La sentencia de absolución en contra de Gabriela Zapata firmada por los jueces Inés Tola Fernández, Patricia Medrano Ávila y Daniel Huaynoca Villca detectó una serie de irregularidades en la investigación que llevó adelante la Fiscalía y fue por esa razón que declaró absueltos a la expareja de Evo Morales y a otros nueve acusados.
“Los cargos del Ministerio Público resultan imprecisos e
inciertos, ya que no se advierte de la existencia de motivación alguna que
justifique objetiva y razonablemente la subsunción de las conductas realizadas
por los acusados donde resulta preciso señalar ¿Quién es la víctima?”, señala
un texto de las 94 páginas de la sentencia, que fue leída el 30 de abril
pasado.
Gabriela Zapata enfrentó un juicio por el delito de trata de
personas y asociación delictuosa promovido por una comisión de fiscales. La
acusación formal se presentó en 2017; pero, inexplicablemente, fue casi
olvidada en los tribunales. Recién en octubre de 2023 se notificó a las partes
y en enero de este año empezó el juicio oral.
“En conclusión la acusación es genérica y no unipersonal,
puesto que no se habría precisado cuál sería la conducta exacta y única que
habrían cometido respecto al delito de trata de personas, pues no se ha
indicado cuál sería la conducta de promoción, favorecimiento, financiamiento o
facilitación para la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o
retención de otro, en el territorio de la República”, critica el fallo
judicial.
Zapata presentó una lista de 35 testigos de descargo;
encabezaba la lista el propio Evo Morales y le seguían: su exministro de
Gobierno, Carlos Romero; Alex Contreras; el exabogado de Morales, Eusebio
Gironda; el exfiscal general, Ramiro Guerrero; su fiscal de distrito Edwin
Blanco, quien habría dirigido todos los operativos de allanamientos cuando no
le correspondía; Waldo Albarracín que fue citado como uno de sus abogados;
también figura el dirigente Jaime Navarro. El documento señala que, por decisión
de la acusada, se retiró la lista de los testigos de descargo.
Asimismo, presentó 197 pruebas documentales de descargo,
desde certificados de nacimiento hasta informes forenses sobre su estado de
salud. Una declaración del coacusado William Sánchez Peña fue admitida como
prueba extraordinaria; en ella se revela la participación directa de Blanco
Soria en los operativos.
“El único hecho probado por el Ministerio Publico es la
existencia de una demanda ante el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia
interpuesta por los apoderados de Juan Evo Morales Ayma contra Gabriela Zapata
por violencia Psicológica”, señala en otra parte de la sentencia y añade
enseguida que esta fue declarada improbada.
Los jueces también establecieron que la falta de pruebas de
la Fiscalía fue en contradicción con la verosimilitud, coherencia y solidez de
las versiones de los imputados, quienes reiteraron una y otra vez lo sucedido
entre el 26 de febrero y mayo de 2016 cuando los persiguieron.
“Al contar con precisión y objetividad, la presión
psicológica sufrida en la etapa de la investigación, la persecución efectuada
por agentes ajenos al proceso, actuados como es la Inspección Técnica Ocular
donde se advierte que han sido obligados para auto incriminarse, prueba
inculpatoria que de ninguna manera debe ser valoradao como prueba única por el
Tribunal”, concluyeron los jueces.
Finalmente, el tribunal falló en sentido de declarar la
existencia del menor E.F.M.Z. y que fue reconocido por Evo Morales. Los jueces
afirmaron que no existe ninguna certificación de que el menor hubiera
fallecido, por el contrario, existe un certificado de nacimiento.
"Se ha podido establecer que el hijo de Juan Evo
Morales Ayma y la imputada ha nacido vivo y ha sido registrado por el propio
padre ante el Oficial de Registro Civil, sin que hasta la fecha se haya
presentado alguna probanza de que este menor haya fallecido", se lee en el
documento.
El Deber
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