Informe del SEA sobre ejecutivos del Chaco especula sobre un tema juzgado por el TCP - Periódico El Gran Chaco - Noticias de Yacuiba, Gran Chaco, Tarija, Bolivia y el Mundo.

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junio 14, 2020

Informe del SEA sobre ejecutivos del Chaco especula sobre un tema juzgado por el TCP

El asesor legal del Gobierno Regional de Villa Montes, Eduardo Plaza, afirmó que el informe del Servicio Estatal de Autonomías (SEA) no respeta el marco constitucional y legal, al haber puesto en entredicho la calidad de autoridades electas de los miembros del órgano ejecutivo regional.
En ese sentido, explicó que tanto el Decreto N° 927, el Decreto N° 1270 y la Declaración Constitucional 01/2020 definen la continuidad del mandato de las autoridades del Gran Chaco hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser elegidas para el periodo 2020-2025, puesto que no sería correcto ni constitucional dejar un vacío legal en estas entidades territoriales autónomas.
“A raíz de este informe se ha empezado a generar distintas interpretaciones y muchas especulaciones al margen de la normativa, el marco constitucional y la propia jurisdicción generada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Así, la población ha tenido que soportar estos argumentos de desinformación sobre el tema”, complementó Lema.
En ese orden, el informe del SEA, al no realizar una correcta valoración de la normativa llegaría a confundir la calidad de las autoridades, considerándolas como designadas, sin tomar en cuenta que José Quecaña, Lorgio Torrez y Robert Ruiz terciaron en las elecciones y se han convertido en ejecutivos de desarrollo mediante el voto popular. 
Asimismo, estableció que la Asamblea Regional del Gran Chaco no tendría dentro de su ámbito competencial la posibilidad de suspender el mandato de las autoridades del órgano ejecutivo, tomando en cuenta que el Estatuto Autonómico establece con claridad los motivos de la pérdida de mandato.
Finalmente, aclaró que esta entidad, con sus competencias: normativa, fiscalizadora y deliberativa, no tendría la posibilidad de tratar el tema, porque tampoco está en sus prerrogativas la instalación de una sesión para considerar la homologación de las autoridades, debido a que esa figura no existe en el ordenamiento jurídico nacional.

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