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septiembre 30, 2020

Decreto Municipal 035/2020 amplia días y horarios, además que habilita nuevas actividades económicas


El alcalde Ramiro Vallejos, a traves del Decreto Municipal 035/2020 reguló la transición de la cuarentena de alto riesgo, a la fase de post confinamiento sanitario
con medidas de vigilancia activa epidemiológica en el municipio de Yacuiba, para el mes de octubre, donde se amplían los horarios y días para la salidas de las personas y vehículos, además que se habilitan nuevas actividades económicas, cumpliéndose todos los protocolos de bioseguridad.

Artículo 1. (Objeto).  I. El presente Decreto Municipal tiene por objeto regular la transición de la cuarentena de municipio de alto riesgo a la fase post confinamiento sanitario con medidas de vigilancia activa epidemiológica, de prevención, contención, diagnóstico, atención, tratamiento y búsqueda activa de casos de Coronavirus (COVID-19), usando medios y estrategias pertinentes y útiles a la lucha contra dicha enfermedad; y, la permisión de actividades de reactivación de ingresos de la población del Municipio de Yacuiba, en condiciones de alto riesgo, sujeto a las reglas estipuladas en la presente norma.

II. La determinación del nivel de riesgo será considerada periódicamente en base a los indicadores y reportes epidemiológicos definidos por la representación del SEDES-La Coordinación de la Red Salud, acompañados de la realidad social y la particularidad de la zona fronteriza; lo que implica que, en cualquier momento, se puede disponer o retornar a las restricciones, para preservar la salud pública de los estantes y habitantes del Municipio de Yacuiba.

Artículo 2°. (Vigencia y Retorno a Restricciones). I. La presente regulación tiene vigencia desde el 1° de octubre del 2020 hasta el 31 de octubre del 2020.

II. En caso de que se algunos sectores incumplan la presente norma, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, se reserva la potestad de revocar las permisiones para uno o varios sectores, o de aplicar medidas más restrictivas en función a los reportes epidemiológicos.

 Artículo 3°. (Ratificación de Restricciones y Sanciones). En consideración a no contradecir los parámetros ya adoptados: 

1.       Se ratifican las medidas de bioseguridad dispuestas en Decreto Municipal N° 030/2020 del 31 de agosto de 2020, salvo las que se modifiquen por este Decreto Municipal.

 

2.       Se ratifican las restricciones de circulación a las que se refiere el Art. 5-I del DS N° 4314 y las permisiones regulan los Parágrafos II y III del mismo Artículo y los Arts. 9 y 11 del mismo DS N° 4314.

 

3.       En particular, se prohíbe la circulación de vehículos y personas, los días sábados y domingos desde horas 18:00 hasta horas 05:00 a.m. del día siguiente.

 

4.       Se ratifican las sanciones dispuestas en el D.S N° 4200 de 25 de marzo de 2020.

 

Artículo 4º. (Medidas de Cuarentena de Alto Riesgo). En la jurisdicción territorial del Municipio de Yacuiba, en cumplimiento a la cuarentena de Alto Riesgo, se aplicarán las medidas siguientes:

1.              Se autoriza la circulación de personas, con fines de abastecimiento, concurrencia a entidades financieras, gobiernos regionales o entidades públicas, de lunes a viernes con fines de atención de problemas laborales, aprovisionamiento y salidas permitidas. De acuerdo a siguiente horario:

 

1)       De lunes a viernes, se permite la circulación de 5:00 a.m. hasta horas 21:00.

2)       Los sábados y domingos de horas de 5:00 a.m. hasta horas 18:00

 

Se exceptúa la permisión de circulación de personas menores de doce (12) y mayores de sesenta y cinco (65) años, de lunes a viernes; y, los niños mayores de 12 años y personas adultas mayores menores de 70 años, podrán salir con fines de recreación acompañados de otras personas o familiares los días sábado y domingo hasta cinco cuadras alrededor de sus domicilios, en el horario permitido.

 

2.              La circulación vehicular de taxis, trufis, micros y otros, para circulación de carga y pasajeros, desde las 5:00 a.m. hasta horas 21:00 (9:00 a.m.) de lunes a domingo

 

3.              Se mantiene la jornada laboral en entidades públicas y privadas de ocho horas de lunes a viernes en horario continuo, es decir, desde horas 7:30 00 a.m. hasta horas 15:30 p.m., con las tolerancias de ingreso y de salida, para casos de sospechosos de infestación o asintomáticos sujetos a acreditación de cuadro clínico. Y, la jornada regular desde 7:30 a.m. hasta horas 15:30

 

4.              Circulación vehicular de bicicletas o motocicletas, solo el conductor, con fines laborales, debidamente acreditado.

 

5.              Se mantiene la suspensión de las ferias sabatinas y domingueras, por generar aglomeración masiva y proclive para la reinfección del COVID.19.

 

6.              Momentáneamente, se mantiene la restricción de las actividades deportivas de automovilismo y motociclismo deportivo, por generar aglomeración de personas y las polvoreadas que afectan a la salud de las personas; ya que a nivel nacional, no se tiene casos de habilitación. 

 

7.              Se mantiene las restricciones de actividades culturales, políticas, religiosas y otras que generen aglomeración masiva, salvo las autorizadas que cumplan con protocolos de bioseguridad.

 

Artículo 5º. (Regulación Trabajo y Horarios de Actividades Permitidas).

I.               En el marco de la normativa nacional a emitirse se da continuidad a las actividades económicas, siguientes:

 

1.              Actividad del sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal, estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 p.m., en función a cada una de las actividades que desarrollan.

 

2.              Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en el horario de 5:00 a.m. hasta 18:00 p.m. en función a cada una de las actividades que desarrollan, tales como, por ejemplo: los proveedores de cal, cemento, yeso o ripio, compatibles con las actividades de construcciones civiles y otras.

 

3.              Actividades económicas del sector de la construcción, de lunes a sábado, se realizará en el horario de 5:00 a.m. hasta 19:00; para el efecto deben dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad consensuado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, los constructores y los sectores de la construcción.

 

4.              De servicio de entrega de comida a domicilio, se mantiene el horario de 09:00 a.m. hasta 21:00 (09:00 p.m.), de lunes a domingo. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración, deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes, sujetos a protocolo establecidos de carácter municipal.

 

5.              Los restaurantes  con ventas de servicio de entrega de comida a domicilio o lugar de trabajo, de lunes a domingo, de horas 9:00 a.m., a horas 09:00 p.m.; sujetos a protocolo establecidos de carácter municipal.

 

6.              Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio en horario de 09:00 a.m. hasta 21:00, horas de lunes a viernes, sujetos a los protocolos establecidos.

 

II.             Regulación de Comercio, talleres mecánicos, eléctricos y otros:

 

1.              Las actividades comerciales en Mercados Municipales y Supermercados, se sujetarán bajo medidas de bioseguridad y a protocolos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, al funcionamiento de horas 06:00 a.m. a horas 17:00, de lunes a domingo.

 

2.              Las tiendas de Barrio, bajo las mismas normas de bioseguridad y protocolos, funcionarán de horas 06:00 a.m. a horas 19:00.

 

3.              Actividades comerciales o gremiales, desde horas 5:00 a.m. hasta horas 20:00 (8:00 p.m.), los días lunes a sábado, respetando las normas de bioseguridad y sus áreas de trabajo.

 

4.              Las actividades de peluquería, sastrería y modistas, desde horas  (6:00 a.m. hasta horas 20:00, sujetos a los protocolos de bioseguridad vigentes.

 

5.              Talleres mecánicos, eléctricos, tapiceros, metal metalúrgico, lavaderos de vehículos y afines, desde horas 05:00 a.m. a 20:00 p.m., bajo normas de bioseguridad vigentes.

 

6.              Ferreterías o corralones o agro veterinarias, por estar vinculadas a la construcción de obras civiles y actividades agropecuarias, también podrán habilitar sus servicios de horas 6:00 a.m. a horas 20:00, con medidas de bioseguridad para su personal y el consumidor vigentes.

 

7.              Silos y balanzas de pesajes de productos agrícolas, por estar vinculada a la actividad agrícola de horas 06:00 a.m. hasta horas 19:00, funcionarán sujetos a medidas de bioseguridad vigentes.

 

8.              Los eventos culturales y sociales, queden permitidas cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad, con un máximo de 30% de aforo; solo efectos pequeños y medianos. No se permiten eventos sociales masivos y sin cumplimiento de medidas de bioseguridad; para los efectos, deben recabar autorización de la unidad de espectáculos públicos de la Alcaldía. El funcionamiento será, desde horas 12:00 hasta las 21:00 p.m.

 

9.              Los animadores de actividades sociales (payasitos, animadores deejays, amplificaciones de músicos, mariachis, fotógrafos, filmadores y otros) del rubro, solo autorizados desde las 6:00 a.m. hasta las 21:00 (9:00 p.m.), con cumplimiento de protocolos de bioseguridad debidamente aprobados.

 

III.           Regulación de Gimnasios y Zumbas, funcionarán desde las 6:00 a.m. hasta las horas 20:00 (8:00 p.m.) de lunes a sábado, sujetos a protocolos de bioseguridad.

 

IV.           Se regula y autoriza los entrenamientos Deportivos de las siguientes Escuelas: Futbol, pelota de frontón, Futsal, Volibol, Básquet y Raquet: Desde el punto de vista deportivo sanitario, se habilitan con la mitad de la capacidad y en horario reducido de horas 2:00 p.m. hasta 20:00 (8:00 p.m.), bajo el concepto de que esas disciplinas ayudan en el tratamiento sanitario; y para el efecto, deben cumplir los protocolos de bioseguridad.

 

V.             También se habilita el funcionamiento de piscinas de recreación,  con el concepto de que ayuda al aspecto sanitario; todo, en forma reducida y con medidas de bioseguridad.

 

VI.           Regulación de Iglesias Católicas, Evangélicas, Testigos de Jehová u otras legalmente establecidas, están autorizadas a funcionar gradualmente y sujetos a reducir sus números de asistentes y con la distancia debida, de lunes a domingo, desde horas 5:00 a.m. hasta horas 21.00 (9:00 p.m.), sujeto a Protocolos de Bioseguridad y verificación de su cumplimiento.

 

VII.         Servicios de Hospedaje (Hoteles, Hostales, Residenciales y Alojamiento). Deberán cumplir con todas las condiciones de habilitación de los servicios regulados por las autoridades nacionales para funcionamiento de acuerdo a protocolo de bioseguridad en el horario de las 5:00 a.m. hasta las 00:00 horas (0:00 a.m.), solo de lunes a domingo.

 

VIII.       Regulación de Servicios Financieras y de Librecambio, igualmente se amplían los horarios.

 

1.       La atención de servicios financieros en Bancos, Cooperativas, Fondos Financieros y Mutuales que cuentan con autorización de intermediación financiera, se sujetarán según los defina la ASFI (Entidad Supervisión y Fiscalización del Sector Financiero).

 

2.       La atención de casas de cambios o librecambio: las actividades de cambios de moneda boliviana a extranjera y viceversa, que desarrollan casas de cambio y librecambistas en puntos fijos, se sujetarán al horario de 6:00 a.m. hasta 18:00 p.m. de lunes a viernes, bajo las mismas normas de bioseguridad y protocolos. Los sábados y domingos, de horas 5:00 a.m. a horas 13:00. 

 

IV.           Regulación de Ingreso y Salida de Motorizados de Transporte de Carga Internacional.- I. Se deberá cumplir con la regulación de descongestionamiento temporal en ambos lados de la frontera:

 

1.       Ingreso de la República de Argentina al Estado Plurinacional de Bolivia. - A partir del día 01 de octubre  del 2020, desde horas 06:00 (hora argentina) de medios de transporte, debiendo el conductor realizar todos los trámites migratorios y de transporte de Gendarmería y dirigirse a su  medio de transporte donde esperará la conclusión de su trámite, el incumplimiento a lo referido se levantará acta de infracción a la empresa y al agente del transporte aduanero conforme a su normas.

Los camiones podrán ingresar contando con toda la documentación legal para ser liberados de ambos servicios y los que ingresan a su playón sin reunir todos los requisitos, se sujetarán a las sanciones conforme a su normativa aduanera.

 

2.       Salida del Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de la Argentina. – A partir del miércoles 01 de octubre del 2020 hasta el 31 de octubre del 2020, desde horas 11:00 a.m. (hora boliviana), podrán ingresar a la República Argentina.

 

II.             Asimismo, podrán mantenerse, o reducirse o modificarse los horarios y hasta el mismo número de medios de transporte a ingresar o salir de ambos países, de acuerdo a la capacidad operativa de control de la policía boliviana y personal municipal y de acuerdo a las medidas de control sanitario por la emergencia del control y contención de la pandemia del COVID-19, en sujeción a la autonomía normativa del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.

 

III.           En función a la coordinación del control operativo aduanero, podrán mantener, incrementar o disminuir el número de paso de camiones para ambos lados de la frontera, sin necesidad de nueva normativa; en todo caso, respetando los horarios a ser consensuados entre autoridades de los municipios de Yacuiba y Prof. Salvador Mazza. Se deja constancia que, dentro de los horarios autorizados, podrán incrementar el número de ingreso y salida de motorizados de cualquier tipo, a la sola coordinación de las autoridades aduaneras y migratorias de ambos países y las autoridades policiales y municipales de Bolivia.

 

V.             De Servicios de Operación de Justicia (Órgano Judicial, Fiscalía, Unidades Operativas de Policía, Personal de SAE (Servicio de Apoyo Emocional), SLIM (Servicio Legal Integral Municipal) y DNNA (Defensoría de la Niñez y Adolescencia) y Abogados Defensores de Imputado o Patrocinadores de Victimas, cumplirán sus actividades en los horarios regulados por el Órgano Judicial, Fiscalía y Órganos de Investigación; y, excepcionalmente los turnos para medidas de control jurisdiccional para casos específicos. 

 

En todos los casos, deberán ejercer su trabajo bajo medidas de bioseguridad y protocolos inherentes a sus rubros. En las permisiones, incluye los servicios de Registro de Derechos Reales, Registro de Antecedentes Penales y otros de su área administrativo.

 

VI.           Servicios de Oficinas de Nacionales de Aduana, Migraciones, Impuestos Nacionales, INIAF, SENASAG, SEGIP-SEGELIC y otros, se sujetarán al cumplimiento específico de sus funciones, en los horarios regulados por sus instancias superiores y bajo protocolos de bioseguridad, sin perjuicio de cumplir las normativas locales en todo aquello que sea compatible con las restricciones locales.

 

VII.         Las visitas a Plazas, Plazuelas, Parque Saludable y otros, por parte de los niños menores de 12 años y mayores de 65 de años, se permitirá la salida a recreación los días sábados y domingos de horas 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de horas 14:00 a horas 19:00 hasta una distancia o radio de acción máxima de 500 metros alrededor de su domicilio con el uso de las medidas de bioseguridad y manteniendo la distancia de 1 ½, acompañados de una persona mayor que los cuide. Se efectuará riguroso control de la proximidad de domicilio de los menores de 12 años y mayores de 65 años, a fin de hacer respetar el radio de la distancia domiciliaria.

 

Artículo 6º. (La circulación de las personas para fines de abastecimiento, producción y distribución).

1.              Las personas naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para éstas; así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

 

2.              Las personas naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad y artículos de consumo masivo, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. Sin embargo, a efectos de mantener el ordenamiento y el descanso del personal de control, la hora de ingreso a la zona de destino de descarguío, será determinado administrativamente. 

 

3.              Las personas naturales o jurídicas, empresas privadas y públicas, dedicadas a las actividades de abastecimiento de artículos de primera necesidad y artículos de consumo masivo, deberán proporcionar los medios de transporte, preferentemente de prestadores de servicio público y gestionar las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

 

4.              Servicios de Combustible. Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.

Artículo 7º. (Circulación Permanente de Personal y Vehículos).

      I.          Por razones de necesidad, se continuará con la circulación del personal de:

 

1.       Sistema de salud del sector público y privado

2.       Fuerzas Armadas;

3.       Policía Boliviana; y

4.       Otras instituciones, empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el marco del presente Decreto Municipal.

 

    II.          Excepcionalmente, podrán circular fuera del horario establecido personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor, como por ejemplo: viaje por situación de enfermedad grave, accidente de tránsito o fallecimiento de algún familiar, con la presentación del justificativo que los respalde debiendo tramitar su permiso en todas las instancias que le permitan llegar a destino, tomando en cuenta que el Municipio solo tiene tuición de regulación dentro de la jurisdiccional territorial de sus límites.

 

  III.          Podrán movilizarse los vehículos para el traslado del personal de los siguientes servicios, instituciones, sectores y actividades: Sistema de salud del sector público y privado; Fuerzas Armadas; Policía Boliviana, Vehículos del nivel central del Estado, de instituciones de creación constitucional y legal; Actividades que proveen insumos y materias primas, distribuyen y comercializan productos; Servicios de entrega a domicilio; Servicio de transporte de personal de servidores públicos; y Otras que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades.

 

Artículo 8º. (Jornada Laboral). La actividad laboral, se regula de la manera siguiente:

1.       A partir del 1 al 31 de octubre de 2020, la jornada laboral del sector público y privado, se mantiene el horario de horas 7:30 a.m. hasta 15:30 p.m. Inclusive, se podrá optar de acuerdo a la naturaleza del trabajo y del servicio público, en la modalidad de trabajo virtual o teletrabajo; en el caso del municipio, se brindará la tolerancia por razones de trabajo y de situación de cuadro clínico acreditado.

