La Sentencia Constitucional 206/2014 establece la interrupción legal del embarazo, cuando una mujer queda embarazada producto de una violación, la cual se debe aplicar en todo el país.
Desde la coordinadora del Defensor del Pueblo se viene trabajando en los diferentes municipios en la socialización, de la normativa vigente que establece la interrupción del embarazo, cuando una menor de edad queda embarazada producto de una violación. Dicha normativa aún es desconocida por algunos administradores de la Justicia y el personal médico, que deben conocer con claridad, los mecanismos para proceder con la interrupción de un embarazo producto de una violación.
Los talleres de socialización comenzaron desde inicios de la presente gestión, donde se hace énfasis a la Ley 348, donde habla de varios tipos de violencia, pero en esta oportunidad se hace énfasis en violencia sexual, la cual también está establecida en la 548 del Código niño, niña, adolescente y la otra normativa que habla directamente de la interrupción del embarazo, es la Sentencia Constitucional 206, que indica que mientras no exceda los 21 semanas de embarazo se debe hacer una interrupción, en caso de que la persona haya quedado embarazada producto de una violación.
“Actualmente los médicos y la policía boliviana serían los únicos que tienen que tener conocimiento, para hacer la interrupción legal del embarazo, esto en el caso de los menores de edad y que el embarazo no sobrepase los 21 días. En ese contexto, en la ciudad de Caraparí hemos realizado un taller de socialización a todo el personal médico del hospital Virgen de Guadalupe y de igual manera al personal del Sereges, para que tengan mayores luces sobre el tema”, dijo María Yaneth Paredes, coordinadora del Defensor del Pueblo.
Aclaró que en el caso de menores de edad, la Defensoría de la Niñez, es la que debe tener conocimiento del hecho, porque la concepción de la interrupción del embarazo es para toda mujer que haya sufrido el delito de violación y producto de eso haya resultado embarazada y que tenga una gestación no más de 21 semanas. Para acceder a esto, la persona debe contar con dos requisitos, uno es la denuncia en formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), y la segunda es que debe tener el consentimiento de la propia víctima y en caso de menores, el consentimiento debe dar la Defensoría de la Niñez.
“A nivel nacional se realizaron interrupciones, en Monteagudo se registró un caso y en Yacuiba también se practicó a una mayor de edad con discapacidad, a consecuencia de eso hemos notado que en esa oportunidad había el desconocimiento de las autoridades, porque el Ministerio Público en un principio tuvo objeciones y nosotros tuvimos que hacer las gestiones para que se proceda y en Villa Montes, también se tuvo un caso, pero como la menor tenía más de 36 semanas, no se pude practicar la interrupción”, refirió Paredes.
Desde la coordinadora del Defensor del Pueblo se viene trabajando en los diferentes municipios en la socialización, de la normativa vigente que establece la interrupción del embarazo, cuando una menor de edad queda embarazada producto de una violación. Dicha normativa aún es desconocida por algunos administradores de la Justicia y el personal médico, que deben conocer con claridad, los mecanismos para proceder con la interrupción de un embarazo producto de una violación.
Los talleres de socialización comenzaron desde inicios de la presente gestión, donde se hace énfasis a la Ley 348, donde habla de varios tipos de violencia, pero en esta oportunidad se hace énfasis en violencia sexual, la cual también está establecida en la 548 del Código niño, niña, adolescente y la otra normativa que habla directamente de la interrupción del embarazo, es la Sentencia Constitucional 206, que indica que mientras no exceda los 21 semanas de embarazo se debe hacer una interrupción, en caso de que la persona haya quedado embarazada producto de una violación.
“Actualmente los médicos y la policía boliviana serían los únicos que tienen que tener conocimiento, para hacer la interrupción legal del embarazo, esto en el caso de los menores de edad y que el embarazo no sobrepase los 21 días. En ese contexto, en la ciudad de Caraparí hemos realizado un taller de socialización a todo el personal médico del hospital Virgen de Guadalupe y de igual manera al personal del Sereges, para que tengan mayores luces sobre el tema”, dijo María Yaneth Paredes, coordinadora del Defensor del Pueblo.
Aclaró que en el caso de menores de edad, la Defensoría de la Niñez, es la que debe tener conocimiento del hecho, porque la concepción de la interrupción del embarazo es para toda mujer que haya sufrido el delito de violación y producto de eso haya resultado embarazada y que tenga una gestación no más de 21 semanas. Para acceder a esto, la persona debe contar con dos requisitos, uno es la denuncia en formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), y la segunda es que debe tener el consentimiento de la propia víctima y en caso de menores, el consentimiento debe dar la Defensoría de la Niñez.
“A nivel nacional se realizaron interrupciones, en Monteagudo se registró un caso y en Yacuiba también se practicó a una mayor de edad con discapacidad, a consecuencia de eso hemos notado que en esa oportunidad había el desconocimiento de las autoridades, porque el Ministerio Público en un principio tuvo objeciones y nosotros tuvimos que hacer las gestiones para que se proceda y en Villa Montes, también se tuvo un caso, pero como la menor tenía más de 36 semanas, no se pude practicar la interrupción”, refirió Paredes.
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