“La
autonomía regional estaba incompleta”, señaló el ejecutivo regional, José
Quecaña, a tiempo de anunciar que, con las modificaciones a la Ley Nº 031 Marco
de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” aprobadas el fin de semana por
la Asamblea Plurinacional de Bolivia, el Gran Chaco podrá ejercer las
competencias establecidas por Ley en salud e implementar el SUS en el tercer
nivel.
El Gran Chaco/
Para este
paso importante fue necesario contar con una visión clara sobre los objetivos
históricos de la región. Ese factor que viabilizó las modificaciones del
ordenamiento legal vigente en favor del Gran Chaco lo tuvo el ejecutivo regional,
José Quecaña, porque fue él quien dispuso que el equipo técnico y legal de la
entidad trabaje en la propuesta, según el asesor de despacho, Abraham Riffarach.
De ese modo,
fue incorporado en el Artículo 74 de la Ley Nº 031, el siguiente texto: “Las
autonomías regionales ejercerán las responsabilidades sobre competencias
concurrentes que les sean asignadas por Ley”. Asimismo, fue modificado el Artículo
81 de la Ley para que el Gobierno Regional implemente el Sistema Único de Salud
de tercer nivel en su jurisdicción, en coordinación con el nivel central.
En ese
orden, la entidad pública regional podrá formular y aprobar planes regionales
de salud de su jurisdicción, en el marco de la Constitución Política del Estado
y la Política Nacional de Salud; ejercerá la gestión del Sistema de Salud en su
jurisdicción, de forma coordinada con el Nivel Central del Estado y las
entidades territoriales correspondientes, en el marco de las políticas
nacionales de salud.
Por otro
lado, la entidad autónoma del nivel regional asume la responsabilidad de gestionar
e invertir recursos destinados al desarrollo de los recursos humanos necesarios
para el Sistema Único de Salud, y a la provisión de infraestructura sanitaria,
servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás
suministros para los establecimientos de tercer nivel en el ámbito de su
jurisdicción.
Finalmente,
con la modificación del Artículo 108, todas las entidades territoriales
autónomas, contraerán crédito público, aprobados por sus órganos deliberativos,
en el marco de los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en
la normativa del nivel central del Estado. La región podrá acceder a créditos
para promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción.
Según Riffarach, la autoridad expresó
con claridad la necesidad de desburocratizar los procedimientos sobre: débito autonómico, asignación de
responsabilidades a las autonomías regionales sobre la competencia concurrente
en salud para garantizar el SUS, el cumplimiento adecuado del Registro de
Convenios o Acuerdos Inter-gubernativos y otra normativa con relación al
régimen autonómico.
Quecaña, afirmó que la autonomía regional cuenta con cualidad gubernativa; es
decir, tiene las mismas condiciones para la administración de los recursos
públicos, igual que cualquier otra entidad territorial autónoma del país. Este
sería el principio fundamental que viabilizó las modificaciones a la Ley.
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