Ivar Villarroel: Si asambleístas suspenden a ejecutivos del Chaco incurrirían en delitos de orden penal - Periódico El Gran Chaco - Noticias de Yacuiba, Gran Chaco, Tarija, Bolivia y el Mundo.

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junio 14, 2020

Ivar Villarroel: Si asambleístas suspenden a ejecutivos del Chaco incurrirían en delitos de orden penal

Si la Asamblea Regional suspende el mandato de los ejecutivos del Gran Chaco y procede a designar otras autoridades para los cargos, emitiría una resolución nula de derecho; por tanto, susceptible de ser sujeta de un recurso de nulidad, por no estar amparada ni en la Constitución Política del Estado (CPE) ni en ninguna de las Leyes que regulan el ámbito de la autonomía regional.
Esta situación daría a lugar que, posteriormente, las autoridades afectadas puedan denunciar a los asambleístas, ante la justicia por el delito de emisión de resoluciones contrarias a la CPE y las Leyes.
La afirmación corresponde al análisis que realiza el ex director de Autonomías, Ivar Villarroel Achá, en una entrevista lograda por el periodista Jorge Baldiviezo.
Villarroel fue taxativo al afirmar que tres argumentos echan por la borda la interpretación que realiza el Servicio Estatal de Autonomías (SEA), en sentido de que los ejecutivos de la primera región autónoma del país sólo serían servidores públicos y no estarían contempladas en la Ley de prórroga de mandato.
El primero se refiere a que el SEA realiza una interpretación antojadiza fuera del marco constitucional y legar al señalar que estas autoridades serían designadas, cuando todos saben que fueron electas en el proceso electoral del 2015, con un mandato de cinco años.
Esta lectura que realiza el SEA vulneraría el principio constitucional elemental que es el derecho político que representan estas autoridades; además estaría estableciendo una relación jurídica que deja susceptibilidades por no estar enmarcada en ninguna de las disposiciones nacionales.
“Todas las autoridades sub nacionales; hablamos de gobernadores, ejecutivos regionales, alcaldes y autoridades de las autonomías indígenas tienen cualidades gubernativas, porque son autoridades electas, es decir, tienen la legitimidad del soberano, porque no fueron electas por otras autoridades”, agregó.
A esto, agregó que se debe tener la certeza de que todas las autoridades que trabajan en instituciones públicas son servidores públicos. La Ley 2027 y el Estatuto del Funcionario Público clasifican de manera acertada una jerarquía a ellos, donde el primer rango son las autoridades electas, aquellas que emanan del voto soberano y tienen una legitimidad social.
“Entonces en el análisis que hace el SEA los baja de rango básicamente y las denomina, como si fueran designadas, porque la Asamblea también está en ejercicio transitorio, como el ejecutivo regional y los ejecutivos de desarrollo”, dijo.
En segundo lugar, el ex director de Autonomías aseveró que la Ley Nacional 1270 ampara una prórroga de mandato  para todas las autoridades sub nacionales electas en los comicios del 2015, que concuerda plenamente la Ley de Conformación del Gobierno Autónomo Regional señala que deben ser solamente esas autoridades las que ejerzan la transitoriedad hasta la elección de nuevas autoridades.
Tercero, el informe del SEA no serviría para nada, puesto que esta es una entidad consultiva y sus opiniones no serían vinculantes. Criterios que pueden ser aceptados o no, porque cualquier informe de cualquier entidad, salvo el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene valor en el tema considerando que no tienen tuición territorial.

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