Tras el balance por sus primeros 100 días de gestión, el Gobierno promulgó tres decretos supremos de caracter económico. Las normas establecen arancel cero para la importación de grano de soya, autorizan de manera excepcional la importación de petróleo con cero alícuota impositiva y modifican la norma de generación de energías renovables.
No obstante, expertos señalan que más allá del alcance
inmediato, el impacto real del paquete dependerá de su capacidad operativa y
del contexto estructural que enfrenta la economía. En el caso de la soya,
productores agrícolas advierten que el alivio tributario debería darse también
para las exportaciones.
Soya sin arancel
El Decreto Supremo 5547 fija en 0% el gravamen arancelario
para la importación de grano de soya, con vigencia hasta el 31 de diciembre de
ese año. Sin embargo, se emite en un escenario en el que el complejo soya
reportó sobreproducción para la demanda interna.
La Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo)
calificó la medida como “innecesaria” y el sector espera que se liberen
restricciones comerciales para la exportación.
“Hemos sido muy claros que la producción nacional excede la
demanda en más del 80%, y vemos innecesaria la medida que ha tomado el
Gobierno, pero es decisión de ellos. También esperamos la medida que nos
liberen la exportación plena, sin restricción ni cupos”, expresó el presidente
de Anapo, Abraham Nogales.
Crudo con alícuota “cero”
Con el objetivo de garantizar el abastecimiento de
combustibles en el mercado interno, el Decreto Supremo 5548 autoriza de manera
excepcional YPFB y a las refinerías a importar petróleo crudo por un año, con
una alícuota de Bs 0,00 por litro para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos
y sus Derivados (IEHD) aplicable a los productos regulados resultantes del
procesamiento de crudo importado.
La norma aclara que los volúmenes de importación serán
programados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), en función de las
necesidades del mercado interno y la capacidad de transporte y refinación y que
la calidad del producto importado dependerá de las refinerías.
Sin embargo, el investigador de la Fundación Jubileo, Raúl
Velásquez, advierte que el impacto será limitado si no se resuelven las
restricciones logísticas. “Hay que recordar que no tenemos capacidad logística
para importar crudo mediante ductos. Entonces, la importación en un principio
va a ser principalmente a través de camiones. Lo recomendable es que esto sea
complementado lo antes posible mediante la habilitación de ductos que permitan
una importación de mayores volúmenes”, indicó.
Asimismo, señaló que si bien la alícuota del IEHD que se
reduce a cero implica que el país dejará de percibir ingresos por ese impuesto,
el impacto fiscal no sería tan significativo como podría suponerse. Recordó que
desde 2023 YPFB Refinación ya venía pagando el IEHD principalmente mediante
notas de crédito fiscal y no en efectivo. Lo que significa que la recaudación
no estaba siendo coparticipada efectivamente con las gobernaciones, como
ocurriría si el pago se realizara en efectivo.
“En todo caso lo que se está buscando es un sacrificio
fiscal sin duda, pero por un beneficio a través de bajar el precio de los
combustibles”, apuntó.
Para el economista Germán Molina la fijación en cero del
IEHD durante 2026 apunta a mantener precios competitivos y evitar presiones
sobre la demanda interna.
Energías limpias
El Decreto Supremo 5549 introduce modificaciones al régimen
de generación distribuida vigente desde 2021, con el propósito de incrementar
la participación de energías renovables en las redes de distribución eléctrica.
Según el investigador del Cedla, Danny Revilla, la
modificación amplía el mercado potencial al permitir que más consumidores,
especialmente en zonas rurales, puedan generar energía renovable para
autoconsumo y reducir demanda del sistema. Por su parte Molina señaló que la
modificación normativa permite incorporar energía limpia y modernizar
disposiciones vigentes desde el siglo XX para ampliar la participación en
generación, distribución y comercialización.
Sin embargo, Revilla advirtió que persisten condiciones que
pueden limitar su implementación masiva. “Los costos de conexión y adecuación a
la red recae íntegramente en el Generador Distribuido; la prohibición de
suministro a terceros limita ingresos económicos al inversor. Otro aspecto
igual de importante que aún no se aplica son los incentivos económicos en las
tarifas y en comunicar estos detalles”, observó.
El Deber
No hay comentarios.: