El alcalde municipal, Omar Peñaranda, promulgó la Ley Municipal Autónoma de Transición a la Nueva Normalidad en el Municipio de Villa Montes, sancionada por el Concejo Municipal, amparado en el Decreto Supremo No. 4314 de fecha 27 de agosto de 2020, que tiene por objeto, establecer la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento. El evento se desarrolló este jueves, en el salón del Teatro San Francisco Solano.
El alcalde Peñaranda señaló que, la presente Ley Municipal Autónoma tiene por objeto, regular la transición a la nueva normalidad, manteniéndose vigente la declaratoria de emergencia municipal, por el brote del coronavirus (COVID-19).
A la vez, establece que, durante la vigencia de la nueva fase, es obligatorio cumplir con las medidas de bioseguridad, para el cual, la población debe tener mayor grado de responsabilidad individual y personal, al existir mayor flexibilización en el horario y restricciones de la circulación y tránsito de personas.
La presente Ley, indica que la circulación de personas y vehículos será de lunes a viernes de 05:00 a 16:00 horas, con una hora adicional para el retorno a sus domicilios; para los días sábados y domingos, se mantiene la suspensión de actividades, manteniéndose los servicios de deliverys de horas 6:00 a 21:00.
Asimismo, queda prohibida la circulación de personas y vehículos, fuera de los horarios establecidos; además de la prohibición de la circulación de personas en las calles que estén cumpliendo aislamiento domiciliario.
En su artículo 20, de incumplimiento y sanción, las personas que incumplan lo dispuesto en la presente ley municipal, serán sujetas a un servicio comunitario.
El alcalde Peñaranda señaló que, la presente Ley Municipal Autónoma tiene por objeto, regular la transición a la nueva normalidad, manteniéndose vigente la declaratoria de emergencia municipal, por el brote del coronavirus (COVID-19).
A la vez, establece que, durante la vigencia de la nueva fase, es obligatorio cumplir con las medidas de bioseguridad, para el cual, la población debe tener mayor grado de responsabilidad individual y personal, al existir mayor flexibilización en el horario y restricciones de la circulación y tránsito de personas.
La presente Ley, indica que la circulación de personas y vehículos será de lunes a viernes de 05:00 a 16:00 horas, con una hora adicional para el retorno a sus domicilios; para los días sábados y domingos, se mantiene la suspensión de actividades, manteniéndose los servicios de deliverys de horas 6:00 a 21:00.
Asimismo, queda prohibida la circulación de personas y vehículos, fuera de los horarios establecidos; además de la prohibición de la circulación de personas en las calles que estén cumpliendo aislamiento domiciliario.
En su artículo 20, de incumplimiento y sanción, las personas que incumplan lo dispuesto en la presente ley municipal, serán sujetas a un servicio comunitario.
No hay comentarios.: