encapsulamiento.
• Prohibición absoluta de circulación en las calles de aquellas personas quienes estén declaradas con aislamiento domiciliario, es decir mientras dure el periodo establecido por el área médica.
• Aquellas personas dedicadas a la venta de alimentos, insumos y artículos de primera necesidad en centros de abasto, mercados, venta de barrios, supermercados o mini mercados, abrirán sus negocios de horas 6:00 am hasta horas 13:00 y podrán circular para el retorno a sus domicilios hasta horas 14:00.
• La apertura gradual y condicionada de otras actividades económicas (Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario; el servicio de entrega de comida a domicilio; los servicios de comercio; la prestación de servicios profesionales y no profesionales u oficios; actividades económicas del sector de la construcción y áridos y agregados) se efectuará previa emisión de la normativa ejecutiva municipal, acompañada de los protocolos de control y bioseguridad aplicables a cada rubro, los cuales serán elaborados y evaluados bajo parámetros de los análisis técnicos científicos emitidos por la Coordinación de Red de Salud y el Índice de riesgo emitido por el Ministerio de Salud.
• Los sectores no contemplados en esta medida de flexibilización, serán incorporados de manera gradual y condicionada en el marco de la emisión de la normativa nacional aplicable.
• Los responsables del control en los mercados o centros de abasto, deberán solicitar la exhibición de su cedula de identidad al ciudadano al momento del ingreso a su establecimiento, para verificar el día que le corresponde al día de su circulación.
• Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
• La comercialización y el transporte del abastecimiento para los mercados móviles y barriales, se fortalecerá en coordinación con el sector agrícola y ganadero.
De esta manera se pronunció el ente deliberante en el marco de sus competencias, para luego ser promulgada esta Ley por el Ing. Omar Peñaranda - Alcalde Municipal de Villa Montes.

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