Hace más de un año que en Bolivia ha entrado en vigencia plena la
reforma del sistema penal, a través de la Ley 1173 de mayo de 2019. Y con el
actual tratamiento del anteproyecto de Ley “Digitalización del Órgano Judicial”
en la Asamblea Legislativa Plurinacional, es necesario realizar una evaluación
de los cambios y logros más significativos, así como de las asignaturas
pendientes, que consoliden el verdadero espíritu de un sistema penal humano.
Conforme a las conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia de junio
del 2016, la reforma penal identificó la necesidad de garantizar el acceso a la
justicia con la implementación de políticas que respondan a las necesidades del
mundo litigante en términos de eficiencia, eficacia, justicia oportuna, con
celeridad, descongestionamiento de la mora judicial y, principalmente, con
recuperación de la credibilidad de un sistema de justicia que contribuya al
debido proceso de todas las personas y verdadera paz social.
Si bien la Ley 1173 es de avanzada en comparación con las reformas
penales de otros países de la región, su implementación, que debió ser de
manera progresiva en todos los departamentos del país, tuvo que ejecutarse con
mayor rapidez, a consecuencia de los factores políticos y de la pandemia que
nos forzó a trabajar desde el hogar, tratando de que la reforma funcione, a
pesar de estas limitaciones.
Se desburocratizó la administración de los juzgados penales, dejando
esta labor a las Oficinas Gestoras de Procesos a cargo del Órgano Judicial, del
mismo modo, el Ministerio Público implementó el Portafolio Digital, que permite
a los usuarios tener acceso a documentación digitalizada del proceso en todo
momento y las notificaciones ahora se hacen a través de Ciudadanía Digital.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por las diferentes
instituciones involucradas, la reforma no alcanzó los resultados proyectados,
debido a la falta de compromiso y la arraigada mentalidad burocrática del
sistema escriturado, propio de los abogados y operadores de justicia que siguen
con los resabios del sistema inquisitivo.
Esto se debe al desconocimiento de los alcances dogmáticos y
doctrinarios de la reforma penal, desnaturalizando la detención preventiva y
dándole el cariz de mecanismo de extorsión o chantaje (siendo que debe ser la
excepción y no la regla); las tecnologías de información y comunicación son
discrecionales y carecen de calidad técnica para las audiencias; los plazos no
se cumplen bajo el pretexto de la pandemia; tampoco se desterró el concepto de
la revictimización. En conclusión, no se cumplen los principios esenciales de
la administración de justicia, por citar los de eficacia, eficiencia, celeridad
y el principio de inmediación (se litiga por voz y no con imágenes, cuando está
prohibida la lectura de antecedentes en audiencia, por parte de jueces,
fiscales y abogados).
Quienes deberían asumir esta responsabilidad, son los operadores de
justicia, a través del ejercicio del “Poder ordenador”, pues esta
responsabilidad que les asigna la propia ley es inobservada e incumplida, para
que el sistema pueda adquirir estándares de transparencia, siendo en
consecuencia una asignatura pendiente que deberá ser asumida de modo general
por todos los operadores de justicia.
Debemos estar conscientes que aún nos falta mucho en recursos humanos
(en especial los reticentes al cambio), dotación de equipamiento, así como las
condiciones técnicas y tecnológicas mínimas que permitan llevar una
implementación plena y los logros previstos al momento de la promulgación de la
ley.
En conclusión, es necesario realizar una evaluación con el análisis de
estas problemáticas para implementar un plan de fortalecimiento, mediante
cursos académicos de actualización para todos quienes están inmersos en la
problemática del sistema penal, para ello se deben sumar todos los esfuerzos de
la colectividad en su conjunto.
El éxito de una reforma no pasa por cambiar la ley, sino por lograr un
cambio de actitud, mentalidad y compromiso de respetar los valores y principios
inherentes, para una justicia más humana. Como dijo Mahatma Gandhi, “la
verdadera revolución, es la revolución interna”.
El autor es abogado.
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