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junio 01, 2020

Decreto municipal establece cuarentena rígida hasta el 7 de junio y posterior flexibilización gradual

El alcalde Ramiro Vallejos junto a sus secretarios, hizo conocer el Decreto Municipal 014/2020 que en términos generales, establece que el municipio de Yacuiba, continuará en cuarentena rígida hasta el 7 de junio, y posteriormente se irán liberando las actividades económicas de manera gradual, cumpliendo estrictos protocolos de bioseguridad, que serán trabajados con los diferentes sectores. Este Decreto, tiene la finalidad de precautelar la salud de la población ante el Covid-19.
Este Decreto Municipal, fue dado a conocer en conferencia de prensa virtual la mañana de este sábado, 30 de mayo y estable a detalle que:
Artículo 1. (Objeto). I. El presente Decreto Municipal, tiene por objeto mantener la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Municipal como parte de las competencias concurrentes de gestión de salud y de riesgos; y, por ende, regular las medidas de la cuarentena de riesgo alto en toda la Jurisdicción  Territorial del Municipio de Yacuiba, que se aplicarán a partir del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2020 en adelante, de acuerdo al mandato del Decreto Supremo Nº 4245 de fecha 28 de mayo de 2020 que deja a las ETA’s la potestad de regular el cumplimiento de las condiciones en que se sostendrá la prevención, control, contención y tratamiento del COVID-19.
II. La determinación del nivel de riesgo será considerada periódicamente en base a los informes epidemiológicos que se emitan por parte del SEDES y Redes de Salud y en concordancia a los reportes oficiales del Ministerio de Salud.
Artículo 2. (Medidas Reguladoras de la Cuarentena en la Jurisdicción Municipal de Yacuiba). I. En el marco de la cuarentena de riesgo alto, se mantienen las siguientes medidas:
1) Cierre de fronteras municipales, servicios de transportes aéreos, terrestres y fluviales, estando suspendido los servicios de transporte de pasajeros intermunicipal; debiendo intensificarse el control en puntos de frontera y puntos intermedios, instalándose áreas de control permanente en puntos clave.
2) Suspensión de vuelos nacionales, con excepción de vuelos humanitarios.
3) Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles de educación pública y privada, en sus distintas modalidades educativas.
4) Suspensión de eventos públicos, culturales, deportivos incluyendo gimnasios, festivos, religiosos, políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.
5) Obligatoriedad de cumplir las normas y hábitos de comportamiento para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19) en todas las instituciones públicas y privadas, como las siguientes:
a) Distanciamiento físico como mínimo de uno y medio (1½) metros.
b) Uso obligatorio de barbijo.
c) Lavado permanente de manos, desinfección de calzados.
d) Cumplimiento de protocolos de higiene y bioseguridad.
6) Prohibición de salida de sus domicilios de personas menores de dieciocho (18), mayores de sesenta y cinco (65) años, mujeres embarazadas y personas con enfermedades de base, salvo casos de emergencia.
7) Prohibición de salidas de las personas los días sábado y domingo.
II. Se exceptúa de la aplicación del inciso 1) del Parágrafo I del presente Artículo, al ingreso de los conductores del transporte de carga, alimentos, insumos de bioseguridad, materiales de primera necesidad, mercancías u otros establecidos por norma, quienes deberán cumplir el protocolo y procedimientos establecidos para el efecto, debiendo asumir la empresa de transporte el costo del test rápido obligatorio para cada uno de sus conductores y sus acompañantes.
Artículo 3. (Medidas de Cuarentena Condicionada de Alto Riesgo). En la jurisdicción territorial del Municipio de Yacuiba, en cumplimiento a la cuarentena de alto riesgo, se aplicarán las medidas siguientes:
1. Está permitida la salida de personas una vez por semana para fines de abastecimiento y atención en el sistema financiero, según el último número de la cédula de identidad, de acuerdo al orden siguiente:
a) Los que terminan con los números 1 y 2, los días lunes.
b) Los que terminan con los números 3 y 4) los días martes.
c) Los que terminan con los números 5 y 6) los días miércoles.
d) Los que terminan con los números 7 y 8, los días jueves.
e) Y, los que terminan con los números 9, 0 y de cualquier otra letra del abecedario que se hallen incluidos al final del número de la cédula, los días viernes.
2. El trabajo en entidades públicas y privadas, en jornada laboral reducida de seis (6) horas de lunes a viernes, priorizando la modalidad de trabajo presencial o virtual según los casos.  Se exceptúa de la asistencia física al lugar de trabajo a mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con enfermedades de base, personas con hijos menores de 5 años y otros considerados sectores vulnerables, debiendo utilizar medios tecnológicos y/o teletrabajo.
3. La circulación vehicular para transporte de trabajadores a cuenta de las empresas privadas, se efectuará previa autorización y verificación por parte del Gobierno Municipal respectivo, en coordinación con la Policía Boliviana y/o Fuerzas Armadas.
4. Circulación vehicular de bicicletas o motocicletas, solo el conductor, con fines laborales, debidamente acreditado.
5. Se establece el horario de atención al público de 07:30 a.m. a 13: 30 (1:30 p.m.) horas.
Artículo 4. (Actividades económicas permitidas). I. En el marco del Decreto Supremo 4245 del 28 de mayo del 2020, se da continuidad a las siguientes actividades económicas:
1. Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrolla y sujetos a los protocolos establecidos de carácter municipal, departamental y nacional.
2. El servicio de entrega de comida a domicilio, se realizará de 09:00 hasta 21:00 (9:00 p.m.) horas de lunes a domingo. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración, deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes, sujetos a los protocolos establecidos de carácter, municipal, departamental y nacional.
II. Asimismo, se incorporan las actividades siguientes:
1. Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan, sujetos a los protocolos establecidos. Tales como por ejemplo: los proveedores de cal, yeso o ripio, compatibles con las actividades de construcciones civiles y otras.
2. Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio, sujetos a los protocolos establecidos.
3. La prestación de servicios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual; para su cumplimento, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, en coordinación con la Red Local de Salud, estarán facultados para aplicar las sanciones necesarias para su efectivo cumplimiento.
4. Actividades económicas del sector de la construcción, sujeto a reglamentación conforme protocolo establecido a nivel departamental y municipal.
III. Transporte Público, Comercio y otros:
1. El servicio de taxis, trufis y micros de carácter municipal, para habilitarse y prestar servicio, deberán ajustar su funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, instancia que deberá disponer el reordenamiento vehicular limitando el horario de 06:00 a.m. a 14:00 (2:00 p.m.) y la circulación por terminación de placas (par/impar) en forma intercalada por día; o sea, el lunes circularán los de la placa par y el martes la placa impar y así sucesivamente.
2. El comercio, para habilitarse y prestar servicio, deberá ajustar su funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, instancia que deberá definir el inicio de sus actividades de manera progresiva, estableciendo las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas.
3. La actividad piscícola deberá ser regulada de acuerdo a protocolo específico elaborado por la Secretaría Departamental de Medio Ambiente en coordinación con CODEFAUNA y la Red Local de Salud, precautelando la salud pública y la normativa ambiental aplicable a la veda.
4. En relación a la actividad petrolera, la Secretaría Departamental de Energía e Hidrocarburos gestionará un Protocolo específico relativo al ingreso, tránsito, turnos y todas las acciones afines, documento que será aprobado y consensuado con el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, hasta el 08 de junio de 2020.
5. La actividad de peluqueros y peluqueras, sastres y modistas, de igual manera deberán ajustar su funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, que deberá definir el inicio de sus actividades de manera progresiva, estableciendo las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas.
6. La actividad de talleres mecánicos, tapiceros, lavaderos de vehículos, metal metalúrgicos y afines, deberán ajustar su funcionamiento al protocolo establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, que deberá definir el inicio de sus actividades de manera progresiva, estableciendo las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas.
Artículo 5. (Sistema de Información Estadístico Sanitario).- Las actividades económicas y laborales, de acuerdo al detalle de los protocolos específicos establecidos, deberán ser reportadas obligatoriamente al Sistema de Información Estadístico Sanitario dependiente del SEDES y otras, con el objeto de establecer las proyecciones de posibles contagios en el municipio y evaluar el nivel de riesgo, para determinar oportunamente las medidas de carácter municipal y si fuera necesario compatibilizar con los municipios vecinos.
Artículo 6. (Pruebas de diagnóstico y testeo de COVID-19). El proceso de testeo y validación, de las pruebas PCR y pruebas rápidas IGG e IGM en todo el territorio del municipio de Yacuiba, estará sujeto a los procedimientos establecidos por parte del Servicio Departamental de Salud y la Coordinación de Red de Salud, en ejercicio de la Rectoría Departamental en Salud. NO se podrán sustraer de esta rectoría los establecimientos privados ni las cajas de seguros públicos ni privados.
Artículo 7. (Actividad Judicial). Se exhorta al Órgano Judicial en el Asiento Judicial de Yacuiba, para que en el marco de sus atribuciones y competencias, considere la suspensión de sus actividades durante el periodo del riesgo alto, en virtud a que el Departamento de Tarija y el Municipio de Yacuiba, asume la condición de riesgo alto y mantiene sus medidas restrictivas.
Artículo 8. (Planes de contención). I. En el ámbito de la Jurisdicción Municipal, se implementará Planes de contención de acuerdo a las necesidades emergentes de la condición de riesgo.
II. Asimismo, de conformidad a la situación específica de cada Distrito Municipal o conjunto de Barrios o Comunidades próximas dentro del Municipio, el órgano Ejecutivo Municipal, se reserva la potestad para ampliar o restringir las medidas dispuestas, en base a criterios considerados por el COEM y/o las recomendaciones de la Coordinación de Red de Salud.
Artículo 9. (Gradualidad).  I. Tomando en cuenta la proyección de contagios y evolución epidemiológica a nivel municipal o los efectos del intermunicipal o departamental, en cualquier momento el COEM puede determinar cuarentena total y rígida municipal, distrital, barrial-vecinal o comunal o interbarrial o intercomunal, incrementar restricciones o suspender actividades económicas que no cumplan con los protocolos y normas de distanciamiento social y bioseguridad.
II. Previa socialización y aprobación de protocolos requeridos e inspección de aplicación de protocolos y normas de bioseguridad, se establece el siguiente cronograma de gradualidad, para la apertura de actividades económicas:
Fase 1: Desde el 08 de junio: función pública, actividades de peluqueros, sastres, modistas, talleres, lavaderos y afines, en los horarios establecidos.
Fase 2: Desde el 15 de junio: actividades del sector industrial, manufactura, los piscícolas, los servicios de comercio vía internet o teléfono con entrega a domicilio y transporte público, en horarios establecidos.
Fase 3: Desde el 22 de junio: construcción, prestación de servicios no profesionales, comercio y otros.
Fase 4: Desde el 01 de julio adelante: las demás actividades no consideradas en el presente decreto y bajo protocolos, salvo que fueran necesarias liberar mucho más antes, previos los informes de respaldo, siempre y cuando no pongan en peligro la salud pública de la población, cuya definición será necesariamente consultada a las autoridades sanitarias.
III. Las actividades autorizadas desde el nivel central del Estado a la fecha, continuarán ejerciendo sus actividades, bajo control del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y los organismos de seguridad del Estado (Policía y FFAA); quienes deberán cumplir de manera escrita los protocolos aprobados por el GAMY con conocimientos de los sectores involucrados en la aplicación de la dinámica condicionada.
IV. La evolución de fases estará sujeta a la evaluación de epidemiológica y proyección de contagios de acuerdo al nivel de riesgo departamental y municipal.
Artículo 10. (Mantenimiento del orden público). El presente decreto municipal contiene normas de interés social y sanitario, por lo que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana acantonadas en la jurisdicción municipal de Yacuiba, se hallan obligadas a ayudar a mantener el orden público, en los términos del Art. 14 del DS Nº 4245 del 28 de mayo, en concordancia con los Arts. 244 y 251 de la Const. Pol. del Estado. Estableciéndose que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, podrá acudir al auxilio de dichas fuerzas de seguridad del Estado, para hacer cumplir la presente regulación.
Art. 11. (Recursos económicos). Se solicita al Nivel Central del Estado, la asignación de mayores recursos económicos para ser destinados exclusivamente a la lucha contra el COVID-19 en consideración a que el Municipio de Yacuiba se constituye en un municipio de alto interés geopolítico y de frontera, cuyas necesidades y requerimientos son de alta necesidad y de utilidad social.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las Secretarias Municipales de Coordinación Ejecutiva, de Salud SAFCI, de Agua Medio Ambiente Cambio Climático y Recursos Naturales junto a las demás secretarias y técnicos, coordinarán con los distintos sectores de las actividades económicas y laborales, para que elaboren los protocolos a aplicarse en la cuarentena dinámica y condicionada y post cuarentena, considerando las sanciones en caso de incumplimiento y las fechas de gradualidad de apertura de las actividades económicas, en concordancia con las decisiones del COED Departamental.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El presente Decreto, podrá ser modificado parcialmente, en cualquier momento según los reportes y condiciones de riesgo que se tengan adelante.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- En virtud de la autonomía municipal, el GAMY al contar con su facultad de regulación del transporte municipal y vecinal, se reserva el derecho de otorgar autorizaciones o acreditaciones de circulación de vehículos de personas naturales o jurídicas domiciliadas y que tengan actividad económica laboral autorizada, previa verificación de la necesidad y en los casos autorizados por norma. Asimismo, al contar con su facultad de regulación coordinada con otros niveles del Estado, se reserva el derecho de hacer valer esa coordinación de circulación de vehículos que ingresen a territorio del Municipio de Yacuiba.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- En aplicación del Art. 14 de la Ley Nº 482, remítase copia del presente Decreto Municipal ante el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), en el plazo de ley y con la nota de cortesía.

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