El alcalde Ramiro Vallejos, a traves del Decreto Municipal 035/2020 reguló la transición de la cuarentena de alto riesgo, a la fase de post confinamiento sanitario con medidas de vigilancia activa epidemiológica en el municipio de Yacuiba, para el mes de octubre, donde se amplían los horarios y días para la salidas de las personas y vehículos, además que se habilitan nuevas actividades económicas, cumpliéndose todos los protocolos de bioseguridad.
Artículo 1. (Objeto). I. El presente Decreto Municipal tiene por objeto
regular la transición de la cuarentena de municipio de alto riesgo a la fase
post confinamiento sanitario con medidas de
vigilancia activa epidemiológica, de prevención,
contención, diagnóstico, atención, tratamiento y búsqueda activa de casos de
Coronavirus (COVID-19), usando medios y estrategias pertinentes y útiles a la
lucha contra dicha enfermedad; y, la permisión de actividades de reactivación
de ingresos de la población del Municipio de Yacuiba, en condiciones de alto
riesgo, sujeto a las reglas estipuladas en la presente norma.
II.
La determinación del nivel de riesgo será considerada periódicamente en base a
los indicadores y reportes epidemiológicos definidos por la representación del
SEDES-La Coordinación de la Red Salud, acompañados de la realidad social y la
particularidad de la zona fronteriza; lo que implica que, en cualquier momento,
se puede disponer o retornar a las restricciones, para preservar la salud
pública de los estantes y habitantes del Municipio de Yacuiba.
Artículo 2°.
(Vigencia y Retorno a Restricciones). I. La presente
regulación tiene vigencia desde el 1° de octubre del 2020 hasta el 31 de
octubre del 2020.
II. En caso de
que se algunos sectores incumplan la presente norma, el Gobierno Autónomo
Municipal de Yacuiba, se reserva la potestad de revocar las permisiones para
uno o varios sectores, o de aplicar medidas más restrictivas en función a los
reportes epidemiológicos.
Artículo 3°. (Ratificación de Restricciones y
Sanciones). En consideración a no contradecir los parámetros ya
adoptados:
1.
Se ratifican las medidas de
bioseguridad dispuestas en Decreto Municipal N° 030/2020 del 31 de agosto de
2020, salvo las que se modifiquen por este Decreto Municipal.
2.
Se ratifican las restricciones
de circulación a las que se refiere el Art. 5-I del DS N° 4314 y las
permisiones regulan los Parágrafos II y III del mismo Artículo y los Arts. 9 y
11 del mismo DS N° 4314.
3.
En particular, se prohíbe la circulación de
vehículos y personas, los días sábados y domingos desde horas 18:00 hasta horas
05:00 a.m. del día siguiente.
4.
Se ratifican las sanciones
dispuestas en el D.S N° 4200 de 25 de marzo de 2020.
Artículo 4º. (Medidas de Cuarentena de Alto
Riesgo). En la jurisdicción
territorial del Municipio de Yacuiba, en cumplimiento a la cuarentena de Alto
Riesgo, se aplicarán las medidas siguientes:
1.
Se autoriza la
circulación de personas, con fines de abastecimiento, concurrencia a entidades
financieras, gobiernos regionales o entidades públicas, de lunes a viernes con
fines de atención de problemas laborales, aprovisionamiento y salidas
permitidas. De acuerdo a siguiente horario:
1) De lunes a viernes, se permite la
circulación de 5:00 a.m. hasta horas 21:00.
2) Los sábados y domingos de horas de 5:00
a.m. hasta horas 18:00
Se exceptúa la
permisión de circulación de personas menores de doce (12) y mayores de sesenta
y cinco (65) años, de lunes a viernes; y, los niños mayores de 12 años y
personas adultas mayores menores de 70 años, podrán salir con fines de recreación
acompañados de otras personas o familiares los días sábado y domingo hasta
cinco cuadras alrededor de sus domicilios, en el horario permitido.
2.
