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octubre 27, 2025

Arce promulga la Ley Corta para abastecimiento de combustible


La mañana de este lunes, el Legislativo remitió el proyecto de ley para que el Ejecutivo Nacional promulgue la normativa, que ofrece una solución alternativa a la escasez de carburantes

El presidente Luis Arce promulgó la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situación de emergencia. La normativa fue impulsada por el Comité pro Santa Cruz y fue sancionada la semana pasada en el Legislativo, que lo remitió la mañana de este lunes al Ejecutivo Nacional.

"Hoy, lunes 27 de octubre de 2025, recibimos la Ley Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situaciones de emergencia, la cual promulgamos de manera inmediata", se lee en el primer párrafo del post de Arce, acompañada de una fotografía del documento.

Sin embargo, el mismo presidente asegura, que "es importante remarcar que, como Gobierno Nacional, desde el inicio de nuestra gestión y con la finalidad de superar el desabastecimiento coyuntural de combustibles, emitimos diversas normativas destinadas a facilitar su importación. Estas disposiciones incluyen la autorización al sector privado para importar carburantes, no solo para consumo propio, sino también para su comercialización".

Arce remarcó que "actualmente 72 empresas cuentan con el permiso de importación, de las cuales 39 realizan operaciones de internación de carburantes para consumo, 26 empresas tienen autorización para comercialización y 10 realizan la venta de estos productos. De enero a septiembre de 2025 solo se han importado 45.314 m3 por parte de empresas para consumo propio y 17.785 m3 para comercializar por parte del sector privado".

Finalmente, aseveró que "más allá de las diferencias políticas y ciertas observaciones que realizamos a la ley que hoy (lunes) estamos promulgando, como no tomar en cuenta factores de carácter operativo, importantes para garantizar la distribución de combustible en nuestro país, que no están consideradas en la norma; nosotros no saboteamos ni bloqueamos iniciativas sancionadas por otro órgano del Estado, cuando se considera que éstas podrían contribuir a solucionar un problema que atravesamos".

Y reiteró que "nosotros dimos curso a iniciativas privadas para la importación de combustibles y venta a precio de mercado, pero cuidando la subvención y el bolsillo de los bolivianos. Es importante que el pueblo boliviano sepa que la libre importación y comercialización absoluta que se establece en esta ley, generará que el precio de la venta de combustible sea más elevado que el que se comercializa en gasolineras con subvención, y que esto se vaya generalizando provocará que el efecto sobre la economía de las familias bolivianas sea inmediata".

¿Qué dice esta normativa?

En su Artículo 1, se establece, por emergencia, “un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación a territorio nacional; transporte en camiones cisterna/vagones tanques ferroviarios/barcazas fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles gasolinas, diésel oíl y GLP por operadores privados a plantas de almacenaje y/o estaciones de servicio autorizadas por la ANH, a fin de garantizar con carácter de emergencia el abastecimiento nacional”.

El Artículo 2 establece, de manera excepcional y por lapso de tres meses, autorizar a personas naturales o jurídicas, privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno. Cabe señalar que en el parágrafo III del artículo, se menciona que las empresas podrán importar su diésel y gasolinas y venderlo a precio diferenciado, en caso de que YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de los tanques.

En el mismo artículo, la ANH otorgará Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) con plazo máximo de 48 horas hábiles a estaciones de servicio. Así también se eliminan requisitos discrecionales no técnicos de la ANH y la Aduana.

El Artículo 3 pone las condiciones de importación a las personas naturales o jurídicas: deben contar con el equipo necesario y efectuar los reportes en línea a la ANH.

El Artículo 4 sostiene que, hasta la vigencia de la ley, los importadores contarán con la liberación del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el siguiente artículo, el 5, se autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. Así también los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las estaciones de servicio.

Los mecanismos de control, establecidos en el Artículo 6, deberán ser generados por la ANH para controlar que el carburante con subvención no sea comercializado como el carburante importado de manera directa.

En cuanto a la calidad del producto comercializado, la ANH será también la encargada de controlar y supervisar, según apunta el Artículo 7. Mientras en el 8, se sancionan el acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados por la ANH; el desvío, adulteración o especulación por encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución para el consumo. La multa es por el valor del cargamento, suspensión de la licencia de operaciones y denuncia penal cuando corresponda.

El Artículo 9 (Margen de Utilidad), las empresas que comercialicen diésel y gasolina importado de manera directa lo harán en un régimen de libre competencia.

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