Por medio de una modificación a dos artículos del Código de Procedimiento Penal (CPP), se autoriza la participación de agentes encubiertos y el uso de la técnica de entrega vigilada de sustancias controladas, para la investigación en casos de financiamiento al terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y otros delitos vinculados.
La promulgación de la Ley 1741, el 15 de junio, por el parte
del gobierno del presidente Rodrigo Paz, se da en el contexto del conflicto
social, en el que, organizaciones sociales afines al expresidente del MAS, Evo
Morales, son señaladas por acciones delictivas tipificadas como terrorismo,
según el abogado constitucionalista y exinvestigador de la Policía Boliviana,
Abel Loma.
Similar criterio emitió el jurista, Eusebio Vera, quien
identificó los actos delictivos propios del terrorismo, en el cerco y la toma
de unidades militares en el trópico de Cochabamba y La Paz; la presencia de
grupos paramilitares, civiles encapuchados y ponchos rojos, quienes incurren el
porte ilegal de armas. Además, el presidente Paz aseguró que estos grupos
reciben financiamiento del narcotráfico para solventar marchas y el bloqueo de
caminos en el país, que generaron al menos 18 muertos desde hace 50 días.
Explicación jurídica
Los artículos 282 y 283 del CPP, con una serie de requisitos
legales de por medio, mencionan que la Fiscalía puede solicitar al juez
cautelar la participación de “agentes encubiertos” (policías especializados) y
“entregas vigiladas” en casos en los que se dificulte la colección de pruebas
para demostrar el tráfico de sustancias controladas y la trata de personas.
Con las modificaciones aprobadas en la Ley 1741, estas dos
técnicas de investigación también se podrán aplicar en procesos en los que se
indaga el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero.
La figura del agente encubierto permite a un investigador
especializado infiltrarse entre los miembros de organizaciones criminales para
obtener información. Se remarca que los oficiales deben emplear identidades
falsas, pero que estas deben ser de conocimiento del juez.
En caso del empleo de la figura de la entrega vigilada, esta
posibilita permitir y dar seguimiento a la ruta de sustancias controladas, con
el objetivo de identificar a los destinatarios finales. En ambos casos se
estipula que la investigación debe darse en absoluta reserva.
La modificación los dos artículos del Código de
Procedimiento Penal no implica la generación de gastos para el Tesoro General
de la Nación. Asimismo, tampoco crea nuevos delitos, ni establece nuevas penas.
Su alcance está concentrado en los instrumentos que podrán
utilizar la Fiscalía y la Policía durante la etapa investigativa, de acuerdo
con la fundamentación de este nuevo instrumento.
La norma se remite específicamente a los artículos 133 Bis y
185 Bis del Código Penal, correspondientes a los delitos de financiamiento del
terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas, respectivamente. También
alcanza a los delitos vinculados con esas actividades.
Acuerdos internacionales
Al margen de esta modificación al CPP, el Gobierno hizo
público un reciente avance en el acuerdo con Estados Unidos, relacionado a la
iniciativa denominada Escudo de las Américas, por medio del cual el país del
norte financiará con $us 20 millones, las labores específicas de la lucha
contra miembros de cárteles del narcotráfico.
Por el momento, las tareas anunciadas por el Gobierno de Paz
y EEUU, se enfocan en la identificación y desarticulación de las estructuras
financieras que miembros de estas organizaciones transnacionales tienen en el
país.
Por otra parte, ese mes entra en vigencia una nueva
regulación del país del norte, por medio de la cual se declaró como
organizaciones terroristas al Primer Comando de la Capital (PCC) y al Comando
Vermelho, una categoría jurídica que
precisamente les permite intervenir y sancionar a toda empresa o entidad
financiera vinculada a estos grupos criminales.
El Deber
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