Gobierno insiste en que alcaldías y gobernaciones no están limitadas de comprar vacunas en el extranjero - Periódico El Gran Chaco - Noticias de Yacuiba, Gran Chaco, Tarija, Bolivia y el Mundo.

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abril 25, 2021

Gobierno insiste en que alcaldías y gobernaciones no están limitadas de comprar vacunas en el extranjero

 


El viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco asegura que no existen solicitudes de gobiernos subnacionales para importar o adquirir vacunas y que no se ha efectuado ningún trámite ante las autoridades correspondientes.

Esta aclaración surge a propósito de lo expresado por el Comité Operativo de Emergencia Departamental (COED) de Tarija, que el viernes pidió al viceministro coadyuvar en la gestión para modificar el Decreto Supremo 4432, a fin de que se permita a los gobiernos subnacionales importar vacunas anticovid.

Al respecto, el presidente del COED, Adel Vergara, había señalado que los únicos autorizados para adquirir vacunas son el Ministerio de Salud y la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), lo cual se constituye en una traba para las autoridades departamentales tarijeñas que pretenden conseguirlas por cuenta propia.

“En lugar de decir que no llegaron solicitudes a su despacho, debe apoyar en la gestión para que el Decreto 4432 amplíe la autorización a las entidades subnacionales para la importación”, mencionó Vergara.

Por su parte, Blanco reafirmó que a su despacho no han llegado tales solicitudes y aseguró que los principales proveedores de vacunas del mundo han informado oficialmente al viceministerio de que no mantienen negociaciones con ningún gobierno municipal o departamental de Bolivia.

“Además de anuncios públicos que solo generan falsas expectativas a la población boliviana, difícilmente existe un compromiso real, por parte de un proveedor legítimo, para la venta de vacunas a algún gobierno subnacional”, indicó Blanco.

El viceministro añadió que el Decreto Supremo 4432, “lejos de prohibir la compra de vacunas por parte de Gobiernos subnacionales”, las permite, incluso bajo la modalidad de contratación directa, estableciendo que el procedimiento deberá ser reglamentado por cada entidad contratante.

El artículo 2 de la mencionada ley autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS) y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM), efectuar la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención del Covid-19.

La norma indica que el procedimiento será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.

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