La circulación
vehicular de taxis, trufis, micros y otros, para circulación de carga y
pasajeros, desde las 5:00 a.m. hasta horas 21:00 (9:00 a.m.) de lunes a domingo
3.
Se mantiene la
jornada laboral en entidades públicas y privadas de ocho horas de lunes a
viernes en horario continuo, es decir, desde horas 7:30 00 a.m. hasta horas
15:30 p.m., con las tolerancias de ingreso y de salida, para casos de
sospechosos de infestación o asintomáticos sujetos a acreditación de cuadro
clínico. Y, la jornada regular desde 7:30 a.m. hasta horas 15:30
4.
Circulación
vehicular de bicicletas o motocicletas, solo el conductor, con fines laborales,
debidamente acreditado.
5.
Se mantiene la
suspensión de las ferias sabatinas y domingueras, por generar aglomeración
masiva y proclive para la reinfección del COVID.19.
6.
Momentáneamente, se
mantiene la restricción de las actividades deportivas de automovilismo y
motociclismo deportivo, por generar aglomeración de personas y las polvoreadas
que afectan a la salud de las personas; ya que a nivel nacional, no se tiene
casos de habilitación.
7.
Se mantiene las
restricciones de actividades culturales, políticas, religiosas y otras que
generen aglomeración masiva, salvo las autorizadas que cumplan con protocolos
de bioseguridad.
Artículo 5º. (Regulación Trabajo y Horarios de Actividades
Permitidas).
I.
En el marco de la
normativa nacional a emitirse se da continuidad a las actividades económicas,
siguientes:
1.
Actividad del sector industrial,
manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal, estas actividades incluyen la provisión de
insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus
productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos
en el horario de 5:00 a.m. hasta
18:00 p.m., en función a cada una de las actividades que desarrollan.
2.
Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos,
materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este
sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 p.m. en función a cada una de
las actividades que desarrollan, tales como, por ejemplo: los proveedores de
cal, cemento, yeso o ripio, compatibles con las actividades de construcciones
civiles y otras.
3.
Actividades económicas del sector de la
construcción, de lunes a sábado,
se realizará en el horario de
5:00 a.m. hasta 19:00; para el efecto deben dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad
consensuado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, los constructores y
los sectores de la construcción.
4.
De servicio de entrega de comida a domicilio, se mantiene el horario de 09:00 a.m. hasta 21:00 (09:00 p.m.), de lunes a domingo.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración, deberán
garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de
higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes,
sujetos a protocolo establecidos de carácter municipal.
5.
Los restaurantes con ventas de
servicio de entrega de comida a domicilio o lugar de trabajo, de lunes a domingo, de horas 9:00 a.m., a
horas 09:00 p.m.; sujetos a protocolo establecidos de carácter municipal.
6.
Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean
entregados a domicilio en horario de 09:00 a.m. hasta 21:00, horas de lunes a
viernes, sujetos a los protocolos establecidos.
II.
Regulación de Comercio, talleres mecánicos,
eléctricos y otros:
1.
Las actividades comerciales en Mercados Municipales y Supermercados, se sujetarán bajo medidas de bioseguridad
y a protocolos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, al
funcionamiento de horas 06:00 a.m. a horas 17:00, de lunes a domingo.
2.
Las tiendas de Barrio, bajo las mismas normas de bioseguridad y protocolos,
funcionarán de horas 06:00 a.m. a horas 19:00.
3.
Actividades comerciales o gremiales, desde horas 5:00
a.m. hasta horas 20:00 (8:00 p.m.), los días lunes a
sábado, respetando las normas de bioseguridad y sus áreas de trabajo.
4.
Las actividades de peluquería, sastrería y modistas, desde horas (6:00 a.m. hasta horas 20:00, sujetos a
los protocolos de bioseguridad vigentes.
5.
Talleres
mecánicos, eléctricos, tapiceros, metal metalúrgico, lavaderos de vehículos y
afines, desde horas 05:00
a.m. a 20:00 p.m., bajo normas de bioseguridad vigentes.
