Este jueves, 13 de febrero de 2025, se llevó a cabo una audiencia de Amparo Constitucional promovida por el señor Hernán Moreira, quien acudió a esta vía constitucional para denunciar una supuesta vulneración a su derecho a ejercer control social. Moreira alegó que se le habría negado información referida a datos personales y privados de 12 de sus trabajadores.
Durante la audiencia, se argumentó que la información solicitada por Moreira no cumple con los principios de utilidad y pertinencia, ya que dicha información de carácter personal podría ser mal utilizada por el señor Moreira ante los medios de comunicación, lo que podría desprestigiar y afectar el derecho a la privacidad e intimidad de los trabajadores.
Además, la defensa de los trabajadores y de la entidad involucrada enfatizó que Moreira no cumplió con los requisitos de subsidiariedad, es decir, que acudió a la vía constitucional sin haber agotado previamente los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Por esta razón, se solicitó la denegación de la tutela solicitada por Moreira.
El Tribunal de Garantías, a través de la sentencia emitida, denegó la tutela al señor Moreira. El tribunal sostuvo que, si bien los ciudadanos tienen derecho a ejercer control social, esto no les exime de cumplir con los procedimientos establecidos, como cualquier otro ciudadano. Antes de acudir a una Acción de Amparo Constitucional, Moreira tenía abierta la vía ordinaria, como presentar denuncias ante la Unidad de Transparencia o utilizar recursos de revocatoria y jerárquico correspondientes.
A partir de esta sentencia, el señor Moreira deberá cumplir con estos requisitos previos, como cualquier otro ciudadano, antes de activar la vía constitucional.
Agencias
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