El Artículo 305
de la CPE dice textualmente, “Toda asignación o transferencia de
competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los
recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”.
El Décimo Sexto Pacto, El Gran Pacto Departamental, uno
de los actos legislativos de mayor relevancia para la Autonomía Regional del
Chaco, es sin duda la promulgación de la Ley Departamental N° 079 del 12 de
abril de 2013, instrumento que transfiere competencias a la Autonomía Regional
del Chaco Tarijeño, norma que incluye el catálogo de competencias a ser
transferidas, las previsiones para la efectivización y ejercicio, Financiamiento,
traspaso de derechos y obligaciones de las entidades y las instituciones,
conforme al procedimiento establecido en la Legislación Vigente, que
entraría en aplicación una vez constituido el Gobierno Autónomo Regional del
gran Chaco.
La Ley
Departamental Nº 079, transfiere a la Autonomía Regional del Chaco, 33
competencias y el parágrafo I del artículo 6 de la misma Ley, establece que la
transferencia de competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a
la Autonomía Regional del Gran Chaco, incluye el traspaso de todos los
derechos, obligaciones, entidades, instituciones, recursos humanos, bienes,
servicios, programas y proyectos. Esta Ley, ha legislado en estricto apego al
Artículo 301 y 305 de la CPE sobre la transferencia de competencias y
recursos a la Autonomía Regional del
Gran Chaco y no solo establece las competencias a ser transferidas a la
autonomía regional, sino también la fuente de recursos con la cual financiaría
su ejecución.
Por
otro lado, conforme lo establece la Ley Nacional No. 031, Marco de Autonomías y
Descentralización, en el Artículo 75, establece “La transferencia total o
parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad
territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las
materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede
ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma…”, es
decir, lo legislado a través de la Ley Departamental 79 del 12 de abril de 2013
por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en materia de competencias
y su financiación, no tiene vuelta atrás.
Consecuencia
de todo lo descrito hasta ahora en el marco del nuevo modelo de autonomía a
partir de la constitución política del estado, el Estatuto Autonómico Regional
del Gran Chaco que fue aprobado mediante Pacto de los Chaqueños en el
Referendo Regional realizado el 20 de noviembre de 2016, - tres declaraciones o
filtros constitucionales han validado el contenido del mismo del Estatuto
Chaqueño, la primera; Declaración Constitucional Plurinacional (D.C.P) N°
055/2014 del 21 de octubre de 2014, la segunda; D.C.P. N° 010/2015 del 14 de
enero de 2015 y la tercera; D.C.P. N° 062/2015 del 5 de marzo de 2015.
Las
decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y
obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias
competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación, es decir: el
Referendo Regional Aprobatorio del Estatuto Autonómico Regional determino la
puesta en vigencia del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, cuya
decisión democrática regional, es de cumplimiento obligatorio y de carácter
vinculante para todos.
Nace la
Autonomía Chaqueña, con competencias y recursos.
Con la Ley
Nacional Nº 927 promulgada el 18 de abril del año 2017, se conforma y entra en
funcionamiento el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de forma
transitoria, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política
del Estado, el Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Regional del Gran
Chaco y otra normativa vigente, se inicia el proceso de transición hacia la
autonomía regional, entra en vigencia el REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO en
virtud al Articulo 59 de AUTONOMIA FINANCIERA, Articulo 60, PARTICIPACION EN
LOS INGRESOS HIDROCARBURIFEROS, Articulo 61, RECURSOS ECONMICOS DEL GOBIERNO
AUTONOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO y Articulo 63, TESORO REGIONAL, Articulo 66,
FINANCIAMIENTO DE COMPETENCIAS.
Se
consolida el Tesoro Regional, los ingresos departamentales por concepto de
regalías hidrocarburiferas en virtud de la CPE, LMA, D.S.Nº 331 y el EARGCH,
son transferidos respecto al 45%, directamente desde las cuentas de YPFB luego
de una exhaustiva revisión por parte del Ministerio de Hidrocarburos, al Tesoro
Regional. El 55% restante de las Regalias Hidrocarburiferas es parte
del TESORO DEPARTAMENTAL, en todo caso si aún persiste el ánimo Departamental de
legislar sobre las regalías, deberían de hacerlo sobre el 55% del tesoro
departamental, el 45% es materia de Otra Autonomía, una aprobada por
referéndum del pueblo Chaqueño para los Chaqueños.
Lic. Ivar Renán
Cruz Gareca
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