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julio 08, 2020

Senado sanciona ley que obliga a clínicas privadas atender casos Covid-19 del sector público

Atenderán los casos que sean remitidos desde los hospitales públicos.
Las clínicas privadas estarán en la obligación de atender pacientes positivos de coronavirus si el sector público fuera rebasado. Recibirán el pago por sus servicios desde el Estado; pero también podrán admitir pacientes que vayan directamente a ellos a buscar sus servicios. Ahora la Ley debe pasar al Ejecutivo para su promulgación.

“Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el Coronavirus Covid–19”, es el nombre de la nueva ley.

La Ley de cuatro artículos, una disposición final y una disposición transitoria; establece que los establecimientos médicos en todos sus niveles “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus acorde a los protocolos de bioseguridad.

El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado estará a cargo del reembolso de gastos a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”, para ello se deberá aprobar un reglamento a cargo del ministerio de Salud, en un plazo de cinco días.

También facilita al nivel central del Estado asistir a los centros privados con la dotación de medicamentos, insumos y equipos para el tratamiento, mientras que las clínicas privadas tienen la obligación de dar a conocer la evolución de los pacientes que sean referidos.

Como fuentes de financiamiento para la atención gratuita de los pacientes de Covid–19, la norma indica que pueden ser utilizados los recursos establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.


En la disposición final se precisa que las personas que opten por acudir directamente a las clínicas privadas “deberán acordar con los servicios privados de salud los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”.

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