El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) publicó una sentencia constitucional con la que declaró inconstitucional que una persona sea procesada sometida a un juicio en condición de rebelde.
Se trata de la Sentencia 0001/2024, firmada el 17 de enero
de este año, notificada a las partes recién el 14 de junio. El documento
declara la inconstitucionalidad de artículos del Código de Procedimiento Penal
que disponían seguir con el juicio pese a que los acusados estén ausentes.
La exdiputada Norma Piérola fue accionante y promotora del
recurso que lo presentó en 2019.
TCP
En la resolución de la sentencia se lee: “La
inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 1390, de 27 de agosto de 2021,
Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, que modifica los
artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la
interpretación constitucional efectuada en esta sentencia constitucional
plurinacional”.
Pero, además, la resolución exhorta a la Asamblea
Legislativa a que “realice las modificaciones pertinentes a los preceptos
normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo”.
Esa decisión tuvo el respaldo de cinco miembros de ese
órgano: los magistrados Gonzalo Hurtado (relator), Paul Franco (presidente),
Yván Espada, Brígida Celia Vargas y Petronilo Flores. Dieron su voto disidente
las magistradas Julia Elizabeth Cornejo y Giorgina Amusquivar, mientras que
Karen Gallardo se excusó.
Sentencia
En marzo de 2021, el mismo TCP emitió la Sentencia
Constitucional 012/2021. En ella, ya había declarado inconstitucional los
juicios en rebeldía. Esa decisión, la difundió el ministro de Justicia, Iván
Lima, después desapareció. Eso, pese a que ya se había aplicado en algunos
procesos en tribunales departamentales.
El 25 de marzo de 2021, en el programa Piedra, Papel y
Tinta, de La Razón, el titular de Justicia informó de la decisión del TCP. “Ha
declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicios en
rebeldía ni en ausencia”, dijo entonces Lima.
Piérola, cuando presentó esa acción, dijo que el juicio en
rebeldía es “discriminatorio” y que vulnera los derechos del procesado a un
justo y debido proceso y a su derecho de ser oído.
La Razón
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