En conferencia de prensa, el alcalde Ramiro Vallejos, como fortalecimiento a las medidas de prevención establecidas por el Gobierno Nacional y Departamental, para hacer frente a la propagación del Covid-19 (Coronavirus), la mañana de este lunes, dio a conocer el Decreto Edil 05/2020, que declara “Estado de Emergencia Sanitaria Municipal en Yacuiba”.
ESTE DECRETO EDIL DETERMINA:
Artículo 1. (Objeto).- El presente Decreto Edil, tiene por objeto declarar Emergencia Sanitaria Municipal ante la situación de Emergencia Epidemiológica Nacional y Departamental, por la presencia de la pandemia de coronavirus y otros eventos adversos a dicha pandemia, disponiendo medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta sanitaria en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, con el propósito de prevenir, proteger y disminuir el riesgo de transmisión, reducir las frecuencias de los contagios y proteger especialmente a los sectores vulnerables.
Artículo 2.- Declarar formalmente la situación de Emergencia Sanitaria Municipal ante la declaratoria de Emergencia Epidemiológica Nacional y Departamental, por la presencia del brote de coronavirus y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales, antrópicas y riesgos biológicos en el municipio de Yacuiba.
Por efecto de la declaratoria de emergencia, se deberá activar el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM), a fin de asegurar una efectiva coordinación con el nivel Central del Estado, las entidades territoriales autónomas del departamento y el Gobierno Regional, con grupos civiles u otras instancias de defensa, relacionadas con la atención de la Emergencia Municipal, ante la situación de emergencia sanitaria por la presencia del coronavirus u otros eventos adversos.
Artículo 3.- (Medidas de aplicación urgente). En aplicación a la declaratoria en situación de emergencia sanitaria municipal, se adoptarán las medidas de prevención, protección y control de forma complementaria con las adoptadas a nivel departamental y nacional, las siguientes:
1.- Efectuar campañas de prevención y concientización a la población sobre la pandemia del coronavirus.
2.- Se suspende el transporte intermunicipal por tres días, mismo que podrá extenderse o liberarse previa evaluación, con la excepción de los vehículos que transportan artículos de primera necesidad para el abastecimiento de la población que ingresarán bajo control; medida que deberá evaluarse conforme la evolución de la situación epidemiológica.
3.- Se instruye a todos los propietarios de vehículos de transporte público, portar alcohol en gel para la higiene de los pasajeros, debiendo mantener sus vehículos limpios, ventilados y evitar el uso de cortinas.
4.- Se establece el horario continuo para las instituciones públicas y privadas, incluido mercados municipales y demás actividades económicas en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 4179 y el Decreto Departamental Nro. 019/2020, con excepción del personal municipal que debe cumplir los horarios de turnos como: en salud, desarrollo productivo agropecuario, mantenimiento vial, UMI y alumbrado público, Guardia Municipal, ODECO, recaudaciones y otros, por las características del trabajo que cumplen y de EMAPYC, por los servicios de agua y alcantarillado que tienen el carácter de continuo, para cuyos casos se deben establecer los turnos.
5.- Se establece el cierre de los campos deportivos públicos y privados, por el tiempo que definan las autoridades de salud.
6.- Se suspende el control de asistencia a fuentes laborales, del uso del marcado biométrico en instituciones públicas y privadas, para evitar el contagio y la propagación del virus.
7.- Se exhorta a la población en general que después de concluido en horario laboral deben mantenerse en sus hogares a fin de evitar los contagios en otros lugares expuestos al público.
8.- Se determina poner en conocimiento de la ASFI, el presente Decreto para la reprogramación de créditos que soliciten los prestatarios por las medidas adoptadas a nivel nacional, departamental y municipal, recomendando que sea sin recargo de intereses y multas.
9.- Se instruye a las instituciones públicas, privadas y a la población en general que se dediquen a diferentes actividades económicas, tomar medidas preventivas como el uso de alcohol en gel, o el uso de recipientes con agua y jabón en sus puestos de venta, con la finalidad de prevenir el contagio del virus, en caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones de acuerdo a las normativas vigentes.
10.- Se instruye la desinfección permanente de mercados municipales, supermercados privados, guarderías privadas, centros de acogida, hogares, recintos penitenciarios, baños públicos y otros.
11.- Todas las personas están obligadas a someterse a controles preventivos con relación a la pandemia del coronavirus en los lugares establecidos y a establecerse con la debida información al público; en caso de negativa de sometimiento al control, se recurrirá al auxilio de la fuerza pública. Al identificarse en los controles preventivos, que alguna persona presente alta temperatura y tos seca, se debe llamar inmediatamente al número 468-30026, al 160 y a los números que se irán habilitando oficialmente para el reporte de la información.
12.- Se determina cuarentena voluntaria y domiciliaria para todas aquellas personas que ingresen al municipio de Yacuiba provenientes de zonas donde se hayan registrado casos de coronavirus. Ante el incumplimiento de la cuarentena voluntaria y domiciliaria, el paciente en observación, será remitido al hospital Regional Fray Quebracho, con el auxilio de la fuerza pública.
13.- Todas las personas sospechosas y sintomáticas de portar el coronavirus y los confirmados, deberán guardar cuarentena en el Hospital Regional Fray Quebracho.
ESTE DECRETO EDIL DETERMINA:
Artículo 1. (Objeto).- El presente Decreto Edil, tiene por objeto declarar Emergencia Sanitaria Municipal ante la situación de Emergencia Epidemiológica Nacional y Departamental, por la presencia de la pandemia de coronavirus y otros eventos adversos a dicha pandemia, disponiendo medidas de fortalecimiento de la capacidad de respuesta sanitaria en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, con el propósito de prevenir, proteger y disminuir el riesgo de transmisión, reducir las frecuencias de los contagios y proteger especialmente a los sectores vulnerables.
Artículo 2.- Declarar formalmente la situación de Emergencia Sanitaria Municipal ante la declaratoria de Emergencia Epidemiológica Nacional y Departamental, por la presencia del brote de coronavirus y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales, antrópicas y riesgos biológicos en el municipio de Yacuiba.
Por efecto de la declaratoria de emergencia, se deberá activar el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM), a fin de asegurar una efectiva coordinación con el nivel Central del Estado, las entidades territoriales autónomas del departamento y el Gobierno Regional, con grupos civiles u otras instancias de defensa, relacionadas con la atención de la Emergencia Municipal, ante la situación de emergencia sanitaria por la presencia del coronavirus u otros eventos adversos.
Artículo 3.- (Medidas de aplicación urgente). En aplicación a la declaratoria en situación de emergencia sanitaria municipal, se adoptarán las medidas de prevención, protección y control de forma complementaria con las adoptadas a nivel departamental y nacional, las siguientes:
1.- Efectuar campañas de prevención y concientización a la población sobre la pandemia del coronavirus.
2.- Se suspende el transporte intermunicipal por tres días, mismo que podrá extenderse o liberarse previa evaluación, con la excepción de los vehículos que transportan artículos de primera necesidad para el abastecimiento de la población que ingresarán bajo control; medida que deberá evaluarse conforme la evolución de la situación epidemiológica.
3.- Se instruye a todos los propietarios de vehículos de transporte público, portar alcohol en gel para la higiene de los pasajeros, debiendo mantener sus vehículos limpios, ventilados y evitar el uso de cortinas.
4.- Se establece el horario continuo para las instituciones públicas y privadas, incluido mercados municipales y demás actividades económicas en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 4179 y el Decreto Departamental Nro. 019/2020, con excepción del personal municipal que debe cumplir los horarios de turnos como: en salud, desarrollo productivo agropecuario, mantenimiento vial, UMI y alumbrado público, Guardia Municipal, ODECO, recaudaciones y otros, por las características del trabajo que cumplen y de EMAPYC, por los servicios de agua y alcantarillado que tienen el carácter de continuo, para cuyos casos se deben establecer los turnos.
5.- Se establece el cierre de los campos deportivos públicos y privados, por el tiempo que definan las autoridades de salud.
6.- Se suspende el control de asistencia a fuentes laborales, del uso del marcado biométrico en instituciones públicas y privadas, para evitar el contagio y la propagación del virus.
7.- Se exhorta a la población en general que después de concluido en horario laboral deben mantenerse en sus hogares a fin de evitar los contagios en otros lugares expuestos al público.
8.- Se determina poner en conocimiento de la ASFI, el presente Decreto para la reprogramación de créditos que soliciten los prestatarios por las medidas adoptadas a nivel nacional, departamental y municipal, recomendando que sea sin recargo de intereses y multas.
9.- Se instruye a las instituciones públicas, privadas y a la población en general que se dediquen a diferentes actividades económicas, tomar medidas preventivas como el uso de alcohol en gel, o el uso de recipientes con agua y jabón en sus puestos de venta, con la finalidad de prevenir el contagio del virus, en caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones de acuerdo a las normativas vigentes.
10.- Se instruye la desinfección permanente de mercados municipales, supermercados privados, guarderías privadas, centros de acogida, hogares, recintos penitenciarios, baños públicos y otros.
11.- Todas las personas están obligadas a someterse a controles preventivos con relación a la pandemia del coronavirus en los lugares establecidos y a establecerse con la debida información al público; en caso de negativa de sometimiento al control, se recurrirá al auxilio de la fuerza pública. Al identificarse en los controles preventivos, que alguna persona presente alta temperatura y tos seca, se debe llamar inmediatamente al número 468-30026, al 160 y a los números que se irán habilitando oficialmente para el reporte de la información.
12.- Se determina cuarentena voluntaria y domiciliaria para todas aquellas personas que ingresen al municipio de Yacuiba provenientes de zonas donde se hayan registrado casos de coronavirus. Ante el incumplimiento de la cuarentena voluntaria y domiciliaria, el paciente en observación, será remitido al hospital Regional Fray Quebracho, con el auxilio de la fuerza pública.
13.- Todas las personas sospechosas y sintomáticas de portar el coronavirus y los confirmados, deberán guardar cuarentena en el Hospital Regional Fray Quebracho.
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