La interrupción del embarazo será legal a nivel nacional en México luego de que este miércoles el máximo tribunal del país declarara inconstitucional su prohibición.
En una sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros resolvieron "que es
inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal
Federal".
Argumentaron que la criminalización "viola los derechos
humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar".
Con esta decisión, la interrupción voluntaria del embarazo
no podrá ser castigada si se practica en instituciones de salud administradas
por el gobierno federal.
Hasta ahora solo una decena de estados del país, que
ajustaron sus leyes locales, permitían a las mujeres la interrupción del
embarazo con un límite, en la mayoría de las legislaciones, de 12 semanas de
gestación.
La última controversia presentada ante el máximo tribunal
fue la del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra el
Congreso y el Ejecutivo federales sobre los términos del Código Penal Federal
respecto al aborto.
La resolución de la Primera Sala hace efectivo el derecho a
la no penalización de la interrupción del embarazo a nivel nacional al ser una
decisión inatacable que deben seguir los tribunales y jueces locales.
"Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que
brindar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que
lo soliciten", celebró GIRE en un comunicado.
Organizaciones opositoras al aborto habían exigido a la SCJN
que se pronunciara en sentido contrario. Actívate y Pasos por la Vida
anunciaron que entregaron "8.200 firmas de ciudadanos exigiendo que se respete
y proteja al ser humano en gestación y a la mujer embarazada".
"Es incongruente dejar al ser humano sin ninguna
protección, cuando la misma Corte ya lo había protegido", dijo Pilar
Rebollo, presidente de Pasos por la Vida.
A partir de la resolución de este miércoles, el Congreso
federal deberá ajustar el marco normativo. Sin embargo, no invalida
directamente las leyes de los estados que aún penalizan el aborto.
Los cinco ministros de la Primera Sala -cuatro hombres y una
mujer- revisaron el caso presentado por GIRE sobre los artículos 330 al 334 del
Código Penal Federal, los cuales sancionaban con penas de prisión la práctica
de abortos voluntarios en instituciones de salud federales.
La interrupción de la gestación por casos de violación,
malformaciones o riesgo de la madre sí estaban amparadas por la ley.
Los ministros Alfredo Gutiérrez, Arturo Zaldívar y Juan Luis
González Alcántara votaron a favor de la despenalización total en la ley
federal, mientras que Margarita Rios-Farjat y Jorge Pardo sostuvieron que solo
debería amparar a los promoventes del caso.
Pese a que el Código Penal Federal sancionaba el aborto, en
los hechos era inusual que la Fiscalía General de la República persiguiera el
delito. Entre 2001 y 2019, solo hubo 14 casos de persecución oficiosa, según un
recuento del diario Reforma.
En septiembre de 2021, el pleno de la SCJN emitió una
sentencia en la que declaraba constitucional el derecho a la interrupción del
embarazo, una decisión basada en una controversia por la ley del estado de
Coahuila.
Sin embargo, tal decisión daba un margen a los estados para
mantener la penalización que ha sido combatida por demandas caso por caso como
la presentada por GIRE hace unas semanas contra la legislación del estado de
Aguascalientes.
La Primera Sala también se pronunció el pasado 30 de agosto
en contra de la persecución judicial del aborto en ese estado.
Agencias
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