El avance sistemático de las organizaciones criminales exige que la
normativa penal tenga que ajustarse, evolucionar y modernizarse en la misma
medida que el delito y sus diferentes modus operandi. Es cierto que
se ha creado y puesto a disposición del fiscal, por ejemplo, la figura del
agente encubierto, denominado comúnmente “infiltrado” para los casos de
narcotráfico. Igualmente existe el procedimiento abreviado para el acusado que
se declara culpable.
También se reconoce a los denominados “confidentes” o “informantes” de
la Policía. En general, estos colaboradores directos pertenecen a los círculos
delictivos. Ellos, a cambio de obtener “ciertos beneficios económicos y/o
protección”, terminan brindando información a las diferentes unidades
policiales. La utilización de los “confidentes” por parte de la Policía
constituye una práctica común para combatir a la delincuencia.
Y dadas las características que rodean al “confidente”, la normativa
penal se ha limitado a reconocer que “las informaciones dadas por los
informantes de la Policía no podrán ser recibidas ni utilizadas (en el proceso
penal), salvo cuando sean interrogados como testigos. En realidad, los
informantes son poco menos que “invisibles” para el sistema penal, porque
siempre se ha buscado su protección ya que proporcionan información valiosa y
sensible para el esclarecimiento policial de determinados hechos criminales.
La diferencia entre el “confidente o “informante” y el “agente
encubierto” radica, fundamentalmente, en que el primero puede no ser oficial de
policía y actúa en el anonimato, a pedido directamente de la Policía, y sus
informaciones no podrán ser utilizadas en el proceso. Muy por el contrario, la
intervención del “agente encubierto”, supone no sólo estar autorizada por el
juez instructor, sino también exige una serie de formalidades y
responsabilidades de la que carece el “confidente”. El “confidente” policial actúa
en el anonimato, no se lo puede identificar, menos hacer comparecer
oficialmente al proceso, aunque la norma establezca que puede ser “interrogado
como testigo”.
Con el propósito de complementar el trabajo del “agente encubierto” y
poder contrarrestar la letalidad de la delincuencia altamente sofisticada y
compleja (como cuando se trata de la corrupción que se comete desde el mismo
gobierno), el legislador boliviano debe incorporar la figura del “imputado
arrepentido”, a cambio del beneficio de reducirle la sanción, siempre que
brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
A diferencia del “agente encubierto”, que colabora desde afuera del
proceso, el “imputado arrepentido” viene a ser el sujeto pasivo contra quien se
ha iniciado una acción penal y puede proporcionar datos o información
“privilegiada”, que contribuya a revelar la identidad o el paradero de autores,
coautores, instigadores o partícipes de los hechos investigados, o de otros
conexos. La información tiene que ser relevante y determinante, de manera que
permita facilitar la investigación, esclarecimiento y sanción del autor o
autores del hecho delictivo.
La figura del “imputado arrepentido” permitió esclarecer y sancionar en
el caso Lava jato, por ejemplo, el mayor escándalo de corrupción en
la historia de Brasil, que desnudó la complicidad del poder político, en el
saqueo de más de 2.000 millones de dólares de Petrobras, y evidenció un “Estado
de corrupción” o cultura general permisiva que se encargaba de fomentar las
prácticas corruptas a todo nivel y en los países donde operaba la empresa
Odebrecht. El acopio de pruebas de la corrupción se facilitó en la medida en
que los empresarios se acogieron a la figura del arrepentido para recibir
beneficios penitenciarios a cambio de colaboración judicial.
Tómese en cuenta que las prácticas corruptas siempre florecen en la
oscuridad del totalitarismo, autoritarismo, populismo y de las dictaduras,
regímenes que limitan el poder a unos pocos sin tener que rendir cuentas al
pueblo; además, están conectadas a la violación sistemática de los derechos
humanos y las libertades públicas. Hay que recordar que la alianza entre los
poderes “salvajes” y la opacidad, sólo puede ser derrotada por la coalición
entre la libertad, y la transparencia.
El autor es jurista y ha escrito varios libros
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