A partir de la Ley Nacional 3038, muchas cosas fueron posibles para el Chaco, especialmente en lo que se refiere al importante flujo de ingresos frescos por concepto de regalías para esta provincia, sin embargo no solo fueron estos pactos de carácter nacional los que dieron legalidad al 45% de las regalías, también hubieron – antes de la Ley Nacional 3038 del 29 de abril de 2005 -, pactos departamentales muy importantes que hicieron fuerza y que le daban al chaco una especie de reconocimiento sobre la justa petición del 45% de las regalías departamentales, estos fueron:
En el año 2001, durante la gestión del Prefecto del
Departamento de Tarija Ingeniero Oscar Vargas Molina, y tras una semana de
conflictos en el chaco, se promulga la Resolución Prefectural 105/2001 y
posteriormente en el 2002 se promulga la Resolución Prefectural 240/2002, que
en síntesis determinaban que a medida que la Prefectura del Departamento
percibiera el 11% por concepto de regalías hidrocarburiferas, de manera
simultánea el 45% de ese monto debía ser desembolsado a la Provincia Gran Chaco
(Paripassu). Sin embargo, el debate y el malestar persistía ya que, al momento
de registrar y transferir los recursos, estos no eran transferidos o ejecutados
en su totalidad respecto a la alícuota pactada (45%), es más aun persistía el
ánimo de ejecutar esa alícuota desde la administración central en la prefectura
de Tarija con cargo a proyectos – inversión - incluso con cargo a gasto
corriente. Prueba de ello es que más adelante en marzo de la gestión 2014 se
llevaría adelante un proceso de conciliación de cuentas entre el departamento y
el Chaco, sobre la no transferencia efectiva de regalías e IDH.
Octavo pacto, La Ley Nacional 3058 del 17 de
mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos. Ya no quedaba duda, el 45% del
11% de las regalías departamentales producto de la explotación hidrocarburifera
eran del chaco, como así también el 45% del 4% del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH) que comenzaba a recibir el Departamento de Tarija.
Noveno pacto, Ley Nacional Nº 3384 del 3 de mayo de 2006,
Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional (FRFPR), ordena que del 45%
de regalías y de impuestos hidrocarburiferos que percibe el chaco, 10% sean
destinados a consolidar este fondo a favor del sector productivo, agropecuario,
artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional. Sin
duda, unos de los instrumentos mejor pensados para darle sostenibilidad al
flujo de efectivo proveniente de las regalías en el largo plazo. Actualmente el
fondo rotatorio, debería tener un bolsón de al menos 917 millones de
bolivianos, teniendo en cuenta el flujo de regalías que ingresaron al chaco de
la gestión 2010 adelante, momento en el que comienza a transferirse los
recursos al fondo de acuerdo a Ley.
Decimo pacto, Decreto
Supremo Nº 29042 del 28 de febrero de 2007. tiene por objeto reglamentar
los artículos 5 y 6 de la Ley 3038”, de igual forma se prescribe en el Art. 2
(Asignación de Recursos por Regalías) “En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley
No 3038, La Prefectura del Departamento de Tarija asignara el 45% del total de
los recursos provenientes de la Regalía Departamental, prevista en el Numeral 1
del Artículo 52 de la Ley Nº 3058 de
17 de mayo de 2005.
Decimo primer pacto, La Ley
Nacional 3861 del 14 de mayo de 2008, cuyo objeto es: autorizar la
transferencias del 10% de recursos de regalías e IDH a los gobiernos
municipales de Yacuiba, Carapari y Villa Montes, para financiar la competencia
de desarrollo productivo agropecuario. Se fortalecía de este modo la legalidad
sobre el 45% de las regalías y se incrementaban los ingresos municipales para
financiar la competencia desarrollo productivo.
Finalmente en este episodio
preconstitucional, el pacto más importante, el GRAN PACTO CONSTITUYENTE:
En octubre del año 2008, se
aprueba en el Congreso la nueva Constitución Política del Estado (CPE); muchos
dirigentes manifestaron su desconcierto e incluso algunas organizaciones
sociales expresaron su oposición inicial por los cambios que se le habían
hecho. El Congreso Nacional convocó a Referéndum Constitucional para el 25 de
enero de 2009, consiguiendo en votación que el 61,45 % votó por el SÍ a la
nueva CPE y el restante 38,65 % votó por el NO. La nueva Constitución Política
del Estado seria promulgada el 7 de febrero se 2009. Nacía a la vida el nuevo
estado autonómico y; La
autonomía implica
la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la
administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las
facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus
órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y
atribuciones.
Continuara…
Lic. Ivar Renán Cruz Gareca
No hay comentarios.: