De acuerdo con la sentencia 122 de la Sala Electoral del TSJ, publicada en el sitio web del Supremo, la comisión organizadora de los comicios opositores deberá consignar "los antecedentes administrativos, contentivos de las veinticinco fases del proceso electoral" de las primarias, que van desde la convocatoria al evento hasta las actas de escrutinios, totalización y proclamación.
Además, deberán consignar al Supremo las actas de aceptación
de la candidatura de los aspirantes inhabilitados por la Contraloría para
ejercer cargos de elección popular, como es el caso de la ganadora de las
internas María Corina Machado, sobre quien pesa esta medida administrativa,
impuesta en 2015 por el período de un año, pero extendida recientemente hasta
el año 2030.
Proceso por presunta "comisión de ilícitos
electorales"
Asimismo, deberán entregar las renuncias de los candidatos
Henrique Capriles y Freddy Superlano -que declinaron participar apenas un par
de semanas antes de los comicios-, también inhabilitados, así como las de
"cualquier otro ciudadano que haya decidido renunciar a su
candidatura".
El TSJ da un lapso de tres días a la CNP para consignar
"un informe" en el que se indique "el mecanismo empleado para el
resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto".
Finalmente, ordena notificar al fiscal general, Tarek
William Saab, y a otros poderes públicos de esta sentencia y de los hechos
denunciados por Brito que -aseguró- pudiesen configurar "la presunta
comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión de delitos
comunes", sin precisar en qué tipo de hechos ilegales incurrieron.
Agencias
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