El Congreso de Costa Rica aprobó el pasado 14 de julio una ley que castiga con multas económicas y hasta prisión el delito de acoso callejero. La ley aprobada de manera unánime señala que será considerado como acoso sexual callejero “toda conducta con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.
Dicha ley castiga con una pena de 10 meses a un año de cárcel a quien grabe un vídeo de otra persona con connotación sexual. Si el material audiovisual fuera distribuido la pena se ampliaría hasta los tres años de prisión.
La persecución o acorralamiento de una persona en espacios públicos sin su consentimiento se castigará con una pena de 8 meses a un año de cárcel. Mientras que el acoso sexual en espacios públicos cometido mediante palabras, silbidos, gemidos, jadeos, gestos o ademanes será objeto de multas económicas. Quien se masturbe en espacios públicos se expone a una sanción económica o a pena de cárcel de hasta un año. Existen agravantes para los castigos en caso de que la víctima sea menor de edad, anciana o con alguna discapacidad, o si el ofensor es reincidente.
“La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de Ley contra el Acoso Sexual Callejero. Agradezco al Congreso y a todas las mujeres que trabajaron para hacer posible esta iniciativa, que pronto será ley y contribuirá a construir una sociedad más respetuosa“, expresó el presidente del país, Carlos Alvarado, en sus redes sociales.
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