6.
Ferreterías o corralones o agro veterinarias, por estar vinculadas a la construcción de
obras civiles y actividades agropecuarias, también podrán habilitar sus
servicios de horas 6:00 a.m. a horas
20:00, con medidas de bioseguridad para su personal y el consumidor
vigentes.
7.
Silos
y balanzas de pesajes de productos agrícolas, por estar vinculada a la actividad
agrícola de horas 06:00 a.m. hasta horas 19:00, funcionarán sujetos a medidas
de bioseguridad vigentes.
8.
Los eventos
culturales y sociales, queden permitidas cumpliendo los protocolos y
medidas de bioseguridad, con un máximo de 30% de aforo; solo efectos pequeños y
medianos. No se permiten eventos sociales masivos y sin cumplimiento de medidas
de bioseguridad; para los efectos, deben recabar autorización de la unidad de
espectáculos públicos de la Alcaldía. El funcionamiento será, desde horas 12:00
hasta las 21:00 p.m.
9.
Los animadores de actividades sociales
(payasitos, animadores deejays, amplificaciones de músicos, mariachis,
fotógrafos, filmadores y otros) del rubro, solo autorizados desde las 6:00 a.m. hasta las
21:00 (9:00 p.m.), con cumplimiento de protocolos de bioseguridad debidamente
aprobados.
III.
Regulación de Gimnasios y Zumbas, funcionarán desde las 6:00 a.m. hasta las
horas 20:00 (8:00 p.m.) de lunes a sábado, sujetos a protocolos de
bioseguridad.
IV.
Se regula y autoriza los entrenamientos
Deportivos de las siguientes Escuelas: Futbol, pelota de frontón, Futsal,
Volibol, Básquet y Raquet: Desde el punto de vista deportivo sanitario, se habilitan con la mitad
de la capacidad y en horario reducido de horas 2:00 p.m. hasta 20:00 (8:00 p.m.), bajo el concepto de que esas
disciplinas ayudan en el tratamiento sanitario; y para el efecto, deben cumplir
los protocolos de bioseguridad.
V.
También se habilita
el funcionamiento de piscinas de
recreación, con el concepto de que
ayuda al aspecto sanitario; todo, en forma reducida y con medidas de
bioseguridad.
VI.
Regulación de Iglesias Católicas, Evangélicas,
Testigos de Jehová u otras legalmente establecidas, están
autorizadas a funcionar gradualmente y sujetos a reducir sus números de
asistentes y con la distancia debida, de lunes a domingo, desde horas 5:00
a.m. hasta horas 21.00 (9:00 p.m.), sujeto
a Protocolos de Bioseguridad y verificación de su cumplimiento.
VII.
Servicios de Hospedaje (Hoteles, Hostales,
Residenciales y Alojamiento). Deberán cumplir con todas las condiciones de habilitación de los
servicios regulados por las autoridades nacionales para funcionamiento de
acuerdo a protocolo de bioseguridad en el horario de las 5:00 a.m. hasta las 00:00 horas (0:00
a.m.), solo de lunes a domingo.
VIII. Regulación de Servicios Financieras y de
Librecambio, igualmente se
amplían los horarios.
1.
La atención de servicios financieros en Bancos, Cooperativas, Fondos
Financieros y Mutuales que cuentan con autorización de intermediación financiera, se sujetarán
según los defina la ASFI (Entidad Supervisión y Fiscalización del Sector
Financiero).
2.
La atención de casas de cambios o librecambio: las actividades de cambios de moneda
boliviana a extranjera y viceversa, que desarrollan casas de cambio y
librecambistas en puntos fijos, se sujetarán al horario de 6:00 a.m. hasta
18:00 p.m. de lunes a viernes, bajo las mismas normas de bioseguridad y
protocolos. Los sábados y domingos, de horas 5:00 a.m. a horas 13:00.
IV.
Regulación de Ingreso y Salida de Motorizados de Transporte de Carga
Internacional.- I. Se deberá cumplir con la regulación de
descongestionamiento temporal en ambos lados de la frontera:
1.
Ingreso de la República de Argentina al Estado Plurinacional de
Bolivia. - A partir del día 01
de octubre del 2020, desde horas 06:00
(hora argentina) de medios de transporte, debiendo el conductor realizar todos
los trámites migratorios y de transporte de Gendarmería y dirigirse a su medio de transporte donde esperará la
conclusión de su trámite, el incumplimiento a lo referido se levantará acta de
infracción a la empresa y al agente del transporte aduanero conforme a su
normas.
Los camiones podrán ingresar contando con
toda la documentación legal para ser liberados de ambos servicios y los que
ingresan a su playón sin reunir todos los requisitos, se sujetarán a las
sanciones conforme a su normativa aduanera.
2.
Salida del Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de la
Argentina. – A partir del
miércoles 01 de octubre del 2020 hasta el 31 de octubre del 2020, desde horas
11:00 a.m. (hora boliviana), podrán ingresar a la República Argentina.
II.
Asimismo,
podrán mantenerse, o reducirse o modificarse los horarios y hasta el mismo
número de medios de transporte a ingresar o salir de ambos países, de acuerdo a
la capacidad operativa de control de la policía boliviana y personal municipal
y de acuerdo a las medidas de control sanitario por la emergencia del control y
contención de la pandemia del COVID-19, en sujeción a la autonomía normativa
del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
III.
En
función a la coordinación del control operativo aduanero, podrán mantener,
incrementar o disminuir el número de paso de camiones para ambos lados de la
frontera, sin necesidad de nueva normativa; en todo caso, respetando los
horarios a ser consensuados entre autoridades de los municipios de Yacuiba y
Prof. Salvador Mazza. Se deja constancia que, dentro de los horarios
autorizados, podrán incrementar el número de ingreso y salida de motorizados de
cualquier tipo, a la sola coordinación de las autoridades aduaneras y
migratorias de ambos países y las autoridades policiales y municipales de
Bolivia.
V.
De Servicios de Operación de Justicia (Órgano Judicial, Fiscalía,
Unidades Operativas de Policía, Personal de SAE (Servicio de Apoyo Emocional), SLIM (Servicio Legal Integral
Municipal) y DNNA (Defensoría de la Niñez y Adolescencia) y Abogados Defensores
de Imputado o Patrocinadores de Victimas, cumplirán sus actividades en los horarios regulados por el Órgano
Judicial, Fiscalía y Órganos de Investigación; y, excepcionalmente los turnos
para medidas de control jurisdiccional para casos específicos.
En
todos los casos, deberán ejercer su trabajo bajo medidas de bioseguridad y
protocolos inherentes a sus rubros. En las permisiones, incluye los servicios
de Registro de Derechos Reales, Registro de Antecedentes Penales y otros de su
área administrativo.
VI.
Servicios de Oficinas de Nacionales de Aduana, Migraciones, Impuestos Nacionales, INIAF,
SENASAG, SEGIP-SEGELIC y otros, se sujetarán al cumplimiento específico de sus
funciones, en los horarios regulados por sus instancias superiores y bajo
protocolos de bioseguridad, sin perjuicio de cumplir las normativas locales en
todo aquello que sea compatible con las restricciones locales.
VII.
Las visitas a Plazas, Plazuelas, Parque Saludable y otros, por parte de los niños menores de 12 años
y mayores de 65 de años, se permitirá la
salida a recreación los días sábados y domingos de horas 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
y de horas 14:00 a horas 19:00 hasta una distancia o radio de acción máxima de
500 metros alrededor de su domicilio con el uso de las medidas de bioseguridad
y manteniendo la distancia de 1 ½, acompañados de una persona mayor que los
cuide. Se efectuará riguroso control de la proximidad de domicilio de los
menores de 12 años y mayores de 65 años, a fin de hacer respetar el radio de la
distancia domiciliaria.
Artículo 6º. (La circulación de las personas para
fines de abastecimiento, producción y distribución).
1.
Las personas
naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a la producción
de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de
primera necesidad y la provisión de insumos para éstas; así como, la
elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus
actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su
actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
2.
Las personas
naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las
actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad y
artículos de consumo masivo, deberán desarrollar sus actividades de lunes a
domingo, las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el
abastecimiento de productos a toda la población. Sin embargo, a efectos de
mantener el ordenamiento y el descanso del personal de control, la hora de
ingreso a la zona de destino de descarguío, será determinado
administrativamente.
3.
Las personas
naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las
actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y artículos de
consumo masivo, deberán proporcionar los medios de transporte, preferentemente
de prestadores de servicio público y gestionar las autorizaciones
correspondientes para el desplazamiento de su personal.
4.
Servicios de Combustible. Las empresas que prestan servicios de
abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán
desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.
Artículo 7º. (Circulación Permanente
de Personal y Vehículos).
I.
Por razones de necesidad, se continuará con la
circulación del personal de:
1. Sistema
de salud del sector público y privado
2. Fuerzas
Armadas;
3. Policía
Boliviana; y
4. Otras
instituciones, empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e
industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban
desarrollar actividades en el marco del presente Decreto Municipal.
II.
Excepcionalmente, podrán circular fuera del horario
establecido personas que necesiten atención médica y que se encuentren en
situación de caso fortuito o fuerza mayor, como por ejemplo: viaje por
situación de enfermedad grave, accidente de tránsito o fallecimiento de algún
familiar, con la presentación del justificativo que los respalde debiendo
tramitar su permiso en todas las instancias que le permitan llegar a destino,
tomando en cuenta que el Municipio solo tiene tuición de regulación dentro de
la jurisdiccional territorial de sus límites.
III.
Podrán movilizarse los vehículos para el traslado
del personal de los siguientes servicios, instituciones, sectores y
actividades: Sistema de salud del sector público y privado; Fuerzas Armadas; Policía
Boliviana, Vehículos del nivel central del Estado, de instituciones de creación
constitucional y legal; Actividades que proveen insumos y materias primas,
distribuyen y comercializan productos; Servicios de entrega a domicilio; Servicio
de transporte de personal de servidores públicos; y Otras que por la naturaleza
de sus funciones deban desarrollar actividades.
Artículo 8º. (Jornada Laboral). La actividad laboral, se regula de la manera siguiente:
1. A partir del 1 al 31 de octubre de 2020, la
jornada laboral del sector público y privado, se mantiene el horario de horas
7:30 a.m. hasta 15:30 p.m. Inclusive, se podrá optar de acuerdo a la naturaleza
del trabajo y del servicio público, en la modalidad de trabajo virtual o
teletrabajo; en el caso del municipio, se brindará la tolerancia por razones de
trabajo y de situación de cuadro clínico acreditado.
2. Se debe prever un ingreso y salida
escalonada, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del Coronavirus
(COVID-19), de acuerdo a normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social.
Artículo 9º. (Transporte del Servicio Público y
Privado):
En el marco de los Decretos Supremos Nº 4245,4276 y 4314 se habilita el
transporte intermunicipal e interprovincial, previo cumplimiento de los
protocolos de bioseguridad previa coordinación con las autoridades competentes
y con las reservas arriba señaladas en los decretos municipales emitidos con
anterioridad sobre esta actividad:
1. El servicio de taxis, trufis y micros de
carácter municipal, para habilitarse y prestar servicio, deberán ajustar su
funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de
Yacuiba, instancia que deberá disponer el reordenamiento vehicular limitando el
horario de 05:00 a.m. a 21:00 (9:00 p.m.).
2. El transporte intermunicipal e
interprovincial, se estará sujeto a las condiciones o requisitos, días y
tarjetas de operación, que se implementen en función a los acuerdos con los
municipios vecinos y a la disposición departamental.
3. El transporte privado solo podrá circular
en el horario de 6:00 a.m. a 19:00 p.m.. Se entiende transporte privado, cuando
el vehículo es manejado por el propio titular y solo destinado para traslado a
punto de fijo de su fuente laboral. Para el efecto, debe tramitar su permiso o
autorización municipal.
4. Respecto al transporte libre no organizado,
se sujetará a regulación específica y previa autorización de las autoridades
llamadas a garantizar el orden público, se sujetará a las mismas horas
autorizadas a los otros transportes organizados.
5. El Transporte Nacional e Internacional de
pasajeros, se someterá a igual procedimiento.
6. En este contexto se autoriza la reapertura
de la Terminal de Buses de Yacuiba y de las paradas autorizadas, todo sujeto al
cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Artículo 10º. (Situación de Trabajadores Bagalleros
y Estibadores). Su retorno a la actividad laboral dependerá de
las permisiones que adopte el nivel central del Estado o por las entidades
aduaneras y migratorias, sujeto a protocolos que aprueben dichas instancias.
Para cuyo objeto, el Gobierno Municipal coadyuvará según sus competencias,
tomando en cuenta que existen las prohibiciones de entradas y salidas de
personas al interior o al exterior del país, previstas en distintos Decretos
Supremos, citando únicamente los DDSS Nº 4245, 4276 y 4314.
No obstante aquello se buscará generar reunión con las autoridades
vecinas de la hermana república Argentina.
Artículo
11° (Prohibiciones de Venta y Funcionamiento de Lugares de Expendio de Bebidas
Alcohólicas). Se
establece las siguientes regulaciones:
1.
Se prohíbe el expendido
de bebidas alcohólicas, en los horarios restringidos y en negocios no
habilitados.
2.
Se prohíbe el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.
3.
El consumo de bebidas en
actividades sociales a ser autorizadas, estará sujeta a fiscalización por personal
del GAMY y de la Policía.
En caso
de infracción, se pondrá en conocimiento de la autoridad policial o municipal
para la clausura; y, en caso de resistencia, la fuerza pública podrá actuar con
remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.
No
obstante aquello, el consumo de bebidas alcohólicas en festejos o agasajos
sociales, religiosos y otros o en calles, debe ser moderado y hasta las horas
permitidas, sujeto a fiscalización e intervención del personal municipal y la
policía para verificar el cumplimiento.
Artículo
12. (Locales de expendio de bebidas alcohólicas), Se mantiene la suspensión de bares,
discotecas, billares, nigth club y otros, mismos que podrán obtener sus
autorizaciones previa coordinación entre COEM, COED y otras entidades del
Estado.
Artículo
13°. (Prohibición de Portar Armas y Explosivos). De conformidad al Art. 18 del DS N° 4314 y
dada la circunstancia de la emergencia sanitaria municipal por la contingencia biológica que vive la población de
Yacuiba, se prohíbe en todo el territorio municipal portar todo tipo de armas
de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera
atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
Artículo 14°. (Prohibición de Reuniones). Dado la calificación de que el Municipio de
Yacuiba, se halla en situación de alto riesgo, en aplicación del inciso b) del
Parágrafo I del Art. 5 del DS N° 4314, se prohíbe todo tipo de reunión que
genere aglomeración de personas.
Artículo 15º. (Mantenimiento del Orden Público). El presente decreto
municipal contiene normas de interés social y sanitario, por lo que las Fuerzas
Armadas y la Policía Boliviana acantonadas en la jurisdicción municipal de
Yacuiba, se hallan obligadas a ayudar a mantener el orden público, en los
términos del Art. 14 del DS Nº 4245 del 28 de mayo y Art. 13 del DS N° 4276 del
26 de junio del 2020, en concordancia con los Arts. 244 y 251 de la Const. Pol.
Del Estado. Estableciéndose que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, podrá
acudir al auxilio de dichas fuerzas de seguridad del Estado, para hacer cumplir
la presente regulación.
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