La mañana de este lunes, el Legislativo remitió el proyecto de ley para que el Ejecutivo Nacional promulgue la normativa, que ofrece una solución alternativa a la escasez de carburantes
El presidente Luis Arce promulgó la Ley Corta Excepcional y
Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en situación
de emergencia. La normativa fue impulsada por el Comité pro Santa Cruz y fue
sancionada la semana pasada en el Legislativo, que lo remitió la mañana de este
lunes al Ejecutivo Nacional.
"Hoy, lunes 27 de octubre de 2025, recibimos la Ley
Corta Excepcional y Transitoria para garantizar el abastecimiento de diésel y
gasolina en situaciones de emergencia, la cual promulgamos de manera
inmediata", se lee en el primer párrafo del post de Arce, acompañada de
una fotografía del documento.
Sin embargo, el mismo presidente asegura, que "es
importante remarcar que, como Gobierno Nacional, desde el inicio de nuestra
gestión y con la finalidad de superar el desabastecimiento coyuntural de
combustibles, emitimos diversas normativas destinadas a facilitar su
importación. Estas disposiciones incluyen la autorización al sector privado
para importar carburantes, no solo para consumo propio, sino también para su
comercialización".
Arce remarcó que "actualmente 72 empresas cuentan con
el permiso de importación, de las cuales 39 realizan operaciones de internación
de carburantes para consumo, 26 empresas tienen autorización para
comercialización y 10 realizan la venta de estos productos. De enero a
septiembre de 2025 solo se han importado 45.314 m3 por parte de empresas para
consumo propio y 17.785 m3 para comercializar por parte del sector
privado".
Finalmente, aseveró que "más allá de las diferencias
políticas y ciertas observaciones que realizamos a la ley que hoy (lunes)
estamos promulgando, como no tomar en cuenta factores de carácter operativo,
importantes para garantizar la distribución de combustible en nuestro país, que
no están consideradas en la norma; nosotros no saboteamos ni bloqueamos
iniciativas sancionadas por otro órgano del Estado, cuando se considera que
éstas podrían contribuir a solucionar un problema que atravesamos".
Y reiteró que "nosotros dimos curso a iniciativas
privadas para la importación de combustibles y venta a precio de mercado, pero
cuidando la subvención y el bolsillo de los bolivianos. Es importante que el
pueblo boliviano sepa que la libre importación y comercialización absoluta que
se establece en esta ley, generará que el precio de la venta de combustible sea
más elevado que el que se comercializa en gasolineras con subvención, y que
esto se vaya generalizando provocará que el efecto sobre la economía de las
familias bolivianas sea inmediata".
¿Qué dice esta normativa?
En su Artículo 1, se establece, por emergencia, “un régimen
excepcional, ágil y transparente para la importación, internación a territorio
nacional; transporte en camiones cisterna/vagones tanques ferroviarios/barcazas
fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles
gasolinas, diésel oíl y GLP por operadores privados a plantas de almacenaje y/o
estaciones de servicio autorizadas por la ANH, a fin de garantizar con carácter
de emergencia el abastecimiento nacional”.
El Artículo 2 establece, de manera excepcional y por lapso
de tres meses, autorizar a personas naturales o jurídicas, privadas la
importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado
interno. Cabe señalar que en el parágrafo III del artículo, se menciona que las
empresas podrán importar su diésel y gasolinas y venderlo a precio
diferenciado, en caso de que YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de
los tanques.
En el mismo artículo, la ANH otorgará Licencia Excepcional
de Importación y Despacho Directo (LEIDD) con plazo máximo de 48 horas hábiles
a estaciones de servicio. Así también se eliminan requisitos discrecionales no
técnicos de la ANH y la Aduana.
El Artículo 3 pone las condiciones de importación a las
personas naturales o jurídicas: deben contar con el equipo necesario y efectuar
los reportes en línea a la ANH.
El Artículo 4 sostiene que, hasta la vigencia de la ley, los
importadores contarán con la liberación del Impuesto a la Transferencia (IT) y
del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el siguiente artículo, el 5, se
autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador
habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. Así también
los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las
estaciones de servicio.
Los mecanismos de control, establecidos en el Artículo 6,
deberán ser generados por la ANH para controlar que el carburante con
subvención no sea comercializado como el carburante importado de manera
directa.
En cuanto a la calidad del producto comercializado, la ANH
será también la encargada de controlar y supervisar, según apunta el Artículo
7. Mientras en el 8, se sancionan el acaparamiento o venta al detalle en
lugares no habilitados por la ANH; el desvío, adulteración o especulación por
encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de
destino final de distribución para el consumo. La multa es por el valor del
cargamento, suspensión de la licencia de operaciones y denuncia penal cuando
corresponda.
El Artículo 9 (Margen de Utilidad), las empresas que
comercialicen diésel y gasolina importado de manera directa lo harán en un
régimen de libre competencia.

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