Ante la polémica desatada por la creación de nuevos ingresos
departamentales – IDH - en virtud a la promulgación de la Ley Nacional de
Hidrocarburos Nº 3058 del 17 de mayo del 2005; como una muestra de gestión
política en favor del Chaco, el entonces Concejo Departamental – hoy Asamblea
Legislativa Departamental de Tarija – y el prefecto Mario Adel Cossío Cortez en
virtud a la efemérides chaqueña, un 11 de agosto de 2006 aprueban la Resolución
de Concejo Departamental Nº 287/2006 referente a la transferencia del 45% de
los recursos del IDH departamental al Chaco.
Esta resolución tuvo un impacto significativo dentro del proceso de
consolidación de ingresos que financiarían la Autonomía Chaqueña, en términos
de ingreso esta Resolución (287/2006) significo para el Chaco, 616.6 millones
de bolivianos de ingreso en total entre la gestión 2006 a la 2022, sin embargo, al igual que en el caso de las
regalías, no todos los recursos se transferirían de acuerdo a lo transcrito en
la Resolución de Concejo, generando conciliaciones posteriores que no fueron
aceptadas inicialmente por la Prefectura del Departamento de Tarija, sin
embargo en la Gestión del Gobernador interino Lino Condori Aramayo (2013), se
aceptaría una conciliación de saldos no transferidos de regalías e IDH al chaco
para las gestiones 2005 – 2009.
Un decimo tercer pacto Nacional, Ley Nacional Nº
4021 del 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, en su Artículo 25,
convoca a Elecciones Generales de presidenta o presidente, vicepresidenta o
vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el
territorio del Estado Plurinacional para el día domingo 6 de diciembre de 2009;
por un periodo constitucional de cinco años, también convocaría a Elecciones de
autoridades departamentales y municipales en todo el territorio del Estado
Plurinacional para el domingo 4 de abril de 2010 por un periodo constitucional
de 5 años, sin embargo, lo más importante de esta Ley Nacional, radica en el
Capítulo III, en donde se convoca a referéndum por la Autonomía Regional, mismo
que se realizaría el 6 de diciembre de 2009, la pregunta:
"¿Está usted de acuerdo que su provincia
ingrese al régimen de la autonomía regional?"
Votaron por el Sí apoyo el 80,45% de los
Chaqueños, equivalente a 48.272 votos, tan solo 11.734 habitantes, equivalentes
al 19,55%, votaron por la opción No.
La decisión de ser autónomos ya no tenía marcha
Atrás. El Chaco, había
ingresado en un proceso de transición hacia la Autonomía Regional.
El décimo cuarto
pacto Nacional
y quizás uno de los más importantes dentro de la era constitucional del éxodo
hacia la autonomía regional, El Decreto Supremo N° 0331, del 15 de octubre de
2009 que regula la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005, dicho D.S establece:
Artículo 1. (Objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer
el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del
cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por
Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, autorizando
a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, previa
certificación del Ministerio
de Hidrocarburos y Energía, asignar de forma directa el cuarenta y
cinco por ciento (45%) de las
Regalías Departamentales de Tarija a las cuentas fiscales de la Prefectura del
Departamento de Tarija, según la siguiente composición: 15% (Subprefectura de
Yacuiba), 15% (Corregimiento Mayor de Villamontes) y 15% (Corregimiento de
Caraparí), en cumplimiento del Artículo 5 de la Ley Nº 3038, de 29 de abril de
2005.
De alguna manera, en este
punto, había cambiado la composición del TESORO DEPARTAMENTAL, el 45% del 11%
departamental le era asignado de manera directa al Gran Chaco (planificación,
programación, ejecución), por consiguiente, la administración Departamental se
hacía sobre el 55% del 11% de las regalías por explotación hidrocarburifera.
Décimo Quinto pacto Nacional, La Ley Nacional Nº
031, Marco de Autonomías Andrés Ibáñez del 19 de junio de 2010. Queda así́
configurado un orden autonómico complejo, con cuatro tipos de autonomías: la departamental,
indígena originario campesino, municipal, y regional.
Se precisan
competencias para las autonomías y se definen mecanismos de coordinación para
asegurar un proceso armónico y ordenado de transición hacia el nuevo modelo
autonómico del Estado. En ese contexto la Ley Nacional Nº 031, regula el
régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política
del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos
en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
El Articulo 8 de la LMA; FUNCIONES GENERALES DE
LAS AUTONOMIAS, define que función de la autonomía regional, promover el
desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de
las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus
competencias conferidas.
El Articulo 9; EJERCICIO DE LA AUTONOMIA dice que,
en el caso de la autonomía regional, el ejercicio de sus competencias está
sujeto a la legislación de las entidades territoriales que se las transfieran o
deleguen, El Articulo 19 define que es región, el articulo 20, cuáles son los
objetivos de la región, el Articulo 21, habla de los requisitos para la
conformación de la región, el Articulo 22 habla de la conformación de la
región, el Articulo 23 habla de la planificación regional y finalmente el Articulo
24 habla de la institucionalidad de la región.
Todo el capítulo III de la Ley Nacional Nº 031
Marco de Autonomías, habla a cerca de la Autonomía Regional, por ejemplo el
Articulo 37 define la autonomía regional, el Articulo 38, habla de los
requisitos para constituir una autonomía regional, el Articulo 39 marca la
conformación supletoria de la Asamblea Regional, el Articulo 40 define la
autoridad que encabezara el Órgano Ejecutivo Regional y su mecanismo de
elección, el Articulo 41 define el procedimiento para la asignación de
competencias a la Autonomía Regional.
Queda así definida la región autónoma y a la autonomía
regional. Era tiempo de transferirle sus competencias.
Continuara…
Lic. Ivar Renán Cruz Gareca
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