Las fricciones al interior del Movimiento al Socialismo (MAS) han sacado a flote la amenaza de recovar el mandato del presidente Luis Arce Catacora, una solicitud que también puede hacerse para autoridades subnacionales, como gobernadores y alcaldes. De momento, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija asegura que no existe ninguna solicitud en curso. Cuando haya, este proceso requerirá el respaldo del 25% del padrón electoral para que se pueda dar curso.
El vocal del TED, Oscar Gutiérrez, explica que el mecanismo
de revocatorio a autoridades electas por sufragio universal, forma parte de la
democracia directa y participativa, y es una facultad que tienen los ciudadanos
individuales o colectivos inscritos en el padrón electoral de la
circunscripción correspondiente.
Cabe mencionar que el revocatorio está reconocido en el
artículo 240 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por los artículos
25 al 34 de la Ley N°026 de Régimen Electoral. El mecanismo de revocatorio se
aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes,
sean de los niveles nacional, departamental, regional, municipal o uninominal.
El vocal del TED aclaró que el revocatorio no aplica para
las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP).
“Ahora, los porcentajes que se necesitan, porque los
impulsores que son personas individuales o colectivas necesitan la firma de
ciudadanos adherentes que respalden esa proposición de revocatorio de mandato,
del nivel nacional al menos el 25% del padrón nacional electoral y al menos 20%
de cada departamento”, indicó.
En el caso del nivel departamental, Gutiérrez explicó que se
las adhesiones deben ser el 25% de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral en el momento de la iniciativa, y este porcentaje debe inscribir al
menos el 20% de adhesiones de cada provincia.
“En las autoridades regionales es el 25% y deben guardar la
misma relación de cada circunscripción municipal; en el nivel municipal es el
30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de ese municipio donde
se promueve la revocatoria”, señaló.
Gutiérrez manifestó que, en el caso de iniciar revocatorio
para las autoridades departamentales, regionales o municipales, los trámites
son atendidos por el TED, pero en el caso de las autoridades nacionales, se
debe hacer la solicitud en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Requisitos de los impulsores
Los impulsores de estos procesos de revocatoria deben
cumplir requisitos, como estar inscritos en el padrón electoral en pleno
ejercicio de sus derechos políticos, pueden ser personas individuales o
colectivas. No está permitido que el proceso sea iniciado por organizaciones
políticas.
“Las personas colectivas deben acreditar su personería
jurídica, acreditar que los integrantes están dentro del padrón, tiene que
existir una resolución de esa organización colectiva de la determinación de
revocar el mandato, tiene que determinar qué autoridad, qué circunscripción,
adjuntar fotocopias de carnet, y eso presentan al TED si es de competencia, o
sino al TSE”, mencionó.
Los promotores del revocatorio, además, deben pertenecer a
la circunscripción en la que se lleva adelante este proceso. Reiteró que la
revocatoria solamente es para autoridades electas a las que haya transcurrido
la mitad de su mandato.
“Para las autoridades nacionales que han sido posesionadas
el 8 de noviembre de 2020, a mediados de junio de 2023 ya han cumplido sus dos
años y medio de mandato. Para las autoridades subnacionales, ellos han sido
posesionados el 3 de mayo de 2021, entonces sus dos años y medio se ha cumplido
el 3 de noviembre de 2023”, refirió.
El vocal reconoció que de momento no existe ninguna
solicitud en el TED, argumentó que esto obedece a que recientemente se habilitó
el plazo de revocatorio, el cual estará abierto hasta los primeros días del mes
de julio del 2024. Mientras que para las autoridades nacionales estará abierto
hasta el mes de febrero de 2024.
Gutiérrez dijo que cuando se presenta una solicitud de
revocatorio al TED, esta inicialmente es valorada técnicamente por el área
correspondiente, y en caso de proceder se autoriza para que los promotores
recaben los libros con los formatos correspondientes y realicen la inscripción
de los ciudadanos que se adhieren a la moción de revocatorio, el cual debe ser
realizado en un plazo de 90 días.
“Nosotros tenemos un plazo de 60 días para verificar la
confiabilidad de huellas y firmas, y si todo está correcto, el TSE debe definir
un presupuesto y eso tiene que traducirse en una ley en la Asamblea Legislativa
Plurinacional que define la fecha del revocatorio, luego se define el
calendario electoral y corre el referéndum”, dijo.
¿Qué tan probable es revocar un mandato?
En el caso de llevar adelante un revocatorio de mandato para
las autoridades nacionales, como el presidente Luis Arce y vicepresidente David
Choquehuanca, se estima que el promotor debe conseguir 1.782.769 firmas y
huellas requeridas, lo que representa el 25% del total de habilitados en el
padrón electoral nacional que tiene inscritos 7.131.075.
En un hipotético caso de pretender llevar adelante un
proceso de revocatorio al gobernador de Tarija, Oscar Montes, se calcula que el
promotor debe conseguir un total de 95.256 firmas, del total del padrón
electoral que es de 381.025.
Sin embargo, a ambos procesos se debe sumar gastos de
logística para cumplir los porcentajes requeridos en cada circunscripción.
El País
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