El viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín
Blanco asegura que no existen solicitudes de gobiernos subnacionales para
importar o adquirir vacunas y que no se ha efectuado ningún trámite ante las
autoridades correspondientes.
Esta aclaración surge a propósito de lo expresado por el
Comité Operativo de Emergencia Departamental (COED) de Tarija, que el viernes
pidió al viceministro coadyuvar en la gestión para modificar el Decreto Supremo
4432, a fin de que se permita a los gobiernos subnacionales importar vacunas
anticovid.
Al respecto, el presidente del COED, Adel Vergara, había
señalado que los únicos autorizados para adquirir vacunas son el Ministerio de
Salud y la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), lo cual se
constituye en una traba para las autoridades departamentales tarijeñas que
pretenden conseguirlas por cuenta propia.
“En lugar de decir que no llegaron solicitudes a su
despacho, debe apoyar en la gestión para que el Decreto 4432 amplíe la
autorización a las entidades subnacionales para la importación”, mencionó
Vergara.
Por su parte, Blanco reafirmó que a su despacho no han
llegado tales solicitudes y aseguró que los principales proveedores de vacunas
del mundo han informado oficialmente al viceministerio de que no mantienen
negociaciones con ningún gobierno municipal o departamental de Bolivia.
“Además de anuncios públicos que solo generan falsas
expectativas a la población boliviana, difícilmente existe un compromiso real,
por parte de un proveedor legítimo, para la venta de vacunas a algún gobierno
subnacional”, indicó Blanco.
El viceministro añadió que el Decreto Supremo 4432, “lejos
de prohibir la compra de vacunas por parte de Gobiernos subnacionales”, las
permite, incluso bajo la modalidad de contratación directa, estableciendo que
el procedimiento deberá ser reglamentado por cada entidad contratante.
El artículo 2 de la mencionada ley autoriza al Ministerio de
Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de
la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y
Suministros de Salud (CEASS) y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento
Médico (AISEM), efectuar la contratación directa, bajo los principios de
transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos,
dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros
bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención del
Covid-19.
La norma indica que el procedimiento será reglamentado por
cada entidad contratante mediante normativa específica.
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