 

2.       Se debe prever un ingreso y salida escalonada, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Artículo 9º. (Transporte del Servicio Público y Privado): En el marco de los Decretos Supremos Nº 4245,4276 y 4314 se habilita el transporte intermunicipal e interprovincial, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previa coordinación con las autoridades competentes y con las reservas arriba señaladas en los decretos municipales emitidos con anterioridad sobre esta actividad:

1.       El servicio de taxis, trufis y micros de carácter municipal, para habilitarse y prestar servicio, deberán ajustar su funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, instancia que deberá disponer el reordenamiento vehicular limitando el horario de 05:00 a.m. a 21:00 (9:00 p.m.).

 

2.       El transporte intermunicipal e interprovincial, se estará sujeto a las condiciones o requisitos, días y tarjetas de operación, que se implementen en función a los acuerdos con los municipios vecinos y a la disposición departamental.

 

3.       El transporte privado solo podrá circular en el horario de 6:00 a.m. a 19:00 p.m.. Se entiende transporte privado, cuando el vehículo es manejado por el propio titular y solo destinado para traslado a punto de fijo de su fuente laboral. Para el efecto, debe tramitar su permiso o autorización municipal.

 

4.       Respecto al transporte libre no organizado, se sujetará a regulación específica y previa autorización de las autoridades llamadas a garantizar el orden público, se sujetará a las mismas horas autorizadas a los otros transportes organizados.

 

5.       El Transporte Nacional e Internacional de pasajeros, se someterá a igual procedimiento.

 

6.       En este contexto se autoriza la reapertura de la Terminal de Buses de Yacuiba y de las paradas autorizadas, todo sujeto al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

Artículo 10º. (Situación de Trabajadores Bagalleros y Estibadores). Su retorno a la actividad laboral dependerá de las permisiones que adopte el nivel central del Estado o por las entidades aduaneras y migratorias, sujeto a protocolos que aprueben dichas instancias. Para cuyo objeto, el Gobierno Municipal coadyuvará según sus competencias, tomando en cuenta que existen las prohibiciones de entradas y salidas de personas al interior o al exterior del país, previstas en distintos Decretos Supremos, citando únicamente los DDSS Nº 4245, 4276 y 4314.

No obstante aquello se buscará generar reunión con las autoridades vecinas de la hermana república Argentina.

Artículo 11° (Prohibiciones de Venta y Funcionamiento de Lugares de Expendio de Bebidas Alcohólicas). Se establece las siguientes regulaciones:

 

1.              Se prohíbe el expendido de bebidas alcohólicas, en los horarios restringidos y en negocios no habilitados.

 

2.              Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.

 

3.              El consumo de bebidas en actividades sociales a ser autorizadas, estará sujeta a fiscalización por personal del GAMY y de la Policía.

 

En caso de infracción, se pondrá en conocimiento de la autoridad policial o municipal para la clausura; y, en caso de resistencia, la fuerza pública podrá actuar con remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.

 

No obstante aquello, el consumo de bebidas alcohólicas en festejos o agasajos sociales, religiosos y otros o en calles, debe ser moderado y hasta las horas permitidas, sujeto a fiscalización e intervención del personal municipal y la policía para verificar el cumplimiento.

 

Artículo 12. (Locales de expendio de bebidas alcohólicas), Se mantiene la suspensión de bares, discotecas, billares, nigth club y otros, mismos que podrán obtener sus autorizaciones previa coordinación entre COEM, COED y otras entidades del Estado.

 

Artículo 13°. (Prohibición de Portar Armas y Explosivos). De conformidad al Art. 18 del DS N° 4314 y dada la circunstancia de la emergencia sanitaria municipal por la contingencia biológica que vive la población de Yacuiba, se prohíbe en todo el territorio municipal portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.

 

Artículo 14°. (Prohibición de Reuniones). Dado la calificación de que el Municipio de Yacuiba, se halla en situación de alto riesgo, en aplicación del inciso b) del Parágrafo I del Art. 5 del DS N° 4314, se prohíbe todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.

 

Artículo 15º. (Mantenimiento del Orden Público). El presente decreto municipal contiene normas de interés social y sanitario, por lo que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana acantonadas en la jurisdicción municipal de Yacuiba, se hallan obligadas a ayudar a mantener el orden público, en los términos del Art. 14 del DS Nº 4245 del 28 de mayo y Art. 13 del DS N° 4276 del 26 de junio del 2020, en concordancia con los Arts. 244 y 251 de la Const. Pol. Del Estado. Estableciéndose que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, podrá acudir al auxilio de dichas fuerzas de seguridad del Estado, para hacer cumplir la presente regulación.

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